Conozca las claves del nuevo periodo de gracia que se extiende por seis meses para el pago de créditos diferidos

El detalle corresponde al Ministerio de Economía. Según su titular, alcanza a todos los deudores beneficiados con la postergación de sus préstamos. Aún falta la reglamentación de la ASFI

Fuente: El Deber

Este es el acuerdo, que según Marcelo Montenegro, ministro de Economía, busca ser una solución integral para todos los prestatarios que entran al beneficio de los créditos diferidos desde marzo de 2020.

1.Establece un periodo de gracia de seis meses para los créditos otorgados por la Entidades Financieras (EF), durante el cual los prestatarios (deudor) no pagarán ni capital ni intereses.



2. Las EF deberán reprogramar o refinanciar las operaciones de sus deudores cuyas cuotas fueron diferidas a efectos de que los mismos puedan acceder al beneficio del periodo de gracia.

3. La reprogramación de los créditos con periodo de gracia se realizarán de la siguiente manera:

a. No se incrementará el pago mensual de la cuota, para ello las EF deberán extender el plazo del crédito.

b. Las EF no podrán exigir el pago de los intereses por las cuotas diferidas como una condición para acceder a la reprogramación.

c. Las EF instrumentarán la reprogramación a través de una adenda, a sola firma del prestatario, sin exigir ningún requisito adicional.

d. Los intereses generados en el periodo de gracia se pagarán a prorrata a lo largo del plazo establecido en la reprogramación.

e. Las EF no podrán incrementar las tasas de interés pactadas en el contrato inicial.

f. Las EF no requerirán garantías adicionales ni la actualización de los avalúos.

4. Los refinanciamientos de los créditos con periodo de gracia se realizarán de la siguiente manera:

a. Las EF no deberán utilizar el monto inicial otorgado en el refinanciamiento para el pago de la operación original y/o para el pago del saldo del capital diferido.

b. Las EF no podrá exigir el pago de los intereses por las cuotas diferidas como una condición para acceder al refinanciamiento.

c. Los intereses generados en el periodo de gracia, se pagarán a prorrata a lo largo del nuevo plazo, no podrán cobrar interés adicional.

d. Las EF aplicarán una tasa de interés igual o menor a la tasa de interés inicial.

e. Las EF deberán suscribir las respectivas adendas a los contratos, previa evaluación de la capacidad de pago de los prestatarios sobre la base de sus presentes y futuros.

5. Aquellos prestatarios que accedan al refinanciamiento o reprogramación, que así lo requieran, podrán realizar amortizaciones al capital en cualquier momento.

6. LA ASFI emitirá en el día la reglamentación de los puntos acordados.

7. Las EF que efectuaron cobros de interés adicional a los prestatarios, deberán restituir a través de la aplicación en las siguientes cuotas programadas. En caso de haber pagado el prestatario su crédito en la totalidad, las entidades financieras deberán devolver dicho pago en efectivo.

8. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas analizará la posibilidad de establecer fondos para el otorgamiento de líneas de crédito para acceder a recursos a tasas similares a las del sector productivo.

9. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará sobre el estado económico en el que se encuentran los fondos de UNIvida en relación al SOAT en un plazo de 30 días. ( Un pedido puntual de los transportistas).

10. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas velará por el cumplimiento del presente acuerdo.