Democracia y Constitución: ¿Privilegio de poderes?

La tesis que encuentra amparo en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), es la que ensaya García, S.J. (2001: 37-38): “Al tener su razón de ser en el mismo concepto de sociedad democrática, la Constitución, el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, estarán supeditados a la salvaguardia de los valores que esta representa”.

Es como dejar sentado que -la democracia no debe servir para destruir la democracia- y -la Constitución para demoler la justicia y confinar la -presunción de inocencia-.



Caracterizada así la sociedad democrática, ante todo y sobre todo como una sociedad pluralista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha revelado que son tres los componentes esenciales de la misma: la preeminencia del derecho, la libertad de expresión y la libertad del debate político.

En este marco para la CIDH el principio de preeminencia del Derecho contenido en la Constitución de los Estados en encaje con la CADH y los tratados internacionales sobre derechos humanos, implica que las injerencias del poder ejecutivo (Gobierno, poderes y administración) en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas deben estar sujetas a un estricto control efectivo judicial y ¿Cuándo este no funciona en el ámbito de sus competencias con independencia y autonomía funcional?, no hay democracia, ni Constitución y menos justicia, porque lo frecuente es la arbitrariedad.

La CIDH sostiene con ponderación que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de las personas. Finalmente, la libertad del debate político es el exponente central del fortalecimiento de la democracia. De modo que, la libertad del debate político plural está en el mismo corazón del concepto de sociedad democrática que impregna todo el Convenio Americano de Derechos Humanos.

También se afirma, que las elecciones libres y la libertad de expresión, en particular la libertad del debate político, constituyen la base de todo régimen democrático. Ciertamente, que los derechos son interdependientes como es el binomio -Democracia y Constitución- y como hija predilecta en su grado superlativo viene a ser la “justicia”, por ejemplo, como ha señalado la Corte IDH, que la democracia y la libertad de expresión son una de las condiciones que aseguran la libre expresión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo.

De lo anterior, la CIDH deduce como lógico corolario que los Estados parte de la CADH, que no asumen ni permiten el debate público sobre políticas de interés general, no aseguran la democracia ni la libertad de expresión en general y la libertad de prensa en particular.  Además, incumplen con el deber de las garantías efectivas de defensa amplia material y técnica como medios de defensa que tiene toda persona como sujeto del proceso y no como simple objeto, deber que está orientado hacía una finalidad específica que es la determinación de la verdad en el proceso, persecución, captura, enjuiciamiento y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos.

En este contexto, – Democracia y Constitución- en el momento actual del régimen de gobierno y las secuelas de manipulación de la justicia del más alto grado de jerarquía, han convertido la “presunción de inocencia” y las “medidas cautelares preventivas” en severas sentencias anteladas, en algunos casos sin haber iniciado la imputación o pliego acusatorio y en otros los más frecuentes con procesos investigativos inventados por supuestos delitos inexistentes como: sedición, terrorismo, golpe de Estado, Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, daño económico. Esta feroz organización demoledora de la dignidad de los bolivianos que guardan detención preventiva, sin motivación ni fundamentación legal alguna, no solo que vulneran los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; sino que en plena pandemia están poniendo en serio riesgo la vida y salud de 17.863 internos sin sentencia ejecutoriada y de 38 ciudadanos inocentes en los diez meses de gobierno de Luis Arce Catacora y los catorce años del privilegiado Evo Morales, aún en ejercicio de poder de facto, al ser confeso de anunciar la conformación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) para la defensa del pueblo y para el pueblo. Organización paralela a las FFAA y a la Policía Nacional, que podría deducirse como delito de sedición.

Podemos referirnos,  al informe de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) que refiere mientras que en el Chapare continúa el crecimiento de cultivo de la hoja de coca  del orden de 29.400 ha (2020), cuyo destino son los laboratorios de sustancias controladas (cocaína y clorhidrato), paradójicamente los pueblos indígenas de la Amazonía y Chiquitania hacen 17 días que marchan por la defensa de su “Territorio y dignidad” y ratifican su voluntad de crear el “Parlamento de Naciones Indígenas de la Amazonía, Oriente y Chaco de Bolivia”, como una de las estrategias para preservar su habitad, los recursos naturales que les sirven de alimento, frenar los avasallamientos e incendios  y evitar ser discriminados por saberes “inferiores” o “populares”, especialmente, provocados por interculturales afines al MAS.

Al cierre de las problemáticas abordadas, es bueno recordar a Nino, C.S. (1996:199) que expresa: “Si alguien está muriendo de hambre, o se encuentra gravemente enfermo y privado de atención médica, o carece de posibilidad de expresar sus ideas en los medios de comunicación, el sistema democrático resulta tan afectado como si tal persona no tuviera derecho a la justicia y al voto”.

Pedro Gareca Perales, Abogado constitucionalista y Defensor de DDHH.