Congreso cita a Dina Boluarte para juramentar como presidenta de la República de Perú

La vicepresidenta expresó su rechazo a la decisión del vacado mandatario de dar un autogolpe.

Dina Boluarte asumirá la presidencia tras la vacancia de Pedro Castillo.Dina Boluarte asumirá la presidencia tras la vacancia de Pedro Castillo.

Fuente: Infobae

El Congreso de la República logró destituir a Pedro Castillo con 101 votos a favor. Culminada la votación, la representación nacional ha citado a la vicepresidenta Dina Boluarte a que asuma la presidencia tal como lo señala la Constitución. A través de sus redes sociales, se anunció que la ceremonia de juramentación se realizará hoy 7 de diciembre a las 3:00 p.m. (16:00 hora boliviana)



Horas después del Mensaje a la Nación de Pedro Castillo, la vicepresidenta expresó su rechazo al intento de disolución del Congreso. “Rechazo la decisión de Pedro Castillo de perpetrar el quiebre del orden constitucional con el cierre del Congreso”, escribió en redes para luego calificar de golpe de Estado la decisión del vacado mandatario. Además, resaltó que la crisis deberá ser superada respetando lo dictado por la ley.

Al cierre de esta nota, Boluarte no ha confirmado su presencia ante el hemiciclo del Congreso. Se espera que en las próximas horas, tal como lo señala la Constitución Política del Perú, el cargo de la presidencia de la República pueda ser ocupado por la persona correspondiente. Vacado el presidente, es la primera vicepresidenta la encargada de gobernar el país hasta culminar el periodo constitucional por el que fue elegida.

El artículo 115 de la Carta Magna señala que “por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente”. Sin embargo, en el caso del gobierno de Pedro Castillo no se cuenta con funcionario que ostente el último cargo mencionado. De no asumir Boluarte la presidencia, sería el presidente del Congreso el encargado de juramentar como jefe de Estado. El mismo artículo señala que de estar impedido el presidente del Congreso, se deberá convocar “de inmediato a elecciones”.

El Congreso recuerda que el artículo 46 de la Constitución Política “establece que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pública en violación de la Constitución y de las leyes, y que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”. El texto cuenta con las firmas de José Williams, presidente del Congreso, y Martha Moyano, primera vicepresidenta del Parlamento.