Audiencia para acción sobre comicios es hoy; Sala “no podría suspender subnacionales”

Se fijó para esta jornada el tratamiento del recurso presentado por el candidato Amílcar Barral. El abogado Antonio Rivera considera que la postergación es competencia privativa del Órgano Electoral.

El titular del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero. EFE

El titular del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero. EFE

 

Desde las 9:00 horas de hoy, se llevará adelante la audiencia pública por la postergación de las Elecciones Subnacionales del 7 de marzo como punto central, luego de que la Sala Penal Cuarta de Materia Constitucional admitiera la acción popular interpuesta por el exdiputado y candidato a alcalde Amílcar Barral.

La audiencia, en la que el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, y los titulares de las cámaras de Diputados, Freddy Mamani y del Senado, Andrónico Rodríguez, aparecen como partes señaladas, será “vital”, según Barral, quien lidera la exigencia de que los comicios se vean postergados por la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país.



Al respecto y en la previa de dicho escenario, el abogado constitucionalista Antonio Rivera refirió a este medio que si bien desconoce lo que pueda acontecer, teniendo en cuenta que “la jurisdicción constitucional es imprevisible”, considera que lo acertado en un Estado de Derecho sería que la Sala le solicitase un informe científico al Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y un “grupo de expertos”, que grafique la situación de los contagios en los municipios.

Además, aclaró que la Sala Constitucional no tiene la competencia, en términos jurídicos, de disponer la suspensión o postergación de las subnacionales, puesto que esa tarea le corresponde al Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

“Por la información que se brinda con respecto al comportamiento de la pandemia en Bolivia, existen municipios en los que no hay un solo infectado, otros en los que hay un nivel moderado de infección y, por lo tanto de expansión comunitaria, y municipios en los que el crecimiento es preocupante. Entonces, no puede existir una decisión general que ordene al Órgano Electoral que disponga la suspensión en todos los municipios, si no se tiene la información científicamente elaborada sobre el comportamiento del nivel de ascenso o descenso de infección comunitaria”, analizó el jurista.

Recordó que la propagación más marcada del virus se dio, tanto en Bolivia como en Europa, en épocas de frío, por lo que “no vaya a ser que el crecimiento sea mayor en invierno, de manera que la postergación tendría que ser para que las elecciones se realicen en la época de primavera, en septiembre u octubre”.

En consonancia con el constitucionalista, lo más consecuente sería que la Sala Constitucional pida primero un informe sobre los contagios. Incluso, si dicho documento justificara la postergación de los comicios, no podría esa instancia ordenar de forma directa la determinación.

“Esa es una competencia privativa del OEP, en el marco de las normas previstas por el articulo 12 y 208 de la Constitución Política del Estado y las normas de la ley 018 del Órgano Electoral, en cuyo caso, la Sala debería mandar una orden al OEP para que, sobre la base del informe objetivo y científicamente elaborado por el Órgano Ejecutivo, tome las medidas necesarias, ya sea de suspensión o postergación, pero directamente la Sala no podría jurídicamente disponer la suspensión”, cerró.