El diputado Ernesto Justiniano, envió las Peticiones de Informe Escrito (PIE) 934 y 935, el 3 de mayo de 2007. La respuesta de los ministros de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, Susana Rivero y de Gobierno, Alfredo Rada, llegaron  a la Cámara de Diputados  en fecha 21 de junio y 3 de julio, respectivamente.

Ambos Ministros han respondido al cuestionario de 20 puntos en forma idéntica.

RESPUESTA A LA PETICION DE INFORME ESCRITO PRESENTADA POR EL HONORABLE DIPUTADO ERNESTO JUSTINIANO URENDA, DIRIGIDA AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA (PIE–934)

 

Informe, en el marco del Acta de Entendimiento entre el Gobierno Nacional y las seis Federaciones de Productores de Coca del trópico de Cochabamba, suscrito en Cochabamba el 3 de octubre de 2004 por: el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Prefecto del Departamento de Cochabamba y las seis Federaciones de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba; si la política de racionalización o erradicación de cultivos de la hoja de coca de la gestión actual gubernamental tiene como una de sus bases esta Acta.

Respuesta.-

La política actual de racionalización de cultivos de coca, está regida por la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca 2007-2010, cuyo componente importante, basado en el principio de cocaína cero, es el control social. El Acta de Entendimiento del 3 de octubre de 2004, ratifica la decisiva voluntad compartida –gobierno/campesinos productores de coca del trópico cochabambino- de respetar y coadyuvar con todas las acciones orientadas a la interdicción y lucha contra el narcotráfico.

 

Informe, bajo qué normativa legal fue firmada dicha Acta de Entendimiento, indicando la norma legal vigente, su artículo y justificación.

Respuesta.-

El Acta de referencia de 3-Oct-2004, pone en relevancia la participación de las principales organizaciones de los productores de coca del Trópico de Cochabamba, de participar directamente en la lucha contra el narcotráfico.

Nuestra normativa legal, en toda la estructura doctrinal kelseniana, obliga a todos, sin excepción, a acatar lo establecido por nuestras leyes, corroboración constitucional que refleja con rigor el Inc. a) de su Art. 8º. De todas maneras las organizaciones sociales (sindicatos, centrales, federaciones y otros) están reconocidas por nuestra Carta Magna (Arts. 159 y 171), así como por instrumentos internacionales, tanto de carácter regional como universal. Se concluye por tanto que las organizaciones sociales, al ser entes que representan a grupos de la sociedad adquieren legitimidad plena para suscribir convenios y acuerdos, tal el caso del Acta de Entendimiento de 3-Oct-2004, que puso fin, a un conflicto que arrastraba durante décadas dejando secuelas humanas de víctimas.

Es necesario referir, que la aplicación de la Ley 1008, imposición y receta foránea, solo trajo la resistencia civil por ser vulneratoria de nuestra Constitución Política y normas penales, tanto en su tratamiento sustantivo como adjetivo. Al respecto cabe recordar las innumerables críticas de destacados juristas y su ocaso inevitable, por la pérdida de aplicabilidad de varios de sus articulados, cuyo reconocimiento implícito –de su decadencia- se inició por sus mismos actores gobernantes con la Ley de Fianza Juratoria, terminando con el actual Código de Procedimiento Penal.

 

Informe, por qué el Presidente de la República incumple el punto 3 del Acta Entendimiento, que suscribió en su condición de Presidente Ejecutivo de las seis Federaciones de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba, referido a la realización del Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca, cuyos resultados debieron ser presentados en un plazo no mayor a un año  a partir de la presente Acta.

Respuesta.-

El Acta de referencia sostiene “se ratifica el compromiso por parte del Gobierno y de los productores de coca de realizar de manera inmediata el Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca, el mismo que estará a cargo de una institución nacional y/o internacional cuyos resultados deberán ser presentados en un plazo no mayor a un año a partir de la firma de la presente Acta

El Acta, recoge el anhelo permanente de realizar el referido estudio, cuyo estado de situación, al inicio de la gestión gubernamental -22 de enero de 2006 (más de 1 año y 3 meses posteriores a la firma del Acta), se encuentra a la fecha en el rediseño de los términos de referencia, en función al financiamiento otorgado.

 

Informe, bajo qué normativa legal vigente se firma el punto 4 de dicha Acta.

Respuesta.-

Como señala el punto 4 del Acta en su inicio, es un acuerdo entre partes, hasta conocer los resultados del Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca.

 

Informe, por qué se definió 3200 hectáreas de cultivo de coca, en el punto 4 del Acta y qué medidas legales justifican el permiso y la cantidad especificada.

Respuesta.-

El punto 5 del Acta, al igual que el punto 4 de la misma, se firma en función del acuerdo arribado entre partes, hasta conocer los resultados del Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca, definiendo la cantidad de 3.200 hectáreas, a ser distribuida entre los 23.000 afiliados de las seis federaciones, que incluye el área colonizada del Isiboro Sécure.

 

Informe, qué medidas legales vigentes justifican un cato de coca por cada afiliado de las Federaciones de Productores de Coca del trópico de Cochabamba, según el permiso otorgado por el Presidente de la República. Indique qué documentos legales amparan dicho criterio; además, justifique el artículo pertinente y adjunte documentación respaldatoria.

Respuesta.-

El criterio asumido para con los productores de hoja de coca de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, referido al cato de coca por afiliado, ha sido establecido de esa manera, hasta poder conocer los resultados del Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca y en el marco de implementación del proceso de racionalización concertada.

 

Informe, cuántos afiliados de las Federaciones de Productores de Coca del trópico de Cochabamba han sido beneficiados por la medida del punto anterior y cuántas personas por área geográfica están habilitadas a nivel nacional para cultivar legalmente la hoja de coca.

Respuesta.-

Como se muestra en el Anexo 1, los afiliados que se han beneficiado con la medida anterior, en el trópico de Cochabamba, pertenecen a las siguientes federaciones:

  1. Federación de Campesinos de Carrasco Tropical (FECCT).
  2. Federación de Colonizadores del Trópico de Chimoré (FECTCH).
  3. Federación del Trópico de Cochabamba (FETCTC).
  4. Federación Yungas Chapare (FEYCH).
  5. Federación S.A. Mamoré Bulo Bulo (FESAMBB).
  6. Federación Única Centrales Unidas (FUCU).

 

Según el Acta firmado entre el gobierno y cocaleros de octubre  2004, en el Trópico de Cochabamba están habilitados los productores afiliados y en la zona de los Yungas de La Paz, los establecidos en la Ley 1008, es decir, la zona tradicional.

 

Informe, por qué solamente los afiliados a las Federaciones de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba son los que tienen permiso para cultivar la hoja de coca en Cochabamba, indicando y justificando las normativas legales respaldatorias.

Respuesta.-

El Acta de octubre 2004, firmado entre el gobierno y los cocaleros, acuerdan la cantidad de 3.200 hectáreas, para ser distribuidas entre los 23.000 afiliados a las seis federaciones.

En este sentido, los beneficiarios de la medida adoptada del punto 3 del Acta, deberían ser los productores afiliados a su federación respectiva.

 

Informe, cómo se han distribuido las hectáreas de cultivos de coca autorizadas en el Acta de Entendimiento en Cochabamba, indicando la cantidad de coca cultivada asignada por nombre de afiliado y su ubicación georeferencial.

 

Respuesta.-

El punto 4 del Acta, señala: “Se acuerda la reducción de todos los cultivos de coca en todo el Trópico de Cochabamba, hasta un límite de 3.200 Ha, hasta conocer los resultados del Estudio de la Demanda del Consumo Legal de la Hoja de Coca”. El punto 5 del mismo Acta, dice: “Esta superficie de coca se distribuirá entre los 23.000 afiliados de las seis federaciones, incluyendo el área colonizada del Isiboro Sécure”, en este sentido, el Anexo 1, muestra la cantidad de afiliados en las seis federaciones y la cantidad de coca mensurada.

 

Informe, bajo qué regímenes impositivos está regulado el cultivo de coca a nivel nacional y cual es el monto de recaudaciones impositivas por la producción de coca por zona, mes y año.

Respuesta.-

En cumplimiento de los compromisos del sector de los cocaleros, el cultivo de coca está regulado con un importe de Bs. 2.50 por taque de coca (tambeaje) que el productor coloca en los diferentes mercados, posteriormente, la coca que sacan los detallistas hacia los mercados, o consumidores finales, el importe que cancelan, es de Bs. 5.- por taque comercializado, como se presenta en Anexo 1-A.

 

Informe, cuántas hectáreas de cultivo de hoja de coca existen en total y por zona geográfica a la fecha actual, en el territorio nacional, según el Poder Ejecutivo. Informe el mismo dato según fuentes de organismos internacionales.

Respuesta.-

El dato de la cantidad existente de hectáreas cultivadas con hoja de coca en el país, con el que cuenta el Poder Ejecutivo, es el mismo que se difunde de forma anual, a través de la implementación del Proyecto “Sistema de Manejo del Uso de Suelos y Monitoreo en los Yungas de La Paz y el Trópico de Cochabamba” BOL/F57, financiado por la UNODC.
Este Proyecto, informó en el mes de junio del año 2006, la superficie de hoja de coca cultivada hasta diciembre del año 2005, con los siguientes resultados:

CUANTIFICACION DE CULTIVO DE COCA POR REGION – 2005
(Expresado en hectáreas)

 

 

REGION

 

2005

 

 

Yungas de La Paz

18,100

 

 

Chapare

7,000

 

 

Apolo

300

 

 

 

TOTAL PAIS

 

25,400

 

 

Fuente: UNODC, Bolivia Monitoreo de Cultivos de coca,
 Junio 2006

 

Informe, cuántas hectáreas de coca se han erradicado o racionalizado por zona, mes y año desde la vigencia de la Ley 1008 del 19 de julio de 1988 a la fecha. Adjunte cuadro comparativo por mes, año y zona.

Respuesta.-

Desde la vigencia de la Ley 1008, al 17 de mayo del presente año, se tiene cuantificado en Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5, el dato de la racionalización de cultivos de hoja de coca.

 

Informe, cuáles son las cantidades de hoja de coca comercializados en los mercados de Sacaba, Villa Fátima y otros alternativos. En cada uno de los casos especifique los volúmenes de comercialización de la hoja de coca por mes y año, procedencia de la coca y los precios de compra y venta. Adjunte cuadro comparativo por zona, mes y día desde la vigencia de la Ley 1008 del 19 de julio de 1988 a la fecha.

Respuesta.-

En Anexos 6, 7, 8 y 9, se muestran los datos de la comercialización de hoja de coca, así como de las actividades autorizadas de trueques.

 

Informe, cuál es la cantidad de hoja de coca decomisada e incinerada durante la presente gestión gubernamental.

Respuesta.-

Se adjunta el Anexo 10 y Anexo 11, el mismo que presenta la cantidad de coca decomisada e incinerada en la gestión 2006 y 2007.

 

Informe, cuál es la meta de racionalización o erradicación de cultivos de coca para el año 2007 y la proyección estimada para el resto de la presente gestión gubernamental.

Respuesta.-

En el marco de cumplimiento de la Ley 1008, en su Artículo 10 y el proceso iniciado en la esta gestión gubernamental, referido a la concientización de la necesidad de cumplir con esta medida patriótica solicitada por nuestro compañero Evo Morales, a fin de demostrar al mundo que podemos tener un control de cultivo de coca en nuestro país honrando los compromisos internacionales, sin que medie la fuerza, la meta de racionalización para la presente gestión, se encuentra en el rango de 5.000 y 8.000 hectáreas de cultivos de hoja de coca.

Asimismo, la Estrategia Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y la Revalorización de la Hoja de Coca 2007 - 2010, establece una meta en superficie de 20.000 hectáreas de cultivos de hoja de coca hasta el año 2010.

 

Informe, en el marco del punto 6 del Acta de Entendimiento, si ha sido totalmente reducida o racionalizada toda la coca existente en los Parques Nacionales Isiboro Sécure y Carrasco. Informe también si ha sido definida la línea demarcadora correspondiente.

Respuesta.-

Durante la gestión 2006, un plan sincronizado y ordenado permitió el ingresó de la Fuerza de Tarea Conjunta al Parque Nacional Carrasco, destruyéndose varias fábricas de elaboración de cocaína y racionalizado cocales en la cantidad de 774.0695 hectáreas, asimismo se ingresó a la zona de producción catalogada como tradicional por el Inc. a) del Art. 8 de la Ley 1008 (Yungas de Vandiola) debido a la masificación de la producción de coca que se produjo durante los últimos años y meses, no contemplado en el catastro realizado por DIRECO durante el mes de junio del año 2002.

En esta gestión, tal cual se programó, se viene realizando la racionalización de cocales en el Parque Isiboro Sécure.

Atendiendo a las solicitudes de autoridades municipales y campesinas, comprometidas en la zona geográfica de esta Área Protegida, de arribar a un consenso, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SERNAP, viene realizando acercamientos y acuerdos cuyo avance significativo logrado hasta hoy, consolidará una demarcación definitiva del Parque Nacional Carrasco.

 

Informe, sobre los incidentes o sucesos violentos ocurridos como efecto del proceso de racionalización o erradicación de cultivos de coca durante la actual gestión gubernamental indicando: fechas, personas involucradas y los casos denunciados ante la justicia ordinaria.

Respuesta.-

El aumento de la producción de cocales en la región del Parque Nacional Carrasco, produjo la resistencia de algunos grupos afines a la conservación de ingentes cantidades de coca, que se pretendió interpretar erróneamente bajo el paraguas de la misma Ley 1008 (Ej. se detectó a afiliados con más de diez hectáreas cada uno). La injerencia de la agrupación política del Prefecto de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, agudizó la controversia. Las consecuencias fueron, permanentes hostigamientos a miembros de la FTC y el secuestro de 10 miembros de esta Unidad por parte de los lugareños. El 29 de septiembre de 2006, en la zona de Antahuacana, se produjo el fallecimiento de los campesinos Rambert Guzmán Zambrana y Celestino Ricaldez, resultando heridos de bala dos policías.

Las instancias respectivas de investigación llamadas por ley, emprendieron el trámite correspondiente, tramitándose el hecho ante el Juzgado Mixto Cautelar de la Localidad de Ivirgarzama signado como caso Nº 157/06. La identidad de personas supuestamente involucradas, podría solicitarse, previo cumplimiento de las garantías constitucionales y procedimentales de presunción de inocencia y principio de confidencialidad de la investigación.

 

Informe, como se ha operativizado o sistematizado el llamado “control social” ejercitado por los cocaleros para luchar contra el narcotráfico.

Respuesta.-

El control social, componente importante de la estrategia de interdicción, trazada por nuestro gobierno, se cumple de manera orgánica por los afiliados de todas las organizaciones campesinas comprometidas en las áreas racionalizables. De tal manera que UDESTRO (ex – DIRECO Trópico de Cochabamba), tiene grupos de concertación de avanzada, cumpliendo labores de coordinación estrecha con los dirigentes y afiliados de áreas que serán sometidas a la racionalización de sus cultivos, cuyo arrancado se realiza en estricta vigilancia de una comisión donde están presentes: el propietario del predio, vecinos, dirigentes del sindicato la central e incluso, en muchas ocasiones, el secretario ejecutivo de la Federación respectiva.

Un ejemplo meritorio es la conciencia consolidada de los campesinos y dirigentes que aceptan la reducción completa del cocal en caso de hallarse una o más pozas de maceración de coca en una determinada parcela además de la remisión del caso a la FELCN, en este caso prescribe el derecho de conservación del cato de coca.

 

Enumere y adjunte copia de todos los documentos normativos vigentes (políticas, estrategias, leyes, decretos supremos, decretos reglamentarios, reglamentos, resoluciones ministeriales y otros) con relación a la lucha contra el narcotráfico y ramas conexas (producción y comercialización de la coca, industrialización y sustitución de la coca, sustancias controladas, interdicción, bienes incautados, lavado de dinero y otros).

Respuesta.-

Se enumere y se adjunta los siguientes documentos:

  1. Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca.
  2. Resolución Multiministerial Nº 001/2007 (20 _marzo_2007)
  3. Nuevo Reglamento de Circulación y Comercialización de la Hoja de Coca en su Estado Natural.
  4. Resolución Ministerial Nº 112/06 (16_Junio_2006).

 

 

Informe, cuál ha sido el trabajo desarrollado por el CONALTID durante la presente gestión gubernamental y cuál ha sido el aporte específico de su Despacho ante el citado organismo.

Respuesta.-

Al respecto De conformidad al actual ordenamiento legal – Ley Nº 1008 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de fecha 19 de julio de 1988, y D.S. Nº 28631 – Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE)-, el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Tiene como atribución principal definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social.

Una vez asumido el mando por el Presidente Evo Morales, el CONALTID ha coordinado junto con las instituciones públicas y organizaciones sociales, la elaboración y aprobación de la “Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca 2007-2010”,  que constituye el marco institucional a partir del cual se enfrenta esta problemática. Además, viene coordinando las acciones que se desarrollan en las diferentes áreas de dicha Estrategia: interdicción del tráfico ilícito, prevención del consumo de drogas, control social de la producción y desarrollo integral.

Se ocupa también del monitoreo y seguimiento permanente de la ejecución de planes y proyectos específicos como el Estudio Integral del Consumo de la Hoja de Coca en Bolivia, el Proyecto de Descentralización de Programas de Prevención del Consumo de Drogas y la Encuesta sobre el Consumo de Drogas en Hogares.

Asimismo, las diferentes instituciones del CONALTID, vienen coordinando la elaboración y ejecución del Plan de Acción de la Estrategia, que contiene programas y proyectos específicos en cada una de las áreas. También se encaminan gestiones con diferentes países, a través de las representaciones diplomáticas, con miras a obtener cooperación financiera internacional destinada a tales emprendimientos.

La adecuación de los marcos legales vigentes, a las nuevas directrices de la Estrategia, es otra de las tareas prioritarias del CONALTID, en lo que concierne principalmente al control social de la producción, la comercialización de la hoja de coca, el control de percusores y la lucha contra la corrupción.

Al estar el CONALTID presidido por el señor Presidente de la República, la coordinación con el Despacho de su Excelencia, es directa para la definición de lineamientos y toma de decisiones sobre la problemática de la lucha contra el narcotráfico y hoja de coca.

 

ERNESTOJUSTINIANO.ORG
 
 

Fiscalización Legislativa - Peticiones de Informe Escrito 934 y 935