El miércoles 13 de noviembre, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5271 que tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización.
Fuente: Visión 360
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) extenderá en cinco días hábiles administrativos la autorización de importación y comercialización de combustibles a las personas naturales o jurídicas privadas, así como la licencia de operación a quien lo solicite, una vez habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos.
Según el artículo 5 de la Resolución 00511/2024 del 19 de noviembre, la ANH en un plazo de cinco días de recibida la solicitud, procederá a la evaluación y revisión de los requisitos.
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En caso de existir observaciones se comunicará a la persona natural o jurídica privada para que las subsane. Posteriormente, cumplidos todos los requisitos documentales, la ANH en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos, procederá a emitir la autorización de importación y comercialización, así como la licencia de operación actualizada según corresponda.
El pasado miércoles 13 de noviembre, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5271 que tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.
¿Qué ítems debe contemplar la resolución de autorización de importación y comercialización de combustibles?
Nombre y domicilio legal del Operador, nombre del proveedor, origen del producto y rutas de internación. El listado de los productos, volumen aproximado mensual por producto, partida arancelaria NANDINA por producto y modalidades de transporte.
La vigencia máxima de la Autorización de importación y comercialización, se sujetará al plazo establecido en el Decreto Supremo N° 5271 de 13 de noviembre de 2024.
Obligación del operador de mantener vigente de las Pólizas de Seguro.
Detalle de los productos a importar y comercializar.
La prohibición de comercializar diésel y/o gasolinas subvencionados por el Estado.
La obligación de declarar de manera diaria los volúmenes de recepción y comercialización de diésel importado y/o gasolinas importadas, en calidad de declaración jurada mediante los sistemas informáticos dispuestos por la ANH, que serán consolidadas mensualmente dentro de los diez días calendario posteriores al mes anterior.
La obligación de que los productos importados, durante su internación al país, cuenten con los certificados de calidad de origen de cada lote, expedidos por el fabricante y homologado por un organismo acreditado dentro del territorio nacional
La prohibición de exportar los productos importados.
Aclaración de que los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no están sujetos a subvención.
Las Autorizaciones para comercialización de diésel importado y/o gasolinas importadas para personas naturales o jurídicas privadas que no cuenten con licencia de operaciones para la actividad de comercialización, deberán contemplar un plazo de sesenta días calendario para la adecuación a las condiciones del Sistema B-SISA de acuerdo a normativa vigente.
¿Cuándo concluye la autorización de importación y comercialización?
Conforme al plazo establecido en el Decreto Supremo N° 5271 de 13 de noviembre de 2024 se establece un año para esta actividad, posterior a esta fecha el operador con licencia de operación podrá retomar la comercialización de combustibles subvencionados.
En caso de que la persona natural o jurídica privada requiera la conclusión anticipada de la autorización de importación y comercialización deberá presentar la solicitud de cese de importación de diésel importado y/o gasolinas importadas para la comercialización con los justificativos correspondientes, previa evaluación técnica y legal la ANH emitirá la resolución administrativa.
¿Cuándo procede la suspensión de la autorización?
Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento, por denuncia o como resultado del control y supervisión en los que se advierta el incumplimiento a las características mínimas de calidad del diésel importado y/o gasolinas importadas para la comercialización o ponga en riesgo la seguridad del consumidor final, del bien colectivo o del interés público, la ANH podrá disponer la suspensión temporal de la autorización de importación y comercialización hasta que se verifique y confirme las medidas correctivas aplicadas por el operador.
Fuente: Visión 360