La ley contra legitimación de ganancias ilícitas propone 4 técnicas especiales de investigación

La ley contra legitimación de ganancias ilícitas propone 4 técnicas especiales de investigación

Fuente: Brújula Digital 

La Ley de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo (LGI/FT), sancionada el miércoles por el Senado, propone la implementación de al menos cuatro técnicas especiales de investigación, a través de la modificación del Código de Procedimiento Penal y de una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).



Esta norma fue aprobada en el Órgano Legislativo pese a los cuestionamientos de la oposición. Una de las observaciones de los partidos está destinada a la ejecución de estas técnicas de investigación.

Dentro del plan de acción de la estrategia de lucha contra LGI/FT, se establece en el campo de represión y Justicia Penal “proponer la modificación del Código de Procedimiento Penal para incluir el uso de técnicas especiales de investigación (arresto diferido, entrega vigilada, agente encubierto) y ampliar el término de arresto y aprehensión en caso de LGI/FT y delitos precedentes que pudiere corresponder”.

Además, en la norma se sugiere realizar una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a un anteproyecto de ley el uso de técnicas de escucha de llamadas para casos de LGI/FT.

En el actual Código de Procedimiento penal, el artículo 282, referido al agente encubierto se dispone que “en la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, trata y tráfico de personas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al juez o la jueza de Instrucción en lo Penal, la autorización de intervención de agentes encubiertos, de miembros de la Policía Boliviana especializados, sin antecedentes penales o disciplinarlos que presten su consentimiento al efecto”.

En el artículo 293, de entrega vigilada, se estipula que “se entenderá por entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas de sustancias controladas circulen por territorio nacional o entren o salgan fuera de él sin interferencia de la autoridad competente y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines”.

En ambos casos, el Código de Procedimiento Penal reconoce la vigencia de las técnicas de investigación de agente encubierto y entregas vigiladas, pero sólo para el campo de narcotráfico y trata y tráfico de personas, pero no así para delitos de LGI/FT.

El jueves, el senador Henry Montero, de Creemos, denunció que esta norma autoriza las escuchas telefónicas y da un “suprapoder” al Ministerio de Economía, mediante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), para realizar investigaciones y ejercer una “persecución financiera”.

Este viernes, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, rechazó las afirmaciones de Montero y aseguró que las investigaciones de la UIF estarán enmarcadas en un ROS (Reporte de Operación Sospechosa) emitida por entidades financieras o por denuncias a través de medios de comunicación sobre casos de presunta legitimación de ganancias ilícitas.

En el caso de las escuchas telefónicas, Montenegro aseguró que esta técnica no rige, debido a que para ello se requiere modificar el Código Penal Boliviano, ya que ello incluso está normado por la Constitución Política del Estado.