Acuerdo inicial entre Bolivia y Chile por las aguas del Silala (textual)

La Paz, 3 ago (ABI).- La Cancillería boliviana entregó el lunes el acuerdo inicial entre Bolivia y Chile por las aguas del Silala.

image Aguas del Silala, Bolivia (ABI).

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante «las partes»



CONSIDERANDO:

    Que los ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia constituyeron en 2004 un grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre el tema del Silala, que plasmó sus resultados en las actas suscritas el 6 de mayo de 2004, el 20 de enero de 2005, el 10 de junio de 2008 y el 14 de noviembre de 2008;

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    Que el tema del Silala o Siloli fue concluido  en el punto VII de la Agenda bilateral de 13 puntos adoptada por ambas Partes en julio de 2006 y que desde esa fecha, ellas se han esforzado en proponer fórmulas destinadas a superar las diferencias surgidas en torno al sistema hídrico del Silala o Siloli, y las características de sus aguas;

    Que los estudios realizados hasta el presente en forma individual, por cada una de las Partes, han aportado suficiente información para establecer el presente Acuerdo Inicial que servirás de base para un nuevo Acuerdo de largo plazo, que se concluirá, teniendo en consideración los resultados de los estudios técnicos contemplados en el presente Acuerdo, la continuación de los trabajos conjuntos iniciados en el año 2000, los aprovechamientos existentes y el uso sustentable de las aguas del Silala;

    Que el presente Acuerdo no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las Partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo;

    Que el ambiente de mutua confianza que se ha desarrollado entre ambos países ha permitido acercar las voluntades para profundizar los entendimientos que los pueblos anhelan, formulando un Acuerdo de mutuo beneficio sobre este punto de la agenda bilateral.

    ACUERDAN

    ASPECTOS GENERALES

    Artículo 1

    Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.

    Artículo 2

    El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a ese respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6

    Artículo 3

    Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.

    Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.

    Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado.

    Artículo 4

    Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente Acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales de calidad del agua que fluye a través de la frontera, y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.

    Artículo 5

    Por este Acuerdo las Partes se comprometen a efectuar conjuntamente estudios complementarios sobre el sistema hídrico del Silala (Siloli), para lograr un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y naturaleza.

    Artículo 6

    La Partes establecen, de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

    Tan pronto sea suscrito el presente Acuerdo las partes se comprometen a instalar la estación hidrométrica mencionada en el Artículo 8, letra b), la cual registrará los volúmenes de agua en el cruce de frontera, que servirán para su implementación.

    ASPECTOS TÉCNICOS

    Artículo 7

    A partir del presente Acuerdo inicial, las Partes implementarán en la zona una red de estaciones hidrometeorológicas que permitan obtener datos y realizar estudios conjuntos con vistas a la suscripción de un nuevo Acuerdo de largo plazo.

    Artículo 8

    Con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país y avanzar en la comprensión del sistema hídrico, se acuerda implementar una red de estaciones de medición de caudales y variables hidrometeorológicas para obtener registros de precipitación (líquida y nival), temperatura del aire y otras variables, según el siguiente detalle:

(a) Estación meteorológica en el sector de cruce de frontera.

(b) Estación hidrométrica en el sector de cruce de frontera.

(c) Estación hidrométrica en el cruce del camino próximo a los bofedales orientales en territorio de Bolivia.

(d) Estación meteorológica en la divisoria de aguas en el extremo Este del sistema.

(e) Estación meteorológica en la ladera boliviana del volcán Inacalari.

(f) Estación meteorológica en la zona de bofedales de la vertiente oriental.

    De las seis estaciones propuestas, dos (a y b) se encontrarán en el cruce de frontera, y serán binacionales, cuatro (c, d, e y f) estarán ubicadas en territorio boliviano.

    Además, formará parte de la red la estación de la Dirección General de Aguas de Chile, DGA, ubicada en el lado chileno, próxima al cruce del límite internacional.

   Adicionalmente, las Partes se comprometen a intercambiar datos provenientes de otras estaciones próximas al área de investigación.

    Dada la ubicación remota de la red de estaciones y la necesidad de que ambos países cuenten con información continua, simultánea y en tiempo real, las estaciones tendrán transmisión satelital, de modo que ambas Partes monitoreen la información y el funcionamiento general de las estaciones.

    Artículo 9

    Las Partes definirán un periodo de monitoreo conjunto de cuatro ciclos hidrológicos anuales que permitan determinar el balance hídrico, el comportamiento hidrométrico, la datación de las aguas, los flujos superficiales y subterráneos, y la influencia de las obras sobre el caudal, entre otros, utilizando una metodología científicamente válida y concordada.

    La recolección, archivo y procesamiento de los datos, quedará a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) en Chile y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) en Bolivia.

    Artículo 10

    Por el presente Acuerdo inicial, se establece un programa de monitoreo para determinar la calidad y la datación del agua, con toma de muestras dos veces al año, en invierno (julio) y verano (enero), en los sectores de bofedales y en el cruce de frontera.

    Se establece, asimismo, que se complementarán los trabajos cartográficos del área del Silala o Siloli, mediante trabajos de terreno de apoyo técnico a las fotografías aéreas tomadas en conjunto el año 2001, para elaborar una cartografía de detalle, y se adquirirán imágenes satelitales, además de elaborarse modelos digitales de terreno.

    Artículo 11

    Las Partes elaborarán informes semestrales y un informe final al cabo de cuatro años, con los resultados de los estudios. Este informe final constituirá la base para el nuevo Acuerdo de largo plazo que establecerá los porcentajes de libre disponibilidad de cada país.

    ASPECTOS INSTITUCIONALES

    Artículo 12

     El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua designará a la Prefectura del Departamento de Potosí o a otra persona jurídica de derecho público que actuará como el sujeto detentor de la autorización de uso de las aguas de libre disponibilidad boliviana del Silala o Siloli.

    Bajo el marco del presente Acuerdo inicial, el seguimiento y operación técnica del uso y aprovechamiento del agua, por Bolivia, estará a cargo del sujeto detentor arriba mencionado; por Chile, estará a cargo de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

    Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que establezcan respecto del régimen antes indicado.

    Artículo 13

    El Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de compensación en función de volumen transferido, el que será acordado directamente con la persona jurídica de derecho público o privado interesada. Asimismo, determinará la periodicidad con que percibirá dicho valor y las  garantías para asegurar la compensación.

    Artículo 14

    Para la determinación de la compensación el Ministerio de Medio Ambiente y Agua podrá tener en cuenta, entre otros, el valor promedio efectivamente pagado por metro cúbico de aguas crudas en la II Región de Chile.

    Artículo 15

    De conformidad con el presente Acuerdo, el Gobierno de Bolivia, declara que la persona jurídica, de derecho público o privado, que haya sido autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para el uso en territorio chileno de las aguas del Silala o Siloli de su libre disponibilidad, podrá aprovecharlas sin ninguna restricción o discriminación.

    El gobierno de Chile declara que no se opondrá a la aplicación de medidas que conforme al ordenamiento jurídico boliviano y al presente Acuerdo, se apliquen al aprovechatario que no cumpla las obligaciones adquiridas con la persona jurídica de derecho público designada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en virtud del presente Acuerdo.

    Las diferencias que pudiesen surgir entre una persona jurídica y el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de los Artículos 3 y 6 relativos a la autorización, y si cumplimiento o ejecución, serán resueltas según las normas aplicables en dicho Estado y las que estableciere la autorización para el aprovechamiento correspondiente, siendo competentes para estos efectos las instancias jurisdiccionales internas del Estado Plurinacional de Bolivia.

    SOLUCION DE DIFERECNIAS

    Artículo 16

    En caso de que en la aplicación o interpretación de este Acuerdo surgiere una diferencia, contingencia o asunto que requiera la atención conjunta de las Partes, cualquiera de ellas podrá convocar al Grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre el tema del Silala, creado por las Cancillerías de ambos Estados en 2004, para resolverla o darle una respuesta apropiada.

    En los trabajos técnicos a que se refieren los artículos 7 a 11, las Partes se esforzarán en cooperar activamente, así como en alcanzar resultados que sirvan de referencia para futuros acuerdos. En caso de que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no fuere posible ponerse de acuerdo sobre los volúmenes de agua de libre disponibilidad, entre otras materias, las Partes pondrán en ejecución mecanismos que permitan superar esas diferencias, con el apoyo de expertos si fuere necesario.

    Sin perjuicio de ellos, las Partes, de común acuerdo podrán solicitar en todo momento la asistencia de un organismo técnico o científico especializado y de renombre internacional, a fin de que aporte elementos que conduzcan a un arreglo entre las Partes.

   Si no pudiere llegarse a un acuerdo a través de estos procedimientos respecto de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar que s4e constituya una Comisión de Conciliación de tres miembros, para someter la diferencia a su conocimiento y recomendación.

    En el plazo de treinta días después de recibida la solicitud, cada Parte designará un integrante de la Comisión de Conciliación. El tercero, que la presidirá, será designado de común acuerdo y no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. En caso de desacuerdo sobre la persona a designar o si una de las Partes no designare en dicho plazo al miembro de la Comisión que le corresponde, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la máxima autoridad de los siguientes organismos o programas internacionales según sus normas fundamentales constitutivas, que lo designe, según el siguiente orden sucesivo. En la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el director Ejecutivo; en la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Secretario General; en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Director Ejecutivo; en la Organización Internacional de Energía Atómica, OIEA, el Director General; o en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, el Administrador. No será considerado un organismo o programa cuya máxima autoridad sea nacional de una de las Partes, o cuando dicha persona haya trabajado al servicio de una de ellas.

    En caso de que a pesar de la aplicación del procedimiento anteriormente mencionado no se llegare a entendimiento en algún aspecto específico, las Partes podrán someterlo al arbitraje.

    En el nuevo Acuerdo de largo plazo se establecerá un mecanismo de solución de controversias.

    VIGENCIA

    Artículo 17

    Este Acuerdo inicial tendrá una vigencia de cuatro años, y dará lugar a un nuevo Acuerdo una vez concluidos los estudios pertinentes. Si al cabo de los cuatro años no pudiera establecerse el Acuerdo de largo plazo, se prorrogará por periodos anuales.

    El nuevo Acuerdo de largo plazo tendrá en cuenta los actos de autorización que se hubiesen adoptado durante la vigencia del presente Acuerdo inicial.

    El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibida la última Nota por la cual las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los requisitos internos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 6 entrará en vigor al momento de su suscripción.

    Después de transcurridos cuatro años, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante una notificación escrita a la otra Parte, con seis meses de anticipación. La denuncia cobrará vigor a partir del cumplimiento de dicho plazo.