Sala constitucional dispone verificación y atención a comunidades y ayoreos desplazados por incendios

La Sala Constitucional Segunda de La Paz rechazó emitir la declaratoria de estado de cosas inconstitucionales ya que debe ser tratado de fondo en la audiencia prevista para la próxima semana.

Bomberos sofocan un incendio en Santa Cruz. Gobernación de Santa Cruz

Fuente: ANF

La Sala Constitucional Segunda de La Paz otorgó en parte las medidas cautelares que solicitó la Defensoría del Pueblo a través de una acción popular contra más de una decena de autoridades, por no haber atendido oportunamente los incendios forestales que han causado una catástrofe ambiental.



De las 13 peticiones que hizo la Defensoría del Pueblo, solo se resolvieron tres de ellas por su carácter de urgencia, entre ellas está verificar el desplazamiento de las comunidades indígenas, ubicar a través de terceros a la población indígena ayorea que decidió aislarse y garantizar la protección de la fauna silvestre afectada por el fuego.

“Esta sala constitucional considera que en el caso de existir desplazamiento de las comunidades Palestina, 16 de Julio, Río Blanco y Santa Mónica es pertinente dar lugar a la medida cautelar, pero determinando lo siguiente: ordenando que las entidades en el Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Departamental de Santa Cruz verifiquen si ha existido un desplazamiento de las comunidades referidas y, en el caso de existir desplazamiento como afirmó el Defensor del Pueblo, se garantice el derecho a la alimentación y a la salud de dichas poblaciones”, determinó la sala constitucional.

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A mediados del mes en curso, la Defensoría del Pueblo presentó una acción popular contra 21 autoridades del nivel central, departamental y municipal porque en su criterio no actuaron de forma oportuna para frenar los incendios forestales. Una semana después el recurso legal fue admitido y la audiencia fue programada para esta jornada.

Al no estar presentes las autoridades municipales de San José de Chiquitos, San Antonio de Lomerío, San Ramón, Puerto Suárez y Puerto Quijarro, el presidente de la sala decidió postergar la audiencia de resolución del recurso legal para el martes 1 de octubre, a las 08:30, con el fin de que no exista ninguna observación cuando la resolución del dictamen sea remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Sin embargo, el abogado de la Defensoría solicitó en la audiencia que se emita una medida cautelar sobre cuatro puntos específicos, tomando en cuenta que se trata de un tema urgente debido al riesgo que corren las comunidades indígenas y la fauna silvestre a causa de las quemas.

Con relación a la solicitud de protección a la fauna silvestre, el vocal de la sala constitucional pidió a los ministerios de Medio Ambiente y Agua y a las gobernaciones de las regiones afectadas asumir las acciones correspondientes que permitan garantizar su resguardo.

“Respecto a la solicitud referida a la protección de los animales que estuvieran siendo afectadas por los incendios, se debe otorgar la medida cautelar disponiendo que las autoridades encargadas de ello, en este caso, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los gobiernos departamentales de Pando, de Santa Cruz o donde se encuentre en riesgo la vida de los animales silvestres, se realicen acciones para la protección de la supervisión de los animales que han sido afectados por los incendios”, indicó la autoridad jurisdiccional.

En el caso de contactar a la comunidad indígena ayorea que decidió declararse en aislamiento voluntario, el juez dispuso que a través de las entidades correspondientes se logre contactarlos con el fin de verificar si están siendo afectadas por el fuego.

Sin embargo, la Sala Constitucional Segunda de La Paz rechazó emitir la declaratoria de estado de cosas inconstitucionales ya que debe ser tratado de fondo en la audiencia prevista para la próxima semana.

“Respecto a la declaratoria de emergencia nacional, esta sala constitucional considera que es un aspecto que no corresponde a una medida cautelar, sino que será un aspecto que deberá resolverse en la pretensión planteada por el Defensor del Pueblo, así como la declaratoria de Estado de cosa inconstitucional. En ese sentido, es que en esos cuatro puntos esta sala constitucional considera que debe darse lugar a las medidas cautelares solicitadas por el Defensor del Pueblo”, concluyó el juez.