Prórroga o designación por decreto son improcedentes

Atribuciones de la ALP como la elección del Fiscal General, por dos tercios de voto, no pueden ni deben ser transferidas a otro Órgano del Estado, sean cuales sean las circunstancias. No habiendo otra salida constitucional al respecto. Todas las versiones que apuntan a la posibilidad de que el Gobierno recurra a otros mecanismos para designar a la nueva cabeza del Ministerio Público, carecen de sustento y deben ser rechazadas. Cualquier plan para proceder con una designación por Decreto Supremo implicaría desconocer las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo.

Paul Coca, abogado y analista político

 

Fuente: El Diario



Ante la posibilidad de que un nuevo empantanamiento y falta de consensos en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) impidan la selección de un nuevo titular en la Fiscalía General del Estado (FGE) además de las versiones que apuntan a maniobras del Gobierno para prorrogar la gestión de Juan Lanchipa u optar por una designación directa, el analista político Paul Coca, aseguró que, tanto la prórroga como un nombramiento por Decreto Supremo, son improcedentes.

Recordando que, actualmente ya está en marcha un proceso de selección con plazos claramente establecidos, Coca puntualizó que la Asamblea Legislativa es la única instancia con la atribución de designar al nuevo Fiscal General, conforme a una convocatoria ya establecida, por lo que “no procede ninguna designación de esta autoridad, bajo otra figura o mediante decreto supremo”.

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En ese sentido, aseguró que todas las versiones que apuntan a la posibilidad de que el Gobierno recurra a otros mecanismos para designar a la nueva cabeza del Ministerio Público, carecen de sustento y deben ser rechazadas.

Tomando en cuenta que, las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional no pueden ni deben ser transferidas a otro Órgano del Estado, sean cuales sean las circunstancias, Coca reiteró que el cargo de Fiscal General del Estado “es y debe ser designado por dos tercios de votación del Legislativo”, no habiendo otra salida constitucional al respecto.

“Ni Fiscal designado por el Presidente del país mediante Decreto Supremo, ni mucho menos autoprorrogar o prorrogar las funciones de Juan Lanchipa Ponce”, expresó el analista en contacto con EL DIARIO.

En ese contexto, aseguró que, en caso de que algunas autoridades estuvieran manejando la “teoría” de una designación por Decreto Supremo, esto implicaría desconocer las funciones y atribuciones del Órgano Legislativo, además de una clara muestra de que existen intensiones para hacer fracasar el actual proceso de designación de un nuevo Fiscal General.

“Esto implica seguir destrozando la institucionalidad pública”, sostuvo.

Esta semana, tras oficializarse la renuncia de Iván Lima al cargo de Ministro de Justicia, parlamentarios de oposición y del “ala evista” en el oficialismo, especularon sobre el futuro de la exautoridad y denunciaron supuestos planes del Gobierno para designar un nuevo titular del Ministerio Publico, vía Decreto Supremo.

En conferencia de prensa, el diputado José Ormachea de Comunidad Ciudadana (CC), aseguró que el alejamiento del Lima era parte de un plan para ser nombrado Fiscal General.

Según el parlamentario de oposición, existirían planes del “arcismo” para frenar todo consenso en la ALP destinado a designar un nuevo Fiscal General. “Quieren hacer naufragar el proceso de negociaciones en la ALP”, dijo.

Durante el acto de posesión del nuevo Ministro de Justicia, Lima descartó estos rumores, así como las versiones que apuntan a una designación por decreto. “Para que quede claro, el presidente Arce y este Gobierno respetan la Constitución”, aclaró.

Según la Constitución Política del Estado, en su artículo 161: “Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo”; “Artículo 226. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución”; “Artículo 227. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público. II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia”; “Artículo 228. La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación”.

Asimismo, la Ley 260 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, norma que específica y concreta del accionar de la Fiscalía, establece en su artículo 26 que: “La o el Fiscal General del Estado será posesionada o posesionado por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional… Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley.

Dicha normativa, en su artículo 28, también establece que:

I. El Fiscal General del Estado será designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

II. Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. Si el designado o designada perteneciera a la Carrera Fiscal, cumplido su período podrá restituirse a la misma.

III. El periodo de funciones de la o el Fiscal General del Estado se interrumpirá por las causales establecidas en esta Ley, debiendo la Asamblea Legislativa designar a un nuevo titular en un periodo no mayor a 3 meses.

Fuente: El Diario