Bono contra el hambre: lo que dice el decreto sobre los beneficiarios del Bono Familia

El pago del beneficio debe arrancar en diciembre y su reglamentación fue definida en un decreto supremo

Fuente: Unitel

El bono Contra el Hambre se pagará a partir de diciembre y rige el reglamento que señala cuáles son los requisitos para cobrarlo, sus beneficiarios y cuáles serán las personas que no podrán cobrarlo por distintas circunstancias.



Además de los asalariados del sector público y privado, el decreto supremo 4392 que reglamenta el pago del bono Contra el Hambre señala en el inciso c), parágrafo III del artículo 3 que se exceptúa del pago a “beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia”.

Es decir que aquellos que recibieron el bono Familia no podrán cobrar los Bs 1.000 del bono contra el hambre.

¿Quiénes fueron los beneficiarios del bono Familia? 

Según señala el decreto supremo 4210, firmado por el anterior gobierno los beneficiarios del bono fueron: niñas y niños del nivel inicial, de educación primaria y secundaria de las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de educación regular. También fueron favorecidos: estudiantes con discapacidad que se forman en centros de educación especial públicos, bajo modalidad directa, del subsistema de educación alternativa y especial.

El reglamento de pago se conoció a través de un decreto supremo. La principal novedad deberá ser regulada por la ASFI

¿Quiénes sí podrán cobrar el bono Contra el Hambre?

El decreto supremo 4392 señala que los beneficiarios del bono Contra el Hambre son:

a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;

b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;

c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD;

d) Beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330;

e) Asegurados Independientes en el Sistema Integral de Pensiones.