Sala Constitucional deja sin efecto designación de nuevos vocales en La Paz

Concluyen que no solo en La Paz sino también en otros distritos, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia omitieron normas

Sala Constitucional deja sin efecto designación de nuevos vocales en La Paz

Los vocales constitucionales Alfredo Jaimes e Israel Campero, durante la audiencia virtual. CAPTURA DE VIDEO

 



 

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dejó sin efecto esta madrugada la elección de  vocales de ese distrito y de los demás donde no se hubiera cumplido con la normativa legal de idoneidad, meritocracia y equivalencia de género en la designación de autoridades. También ordenó que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) observe estos requisitos legales en los futuros nombramientos para los tribunales departamentales del país.

Ahora, el TSJ y si corresponde el Consejo de la Magistratura, deberán realizar una nueva  elección de vocales en esos distritos.

Luego de una audiencia que duró más de nueve horas, la Sala Constitucional de los vocales Israel Campero y Alfredo Jaimes resolvió que hubo incumplimiento y omisión en la aplicación de los artículos 21 parágrafo 3 y 3ro numeral 6to de la Ley del Órgano Judicial, referidos a la idoneidad y la equidad de género.

Por tanto: “La Sala Constitucional por unanimidad resuelve dejar sin efecto el acuerdo 12/2021, disponiendo que el TSJ, y si corresponde por su orden el Consejo de la Magistratura, al momento de emitirse un nuevo acuerdo, observe las condiciones normativas establecidas en el 21.3 y 3 numeral 6 de la Ley del Órgano Judicial. Esta resolución recae únicamente respecto de las designaciones que no hubiesen cumplido los mandatos normativos referidos en los distritos judiciales que corresponde”, señala la resolución de los vocales.

INCUMPLIMIENTO

La resolución de acción de cumplimiento establece que si bien el Consejo remitió al TSJ dos listas, una de varones y otra de mujeres, se advierte que no solo en el caso de La Paz sino en otros distritos judiciales del país, los magistrados del Tribunal Supremo no garantizaron la equivalencia de género; una prueba de ello son Santa Cruz y Tarija.

Respecto al principio de idoneidad, la Sala Constitucional estableció que este precepto tiene estrecha relación con la meritocracia, “que debería ser la piedra angular en todos los procesos de selección”, y el único método objetivo para alcanzarla es la calificación de los méritos de los postulantes.