Santa Cruz: ALD aprueba Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental

Los asambleístas departamentales (28) serán elegidos en listas separadas del candidato (a) a gobernador (a). También podrán ser reelectos consecutivamente sólo una vez.

Fuente: eldia.com.bo

En sesión ordinaria realizada este martes, la Asamblea Legislativa Departamental aprobó la Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental y Mecanismos de Democracia Directa.



Hugo Salmón, presidente del ente deliberante cruceño, informó de que la misma, será aplicada para la elección de autoridades del Gobierno Autónomo Departamental y para regular el ejercicio de la democracia directa consistente en: referendos departamentales, asambleas, cabildos y consultas previas, además del reconocimiento de la democracia comunitaria de las naciones y pueblos indígenas en Santa Cruz. “Es importante tener una norma electoral para los próximos comicios subnacionales. Esto es parte de la consolidación del Estatuto Autonómico de Santa Cruz”, agregó.

Detalló que la norma de 32 artículos,  contempla la elección de un gobernador (a) y un  vicegobernador (a) que podrán ser reelectos de manera continua sólo una vez.   Asimismo, indicó que  para asumir el mandato que es de 5 años, deben tener la mayoría absoluta de los votos válidos u obtener un mínimo del 40% con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura. De haber segunda vuelta compiten los dos candidatos más votados proclamándose ganador al que obtenga mayoría simple.

Asimismo, las  y los asambleístas departamentales (28) serán elegidos en listas separadas del candidato (a) a gobernador (a). También podrán ser reelectos consecutivamente sólo una vez.

La ley contempla los referendos departamentales como mecanismos de ejercicios de la democracia directa para que la población decida sobre una determinada política pública de alcance departamental.  Un referendo  departamental por iniciativa estatal, se hará mediante ley de la Asamblea cruceña y aprobado por dos tercios, mientras que para un referendo por iniciativa ciudadana, se hará con la recolección de firmas  de por lo menos el 25% de ciudadanos (a) inscritos en el padrón electoral departamental.

A su vez, las decisiones tomadas en las Asambleas y Cabildos departamentales permitirán la coordinación  con las instituciones del Estado para elaborar  normas y políticas que atiendan las necesidades que se expresen en estos espacios. Las consultas previas tienen por fin consultar a la población involucrada en el desarrollo de políticas y proyectos departamentales  vinculados a la explotación de recursos naturales o afectación al medio ambiente. La decisión asumida por la población será de carácter vinculante para las instituciones del Estado  y personas jurídicas.

Datos

• Los principios que rigen para el ejercicio de la democracia  en Santa Cruz son: Soberanía popular; igualdad en el ejercicio del voto; participación libre e informada; legalidad y preclusión de las etapas del proceso electoral; independencia e imparcialidad de sus órganos.

• La Asamblea Legislativa Departamental se compone de 28 legisladores. 15 son elegidos por territorio; 8 por población y 5 por los pueblos indígenas. La asignación de escaños para asambleístas departamentales poblaciones se efectuará a favor de las organizaciones políticas que alcancen al menos el 3% de los votos  válidos emitidos a escala departamental.

• En la lista de candidatos y candidatas bajo criterio territorial, poblacional y de las naciones y pueblos indígenas, se respetará la alternancia de género.

• En caso de la ausencia temporal del gobernador (a) asume sus funciones el vicegobernador (a). En la suplencia temporal asume un asambleísta y la sustitución definitiva ocurre cuando la primera autoridad queda impedida definitivamente para el ejercicio de sus funciones. En este último caso, de haber transcurrido más de la mitad del mandato, asume el vicegobernador (a), caso contrario se convoca a una nueva elección.

• La iniciativa legislativa ciudadana es el derecho político que tiene la ciudadanía de presentar anteproyectos de leyes.