La Facturación Electrónica en Línea entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021

 

La Paz.- El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó que el nuevo Sistema de Facturación entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021, con la implementación de las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, que en una primera fase priorizará a Grandes Contribuyentes (GRACO) y Principales Contribuyentes (PRICO); además, se mantendrán vigentes las facturaciones Manual, Prevalorada y Computarizada (SFV).



La Administración Tributaria publicó este 12 de agosto en un periódico de circulación nacional la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011, que tiene el propósito de reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia. Esta normativa también puede encontrarse en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN de Facebook, Instagram y Twitter.

Además, este mismo jueves, la Administración Tributaria publicó una lista de 171 sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la que prioriza a contribuyentes PRICO y GRACO, que hasta noviembre de este año deberán culminar la adecuación del Sistema Informático de Facturación para pasar desde el 1 de diciembre de 2021 a la modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Facturación Computarizada en Línea.

Asimismo, a partir del 1 de diciembre de este año, 47.698 contribuyentes deberán migrar a la modalidad de facturación Portal Web en Línea; haciendo un total de 47.869 contribuyentes que pasarán de manera periódica a una modalidad de facturación en línea.

La autoridad explicó en conferencia de prensa que el nuevo Sistema de Facturación tiene el objetivo de gestionar los procedimientos de autorización de emisión de documentos fiscales, ya sean digitales o físicos, que respaldan una transacción comercial.

“Este cambio que damos —añadió Cazón— es un salto tecnológico dentro de la Administración Tributaria para la facturación del comercio de bienes y servicios en  nuestro país y por supuesto también llegamos a ser parte de ese conglomerado de países que ya han implementado estas modalidades de facturación electrónica, particularmente”.

Beneficios para el contribuyente

Este nuevo Sistema de Facturación reportará beneficios al contribuyente, como el ahorro de tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de Internet, la reducción de costos, la generación sugerida y automática del Libro de Compras y Ventas (LCV) y el pre-llenado de declaraciones juradas del IVA, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA); último aspecto que además agilizará la devolución del 5% del IVA mediante el Re-IVA; otorgando mayor seguridad, rapidez y reducción en errores de emisión de facturas, entre otros.

Prioriza el uso de las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, para estar a la par de los procesos de digitalización de los sistemas de tributación de los países vecinos y que implica un salto tecnológico a la facturación en el país.

El SIN asignará periódicamente, mediante una RND, la obligatoriedad del uso de las modalidades de facturación en línea al resto de los contribuyentes, priorizando criterios técnicos como: actividad económica, número de actividades económicas, volumen de facturación, comportamiento tributario, monto total de facturación, comercio electrónico y servicios conexos.

 

De acuerdo con esta normativa, el comercio electrónico, es decir, la transacción comercial de compra/venta de bienes o prestación de servicios, realizada a través de Internet u otros medios electrónicos o digitales, serán clasificados en una modalidad de facturación Electrónica en Línea.

 

El resto de los contribuyentes que emite factura por la venta de un bien o servicio podrá permanecer en las modalidades de facturación que utilicen (Manual, Computarizada SFV, Prevalorada), en tanto la Administración Tributaria no los asigne a otras modalidades autorizadas por la RND Nº 102100000011.

 

Sin embargo, a partir de la vigencia de la RND Nº 102100000011, los contribuyentes que hubiesen finalizado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de “manera voluntaria”. Asimismo, los contribuyentes que quieran entrar a la Facturación Electrónica pueden solicitar su autorización al SIN.

 

Facturación en Línea

 

La facturación en línea, tanto Electrónica como Computarizada, es una factura que se emite y se recibe en formato electrónico, de manera que el contribuyente necesita conexión a Internet.

Tiene el mismo valor legal que una factura tradicional impresa en papel y otorga al contribuyente más seguridad e información oportuna sobre sus operaciones tributarias.

La facturación en línea reduce el uso de papel para la impresión de facturas, así que es amigable con el medio ambiente.

Con el ahorro de papel, el contribuyente también ahorra el espacio antes destinado a conservar las facturas para posteriores fiscalizaciones tributarias.

La facturación en línea facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, porque reduce el tiempo y el costo de operaciones, como la emisión de factura en papel o la transcripción de sus ventas.

Además, el contribuyente tendrá la generación automática del LCV (Registro de Compras) y Ventas, en las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.

Por otra parte, el contribuyente tendrá la generación sugerida de la declaración jurada del IVA y el IT pre-llenada (para revisar, modificar o confirmar datos). Asimismo, los contribuyentes que declaran el RC-IVA tendrán automáticamente la generación sugerida del Formulario 110.