Luego de que el Presidente del Tribunal Constitucional anunciara el fallo a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Chuquisaca respecto al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado tarijeño Alan Echart en contra del Reglamento de Campos Compartidos sobre el campo Margarita, se generó mucha polémica respecto a los fundamentos utilizados en la Sentencia Constitucional 552/2013.
Llamo la atención de varias autoridades Tarijeñas el reconocimiento de la facultad “Legislativa” a favor del Ministerio de Hidrocarburos, hecho que pondría en duda la división de poderes consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado.
Para el Accionante del Recurso Alan Echart, este fallo demostraría que el Tribunal Constitucional no habría tenido otra salida que transgredir la Constitución, pues sería inaceptable que el Ministerio de Hidrocarburos pueda legislar “Nos deja preocupados el fallo del Tribunal, reconocer al Ministerio de Hidrocarburos la facultad para legislar sobre materia de hidrocarburos es atentar en contra del Estado de Derecho y su principio básicos como lo es la División de Poderes, reconocido no solo en la Constitución Política sino también en diversos tratados internacionales a los que está suscrito Bolivia, esto demuestra una actitud desesperada de los miembros del tribunal que fallaron en contra de nuestro recurso, al parecer no tuvieron fundamento jurídico valedero y tuvieron que forzar la interpretación jurídica al extremo de afirmar que el Ministerio de Hidrocarburos podía legislar”, explicó Echart.
Lo que no se conoció a detalles es que dos magistradas fundamentaron sus votos a favor de Tarija y votaron en contra de la Sentencia, la Magistrada Soraida Rosario Chanez y la Magistrada Ligia Velasquez Castaños, quienes habrían hecho constar su clara oposición a la Sentencia Constitucional 552/2013 aprobada por los cinco magistrados restantes.
“Nos alegró saber que dos magistradas una de Oruro y otra de Cochabamba estuvieron en desacuerdo con el Fallo mayoritario del Tribunal, dos magistradas que no tienen ningún tipo de interés en favorecer a Tarija se dieron cuenta que el resto de sus colegas estaba actuando al margen de la Constitución, esto demuestra que hubo un debate de fondo, pues solo se conocen votos disidentes cuando las posiciones son totalmente contrarias, en su fundamento expresan claramente que las regalías están sujetas al principio de reserva legal, que fue la base de nuestro argumento referido a que solo una Ley podía aprobar el Reglamento de Campos Compartidos y no una Resolución Ministerial como fue en la realidad, además hicieron notar expresamente que en ningún caso el Ministerio de Hidrocarburos que es parte del poder ejecutivo podía asumir una función legislativa propia de la Asamblea Plurinacional” sostuvo Echart.
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Para el representante Tarijeño el Tribunal estaría siendo funcional al Gobierno Central al desconocer el principio de reserva legal establecido en la C.P.E. “No esperábamos que fallen a favor de Tarija solo por favorecerla, esperábamos que hicieran respetar la C.P.E., el Tribunal Constitucional se supone que es su guardián, ahora con que seguridad vamos a acudir a esta instancia, si es la misma la que viola la Constitución, no se puede desconocer la aplicación del principio de reserva legal, el mismo establece que solo las leyes regulan derechos, lo peligroso es que a futuro el Poder ejecutivo regule el resto de derechos mediante resoluciones administrativas, está en riesgo el Estado de Derecho”, refirió Echart sobre el Tribunal Constitucional.
Argumento central del recurso de inconstitucionalidad planteado por Alan Echart a favor de Tarija
• De acuerdo a la Constitución Política del Estado, las regalías son un derecho Arts. 368 y 351.IV de la C.P.E.
• De acuerdo a la C.P.E. los derechos solo se regulan por ley art. 109.II y 351.IV (principio de reserva legal)
• El Reglamento de Campos Compartidos que regula el derecho al 11 % de regalías y que fue la base para el estudio de la Empresa Gaffney and Cline y que permite la distribución de regalías, fue aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Hidrocarburos (resolución administrativa), Tarija considera que se vulneró el principio de reserva legal y la C.P.E., por lo tanto dicho Reglamento sería inconstitucional.
Argumento sentencia constitucional 552 / 2013
• El TCP afirma que el Ministerio de Hidrocarburos habría actuado correctamente al aprobar el reglamento de campos compartidos con resolución administrativa, argumenta que Min de hidrocarburos tiene facultad “legislativa” sobre la competencia de Hidrocarburos.
• El TCP argumenta que el Ministerio de Hidrocarburos al aprobar el Reglamento de Campos Compartidos, solo habría reglamentado el art. 45 de la ley de hidrocarburos 3058 mediante Resolución Ministerial, por lo que no habría transgredido la C.P.E.
Observaciones hechas por Echart a la sentencia constitucional
• La C.P.E. en su artículo 12 establece que Bolivia fundamenta su organización sobre la base de la división de poderes, disposición que habría vulnerado el Tribunal al reconocer la facultad legislativa a favor del Ministerio de Hidrocarburos que es parte del Poder Ejecutivo.
• La reglamentación de las Leyes se hace mediante Decreto Supremo, nunca mediante normas de carácter administrativo como lo es la Resolución Ministerial que emite el Ministerio de Hidrocarburos para aprobar el Reglamento de Campos Compartidos.
• Tribunal Constitucional desconoce el principio de reserva legal al validar el Reglamento de Campos Compartidos aprobado por Resolución Ministerial y no por Ley como establece la C.P.E.
Fragmento de la Sentencia Constitucional 0552/2013 de 15 de mayo de 2013
(…) Debiendo al efecto señalar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, los hidrocarburos son competencia privativa del nivel central, por lo que corresponderá que su legislación, reglamentación y ejecución estén a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el cual conforme lo señalamos reiteradas veces, tiene entre sus atribuciones el dictar normas administrativas y emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias (…)
Fragmento del voto disidente de la Magistrada Rosario Chanez Chire
“(…) en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central elabora la ley, a través de la Asamblea Plurinacional, reglamenta la Ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno. Consiguientemente, no son valederos los argumentos expuestos por la SCP 0552/2013, pues bajo ningún contexto la legislación, reglamentación y ejecución pueden estar a cargo del Ministerio de Hidrocarburos conforme sostiene dicho fallo… (…)
Fragmento del voto disidente de la Magistrada Ligia Velasquez Castaños
“(…) las regalías en el Estado Plurinacional de Bolivia, se configuran como garantías institucionales cuyo desarrollo, porcentajes y modalidades de distribución se encuentran sujetas a la garantía de reserva de ley y su fuente de legitimación constitucional se encuentra en el modelo de Estado y la Parte Orgánica de la C.P.E. (…)