Conozca 25 normas que debe saber sobre la nueva gestión escolar

El Ministerio de Educación, en la resolución 001/2022 que rige la nueva gestión escolar, establece las siguientes exigencias tanto para el proceso de inscripción, modalidad de clases y funcionamiento en los establecimientos educativos. A continuación un resumen de las normas que usted debe conocer:

1- Las inscripciones escolares tanto en unidades fiscales, privadas y de convenio deben realizarse a partir del 17 de enero, durante cinco días. 

2- El inicio de clases está establecido para el 1 de febrero, culminando el año escolar al cumplimiento de los 200 días hábiles de la presente gestión.



3-  El proceso de inscripción debe efectuarse solo para nuevos estudiantes, no así de estudiantes antiguos porque estos deben ser registrados automáticamente, debiendo ratificar su registro en la primera semana de clases.

4- Las unidades educativas de “alta demanda” que realizaron preinscripciones y el sorteo respectivo, ya deben tener su registro automático de los inscritos, sin necesidad de la presencia física de madres, padres o tutores.

5- Los estudiantes nuevos que no pudieron registrarse en el proceso de preinscripción, podrán hacerlo durante los primeros tres días de inscripción, es decir, del 17 al 19 de enero.

6- Los estudiantes que cambiaron de unidad educativa deben inscribirse en el nuevo establecimiento el jueves 20 y
viernes 21 de enero de 2022.

7- La Resolución Ministerial ordena garantizar el acceso a la inscripción de las estudiantes en estado de gestación y madres adolescentes.

8 – Una vez registrados en la unidad educativa, el director debe verificar el formulario Registro Único de Estudiantes (RUDE) a través de la plataforma academico.sie.gob.bo, cuyos datos proporcionados son de entera responsabilidad de llenado por el padre, madre o tutor.

9- Con el RUDE, cada padre podrá realizar el seguimiento académico de sus hijos.

10- Entre los requisitos que deben presentar a la hora de inscribir a los niños en el nivel inicial son: el carnet o certificado de nacimiento original. En caso de no tenerlo, tiene un plazo no mayor a dos meses para presentar.  Además de la libreta electrónica debidamente firmada.

11- Se debe presentar el carnet de vacunas, documento que no impide la inscripción, pero, debe programar la inmunización del escolar en el transcurso del año.

12- Para el registro de nuevos estudiantes en inicial y primaria, deben tener cumplido ciertas edades hasta el 30 de junio de la presente gestión. Para inicial tener 4 años para pre kínder y 5 años para kínder y, tener cumplido 6 años para primero de primaria.

13- Sobre las matrículas. La resolución detalla que debe ser gratuita, pero excepcionalmente, los aportes económicos deben ser consensuados entre padres de familias y reportados a la Dirección Departamental de Educación (DDE).

14- A partir de la presente gestión, todas las unidades educativas nuevas están prohibidas de crear más de tres paralelos. 

15- El cupo mínimo de estudiantes para abrir un paralelo es de 23. Pero, el número de estudiantes para el nivel inicial es de 25 por año de escolaridad o paralelo.

16- Para el nivel primario está permitido el registro de 30 estudiantes en un solo aula y, desde el quinto año de escolaridad y secundaria, un máximo de 35.

17- Los maestros deben cumplir 40 minutos por hora pedagógica.

18-  Se programará de acuerdo a las condiciones climáticas el horario de invierno y el receso pedagógico, este último tendrá una duración de dos semanas, tiempo en el que se prohíben las tareas.

19- Sobre los uniformes y útiles escolares queda terminantemente prohibido que se exija la compra en un lugar determinado o exclusivo.

20- El uso de uniformes no es obligatorio y no impide el ingreso a las clases, además se debe priorizar las condiciones de bioseguridad para un acto presencial.

21- El Ministerio de Educación prohibió la entrega de la lista de materiales educativos, incluida la exigencia de libros de una editorial o librería específica.

22- Los Gobiernos municipales deben garantizar el alimento complementario escolar, en caso de que se disponga la modalidad presencial de las clases.

23- Las Alcaldías deben dotar y adecuar la infraestructura, mobiliario, equipamiento y material de bioseguridad de acuerdo a sus competencias y la modalidad que se aplique.

 24- En caso de una modalidad semipresencial se debe dividir los paralelos en dos grupos para asistir a las aulas, así evitar la propagación de Covid-19.

25- La modalidad a distancia debe regir en los municipios con alto contagio de coronavirus, apoyándose de recursos pedagógicos tecnológicos para las clases.