Reelección indefinida: ¿qué es y qué significa el fallo de la Corte IDH?

El 21 de octubre de 2019 Colombia presentó una opinión consultiva sobre el recurso que usó Evo Morales para no dejar el poder. El fallo saldrá a las 10:00 de hoy.

Paulo Lizárraga A.

A partir de las 10:00 (hora boliviana) de este viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá el fallo relacionado a la opinión consultiva sobre si la reelección indefinida es o no un derecho humano.



La decisión que tome el organismo interamericano tendrá un carácter “vinculante”. Es decir, provocará ajustes en resoluciones constitucionales de los países de la región, en particular en Bolivia, donde se levantaron los límites legales de repostulación para beneficiar al líder del MAS, Evo Morales.

No obstante, a pesar del carácter vinculante, desde el oficialismo anticipan que si la determinación es adversa no será tomada en cuenta.

“Será una recomendación, no es obligatorio (seguirla). Nosotros tenemos nuestras normas”, afirmó el senador oficialista Luis Adolfo Flores, según Brújula Digital.

Una opinión parecida es la del ministro de Justicia Iván Lima, quien dijo que la resolución no es vinculante y adelantó que si la Corte IDH determina que la reelección indefinida no es un derecho humano, esa decisión responderá a “favores políticos”.

“No es una opinión vinculante, todavía es una opinión preliminar. Una vez que la Corte se pronuncie en Opinión Consultiva, vamos a pronunciarnos también sobre el alcance de la que ha terminado siendo favores políticos”, manifestó, según Los Tiempos.

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El 18 de octubre de 2019 Colombia pidió a la Corte IDH que emita una opinión consultiva sobre la reelección indefinida, justo dos días antes de las elecciones generales de ese año en Bolivia, que fueron anuladas por indicios de fraude.

La Fundación para el Debido Proceso presentó el año pasado un recurso de Amicus Curiae, en la que refuta la postura de la «reelección indefinida» y señala que es “ilegal e ilegítima.

“Es absolutamente ilegal e ilegítimo que los poderes constituidos, como pueden ser las Salas o Tribunales constitucionales, inapliquen una disposición constitucional aprobada por el poder constituyente. Dicho de otro modo, no es admisible que Tribunales o Salas de lo Constitucional se arroguen facultades que le corresponden al poder constituyente, convirtiéndose de facto y temporalmente en poder originario al expulsar del orden constitucional y declarar inaplicable un artículo de rango constitucional”, indica.

En esa línea, la Constitución Política del Estado (CPE) señala en su artículo 168 señala que las autoridades pueden ser reelectas “por una sola vez de manera continua”.

En 2017, una comisión de 12 parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS), presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta, relativa a los límites para una reelección presidencial, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Ese recurso legal se amparó en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su inciso “b” señala que los ciudadanos pueden gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Con el argumento presentado, a finales de noviembre de 2017 el TCP determinó que la reelección es un «derecho humano», fallo con el cual el expresidente Morales y el exvicepresidente Álvaro García Linera postularon a una cuarta reelección en 2019.