Testigos dijeron a la CIDH que Dwyer fue ejecutado en el aeropuerto de Santa Cruz

EL ESTADO BOLIVIANO SE LIMITÓ A REITERAR QUE EN EL OPERATIVO HUBO “FUEGO CRUZADO”

Esa entidad atribuye al Estado la muerte de Michael Dwyer y cita las versiones de Tadic y Tóásó en torno al deceso. La CIDH también recomienda compensación económica e investigación para esclarecer hechos.

Fuente: Página Siete / La Paz
Pablo Peralta M.

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un informe de fondo del caso, atribuye al Estado la muerte de Michael Dwyer, y refleja las versiones de Mario Tadic y Elöd Tóásó en sentido de que aseguraron que fue ejecutado en el aeropuerto de Santa Cruz.

Esa entidad recomienda una investigación para esclarecer los hechos, además del establecimiento de medidas de compensación económica.

“La Comisión concluye que la muerte de Michael Dywer resulta atribuible al Estado y constituye una privación arbitraria de la vida. Todo lo anterior, en contravención del deber de respeto y garantía del derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana”, señala el informe de la CIDH, aprobado en diciembre de 2021.

La madrugada del 16 de abril de 2009 -según versión “oficial”-, efectivos desbarataron a un grupo terrorista en el Hotel Las Américas de Santa Cruz y en el operativo murió su líder Eduardo Rózsa, además de Arpad Magyarosi y Michael Dywer.

En cambio, Tadic y Tóásó fueron apresados y trasladados esa misma jornada a La Paz.

No obstante, el informe de la CIDH arroja nuevos elementos en torno a lo que podría haber sucedido en aquella jornada. El reporte cita las versiones que dieron Tadic y Tóásó, en sentido de que Dwyer no habría muerto en el hotel, porque -aseguran- lo vieron desarmado, esposado, desnudo y de rodillas en el aeropuerto de Santa Cruz, donde supuestamente fue ejecutado.

Uno de los testimonios que cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el de Tóásó, quien señala que luego de la intervención, él y otras dos personas fueron subidas a camionetas, en las que agentes les cubrieron los rostros. De acuerdo con su relato, cuando arribaron a un aeropuerto los mantuvieron de rodillas. Fue en ese momento en que Tóásó dice haber reconocido a Dwyer, a su derecha, por el tatuaje que tenía en el brazo.

La CIDH también expresa que constató que la patóloga estatal irlandesa Marie Cassidy determinó que la evidencia sugería “que (a Dwyer) podrían haberle disparado en el pecho a una distancia de al menos unos pocos metros, que cayó hacia adelante al piso, al ser herido de esta manera. Luego le dispararon cuatro veces en la espalda mientras yacía muerto o agonizante en el suelo”.

La comisión señala que la versión del Estado de Bolivia se limitó a reiterar que existió “fuego cruzado”, sin corroborar o desvirtuar la otra versión señalada por Tadic y Tóásó.

“La Comisión observa que de manera consistente los señores Tóásó y Tádic han sostenido que Michael Dwyer no murió en el operativo realizado en el Hotel Las Américas, sino que habría sido trasladado con vida al aeropuerto de Santa Cruz, donde fue ejecutado por los efectivos policiales”, se lee en el informe.

En ese documento, la Comisión observa que debido a la falta de una investigación sobre lo ocurrido no resulta posible establecer con claridad las circunstancias precisas en las que ocurrió la muerte de Dwyer.

Sin embargo, el informe señala que aun asumiendo la hipótesis de que su muerte hubiera ocurrido en el operativo en el hotel, el Estado “no cumplió” con las obligaciones relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la vida “que le eran exigibles ante el uso de la fuerza letal”.

En contacto con Página Siete, Gianni Prado, abogado de la parte accionante, precisó que el informe no dice que Dwyer fue asesinado por el Estado, sino que éste tiene responsabilidad.

“En realidad, no dice que ha sido asesinado por el Estado, lo que dice es que la responsabilidad es del Estado, que es muy diferente. Porque, obviamente, ellos tenían la obligación de hacer el operativo de una forma legal (…). Cualquiera de las versiones, sea la versión de las víctimas como la del Estado se establece una clara responsabilidad internacional del Estado en ese operativo en el actuar de las fuerzas de seguridad que actuaron ahí, y eso implica un crimen internacional, que es una ejecución extrajudicial”, aseguró.

Por otro lado, la CIDH determina que los actos contra Tadic, Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza constituyeron “actos de tortura”. “La Comisión determina que los actos perpetrados en contra de Mario Tadic y Elöd Tóásó, durante y después de su detención la madrugada del 16 de abril de 2009, y en contra de Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza, durante su traslado a La Paz el 28 de abril de 2009, constituyeron actos de tortura”, señala el documento.

En su informe, la CIDH recomienda reparar las violaciones a los derechos humanos, adoptar medidas de compensación económica, iniciar una investigación para esclarecer los hechos y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.

Prado sostuvo que esperan que el Estado se pronuncie respecto a las medidas de reparación que estableció la CIDH, porque si no cumple irán a juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

“Nosotros simplemente estábamos esperando a que el Estado se pronuncie con relación a las medidas de reparación, y si no cumple esas medidas de reparación, nos vamos a ir a un juicio ante la Corte IDH de Costa Rica”, aseguró.

Consultado sobre si el informe apunta al expresidente Evo Morales y sus ministros, contestó: “Se apunta al Estado en general. Ya evidentemente la responsabilidad penal individual tiene que determinarse en el derecho interno, y ahí se tiene que fijar quién es el responsable internamente”.

21
DE DICIEMBRE
DE 2021