Las cinco claves de la Opinión Consultiva que hará conocer la Corte IDH

La Sentencia Constitucional 084/2017 ya surtió su efecto y ahora para una nueva interpretación se debe tomar en cuenta la Opinión Consultiva de la Corte IDH

Fuente: El Deber

Desde las 10:00 de la mañana, hora boliviana, las organizaciones y dirigentes que se adhirieron a la demanda de Colombia sobre el pedido de Opinión Consultiva respecto de la reelección indefinida estarán pendientes de la sesión que se celebrará en San José de Costa Rica, sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).



El abogado constitucionalista y experto en Derechos Humanos, José María Cabrera, explicó las cinco claves que tendrá esta decisión judicial que no afectará a la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional; pero la pondrá en entredicho y afectará al resto del continente.

1.- Será la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y no la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que emita su fallo respecto de la Opinión Consultiva que presentó Colombia en 2019. Por tanto, se trata de una decisión judicial porque la Corte IDH es un tribunal; mientras que la CIDH es un ante administrativo.

2.- La decisión que emitan los magistrados será vinculante, pero no solo para Bolivia, sino para el resto de los países que son signatarios de la Convención Interamericana, también conocida como, Pacto de San José.

3.- El fallo no anulará la Sentencia Constitucional 084/2017 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia; esta sentencia quedará vigente. La Corte IDH debe pronunciarse sobre el artículo 23 del Pacto que se refiere al derecho humano a participar en elecciones. En el futuro, cuando los países aludan este artículo, deben tomar en cuenta la decisión que tomen los jueces de la Corte IDH

4.- Una vez conocido el fallo de la Corte IDH, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe modular (revisar) la sentencia que emitieron y verificar si la misma está acorde a la interpretación que realicen los magistrados.

5.- La sentencia 084/2017 está vigente, pero ya surtió efecto en 2019 cuando Evo Morales fue candidato, por tanto, para otra consulta similar el TCP debe tomar en cuenta la Opinión Consultiva que haga conocer la Corte IDH en las siguientes horas.