El Ministerio de Salud fijó los precios referenciales para la atención de casos COVID-19 que no deben superar el 5%, siempre y cuando el incremento sea justificado. Se dispuso el costo por 24 horas de Bs 3.324 para internación y atención integral en terapia intensiva, de Bs 2.604 para cuidados intermedios y de Bs 1.137 para internación en sala común.

Los precios referenciales para 49 servicios están establecidos en la Resolución Ministerial 0043 aprobada el 27 de enero en cumplimiento al decreto 4452 que dispone la regulación vía el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precio de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestaciones de Servicios de Salud (Comarpre).

Según la disposición, la ventilación mecánica convencional por 24 horas tendrá un costo de Bs 755; la colocación de drenaje torácico será de Bs 450; la hemodiálisis en casos agudos, incluido insumos y honorarios, será de Bs 1.200; nutrición parenteral será de Bs 1.000; intubación orotraqueal será de Bs 400; la traqueostomia, incluida insumos y honorarios, será de Bs 1.800.

El ecocardiograma tendrá un costo de Bs 600; electrocardiograma Bs 150; rayos X portátil Bs 250; ecografía simple Bs 300; tomografía axial computarizada Bs 500; tomografía axial computarizada contrastada Bs 1.200, mientras que los exámenes para el COVID-19 deberán estar entre Bs 60 y Bs 150.

La cirugía mayor en pacientes internados en UTI tienen un precio referencia de Bs 5.484; la cirugía mediana en pacientes internados en UTI serán de Bs 4.472; y la cirugía menor para pacientes internados en UTI será de Bs 3.510, entre otros precios referenciales.

Las clínicas deberán hacer conocer al SEDES, dependiente de cada Gobernación, los precios de “los servicios clínicos, quirúrgicos, de laboratorio, imagenología y otros relacionados, para el diagnóstico y rehabilitación de casos de la COVID-19”.

Los SEDES aprobarán la lista de los precios en el sector privado siempre y cuando se adecúan a la lista de precios máximos y referenciales que publicará el Ministerio de Salud.

Quienes infrinjan la normal serán sancionados administrativamente por el Comarpre, el SEDES o las alcaldías, sin prejuicio de procesos penales de encontrarse la comisión de delitos.

“Los propietarios o responsables de la venta de medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio y/o prestación de servicios de salud, relacionados a la COVID-19, con precios mayores a los precios máximos o referenciales, o que hayan realizado cobros anticipados ilegales, serán procesados por la comisión de delitos, en el marco de la normativa penal vigente”, establece el parágrafo III del artículo 10 del decreto 4452.