Evo asegura que aún no está pensando en las elecciones de 2025

El fallo de la Corte Interamericana de DDHH desconoció la existencia del derecho humano a la reelección. Este argumento fue empleado por el expresidente para postularse en 2019 para un cuarto mandato

 

Fuente: El Deber



El expresidente Evo Morales, quien es líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), afirmó que aún no está pensando en las elecciones nacionales de 2025 porque la definición de candidaturas con miras a ese proceso será definida en el curso de los próximos tres años.

“Escuché a algunos derechosos decir por ahí que Evo ahora no va a ser candidato el 2025. Ya están preocupados. Parecen ser mis jefes de campaña desde ahora y no lo entiendo”, afirmó el líder del partido gobernante en una entrevista con la radio Kawsachun Coca.

La explicación del exmandatario tiene que ver con la postura de varios juristas y del expresidente Jorge Quiroga sobre las consecuencias del fallo de la opinión consultiva que desconoció el derecho humano de la reelección presidencial indefinida.

El dictamen, divulgado el viernes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), también avala la legitimidad constitucional de limitar los mandatos presidenciales en favor de la democracia representativa.

“Es una opinión consultiva, no es una sentencia y se magnifica ¿Por qué tanto miedo al Evo? Nosotros estamos con el mensaje de unidad para defender al Lucho (el presidente Luis Arce) y a nuestra revolución democrática. Esa es nuestra tarea. Yo les he dicho en las reuniones: aquí está prohibido hablar de candidaturas; de aquí a tres años habrá un gran debate para definir candidaturas. Es nuestro derecho” afirmó el exmandatario.

“Usted tiene derecho constitucional y convencional, presidente Luis Arce; vicepresidente David Choquehuanca; Evo Morales ya no. Dejen de instrumentalizar el Gobierno para los apetitos de una persona que ha hecho mucho daño a la democracia boliviana”, afirmó Quiroga.

La solicitud de opinión consultiva fue planteada a la Corte IDH por Colombia el 21 de octubre de 2019, luego de las elecciones nacionales de ese año a las que Morales se postuló con el aval del Tribunal Constitucional que declaró la aplicación “preferente” de los derechos políticos de “elegir y ser elegido” del artículo 23 de la Convención Americana.

El apartado legal, que no señala específicamente el término “reelección” o “repostulación”, además del fallo de la Corte será analizado por el Tribunal Constitucional por efecto de un recurso que planteará el Gobierno para “compatibilizar” la nueva jurisprudencia.

“No está llamado a hacer esa interpretación ni el Órgano Ejecutivo ni el Parlamento. Éste es un trabajo del Tribunal Constitucional y, en los próximos días, vamos a solicitarle que haga la compatibilización entre la Opinión Consultiva y la sentencia 084/2017”, informó el ministro de Justicia, Iván Lima, a EL DEBER.

Luego, en una entrevista con Kawsachun Coca, la autoridad remarcó que el fallo de la Corte IDH “es abstracta” y “no juzgó a Evo ni al país”. También cuestionó la “orientación política” del fallo porque “por primera vez se han reformulado las preguntas”.

El párrafo 22 del fallo hace notar que algunas preguntas de Colombia hacían referencia a casos concretos y que no podía atender debido a que existen demandas contenciosas sobre el tema de la reelección que pueden ser planteadas a ese tribunal tanto de Bolivia como de Nicaragua.

“La prohibición de mandatos indefinidos busca evitar que las personas que ejercen cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder. En este sentido, la Corte resalta que la democracia representativa se caracteriza porque el pueblo ejerce el poder mediante sus representantes establecidos por la Constitución, los cuales son elegidos en elecciones universales. La perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto  puede suceder incluso existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos”, señala el artículo 73 del fallo.

El artículo 169 de la Constitución  Política establece la posibilidad de la reelección presidencial por dos veces continuas. El fallo de la Corte IDH avaló esa limitación legal con la determinación OC-28/21.

Lima insistió en que el dictamen no establece ninguna prohibición que limite el derecho de Morales de postularse en 2025 y lamentó que los jueces no hayan escuchado a ningún representantes del MAS durante las audiencias de la opinión consultiva que se celebraron en septiembre de 2020.

Fuente: El Deber