Tres fueron los artículos observados por el Colegio Médico dentro del proyecto de ley que fue aprobado por Diputados
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza Pinto, informó que es cuestión de horas para que se firme un convenio con el Colegio Médico de Bolivia y Fesirmes para dejar por sentado los cambios a tres artículos del proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria que fueron observados por el sector.
Destacó la predisposición y coordinación entre autoridades y representantes para posibilitar, en base al diálogo, que se hubiera dejado de lado un paro médico que fue convocado para este lunes.
A continuación te detallamos lo que decía los polémicos artículos que fueron observados:
Artículo 17. (Medicamentos e insumos médicos)
1. Los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras, deben presentar a la Agencia estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (Agemed), en coordinación con la autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución
2. La Agemed aprobará y publicará la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y con el Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
3. El Ministerio de Salud y Deportes emitirá una resolución ministerial en la que incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.
Artículo 19. (Prohibición de suspensión de servicios en salud)
Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas.
Artículo 28. (Contratación de personal médico)
El Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación del personal médico, de enfermería y técnicos de la salud quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados.