El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el “juicio en rebeldía” establecido en procesos por corrupción, por lo que ahora ninguna persona podrá ser juzgada y sentenciada en ausencia.

La sentencia constitucional a la que tuvo acceso La Razón indica en su parte resolutiva la “inconstitucionalidad de los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el artículo 36 de la Ley 004”, relativo a proceso penales en ausencia.

Además hace extensivo el contenido del fallo a un artículo de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz».

El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó que esta sentencia constitucional impedirá, por ejemplo, procesar al exministro de Gobierno Arturo Murillo por delitos de corrupción, ya que se encuentra prófugo y fuera del país.

“Ya no hay juicio en ausencia, sin estar presente la persona no vamos a poder juzgarlo hasta que podamos extraditarla, tiene una implicación muy grande”, explicó en el programa Piedra Papel y Tinta de La Razón y Extra.

No descartó que al amparo de este fallo, “las sentencias en rebeldía podrían ir a revisión, es un tema que en lo procesal va a tener un impacto muy fuerte”.

Lima reconoció que “no es la mejor noticia” para el Gobierno, pero “la respetamos”.

La sentencia con fecha del 11 de marzo de 2021 y con el número 0012/2021 “exhorta” a la Asamblea Legislativa incorporar en el ordenamiento legal vigente las reformas que emanan del fallo».

Estos son los artículos del Código de Procedimiento Penal declarados inconstitucionales:

Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía).

Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes.

Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción).

En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos