El modelo económico boliviano en la nueva CPE

image Juan Carlos Urenda Díaz

La Constitución establece que “El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos”. Este precepto y otros indican con claridad que el objeto fundamental del modelo económico boliviano, como está constitucionalmente definido, es el “vivir bien”. Pero ¿qué entiende la Constitución por “vivir bien”? El concepto “vivir bien” está tomado del vocablo aymara suma qamaña, convertido en principio constitucional ético-moral, que expresa la visión indianista aymara-quechua del desarrollo basada en el continuo biosférico, en contraposición a la visión occidental de la buena vida basada en la separación del sujeto con los objetos, diferenciación que es clave para entender muchos de los interrogantes que la Constitución presenta en materia económica. La pregunta que salta entonces a la vista es ¿”viven bien” o han vivido bien los indígenas campesinos en Bolivia que practican o que han practicado una economía basada en el “vivir bien”?. Habrá valido la pena constitucionalizar el principio/concepto del “vivir bien” o suma qamaña, como objeto fundamental del modelo económico boliviano?.

El modelo económico boliviano es “plural” y está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa. La Constitución establece que el Estado reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. Sin embargo, sostengo la tesis de que la Constitución introduce elementos de un estatismo exacerbado y privilegios en atención a consideraciones étnicas que impedirá un desarrollo económico que beneficie a todos los bolivianos. Veamos algunos de estos elementos:



Aspectos generales

Para el logro del “vivir bien”, y para asegurar el desarrollo, la organización económica boliviana tiene como uno de sus principales propósitos la producción, distribución y redistribución “justa” de la riqueza y de los excedentes económicos sin hacer distinción si es de los excedentes económicos públicos o privados. Asimismo, todas las formas de organización económica tienen la obligación de contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza, tarea que corresponde al Estado y no a los privados.

La libertad de empresa está garantizada, no obstante que será regulada por ley, lo que genera incertidumbre con relación a la garantía.

El Estado Formula periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica, por lo que quedan sujetas a esta planificación centralizada de la economía las organizaciones comunitarias, estatales, privadas y cooperativas. Este esquema podría llegar a determinar que producen las unidades privadas, cómo lo hacen y otros aspectos que vulneran la libertad económica que es crítica para estimular el desarrollo privado. La planificación centralizada está bien para el sector público pero no para el privado.

El Estado dirige la economía y regula los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, lo que implica que el Estado participa no sólo en la regulación de la cadena de producción de los recursos naturales sino de la generalidad de los bienes y servicios. Este es un elemento central del modelo.

El Estado producirá directamente bienes y servicios en general en cualquier rubro, no sólo en áreas estratégicas. En las empresas que efectúen la producción se garantiza el “control social” sobre su organización y gestión así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y beneficios.

Toda inversión extranjera debe estar sometida a los jueces y leyes de la República de Bolivia, y las empresas extranjeras que operan en el rubro hidrocarburífero, en nombre y en representación del Estado, en ningún caso pueden invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional ni recurrir a reclamaciones diplomáticas. Esta disposición contradice los 23 acuerdos para la protección recíproca de inversiones (APRIs) suscritos por el Estado boliviano y ratificados mediante ley y,  rompe con los principios internacionales de no discriminación por el origen de la inversión y el arbitraje imparcial.

Recursos naturales

Todos los recursos naturales, cualquiera sea su naturaleza (hidrocarburos, agua, aire, suelo y subsuelo, bosques, biodiversidad, espectro electromagnético y todos los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento) son de carácter estratégico por lo que el Estado asume el control y dirección exclusiva sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos a través de empresas públicas, comunitarias o cooperativas, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. 

Las empresas bolivianas o extranjeras que operan en el rubro de recursos naturales deben reinvertir sus utilidades en Bolivia.  Así las extranjeras no pueden remitir utilidades al exterior y las locales pudieran ser obligadas a reinvertir utilidades antes de distribuirse.

Con relación a los recursos naturales renovables, los pueblos indígena originario campesino (“PIOC”) tienen el privilegio de la gestión de los mismos, de administrarlos, hacer uso y  aprovechar de ellos en forma  exclusiva y participan en los beneficios de su explotación. Ni la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 7 de septiembre de 2007, ni el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establecen el privilegio de aprovechar de los recursos naturales en forma exclusiva y de participar en los beneficios de su explotación.

Con relación a los recursos naturales no renovables, los PIOC tienen el derecho exclusivo a ser consultados antes de explotarlos respetando “sus” normas y procedimientos propios, y de participar en los beneficios de su explotación.

YPFB es la única autorizada para realizar actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de hidrocarburos es propiedad del Estado (vale decir que el dinero va al TGN y no a YPFB), e YPFB es inembargable o sea que no es sujeta de crédito. 

En todas las empresas mixtas que conforme YPFB, ésta debe tener no menos del 51%. Vaya incentivo, tener a YPFB de socio controlador.

En materia minera, el Estado es mucho más benévolo que con los hidrocarburos. Otorga derechos mineros en toda la cadena productiva suscribiendo contratos con personas individuales y colectivas, pero los obliga a que los beneficiarios desarrollen la actividad minera “para satisfacer el interés económico social” so pena de resolución inmediata del contrato.

Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria, lo que impide a los concesionarios acceder al financiamiento crediticio y a la sucesión del derecho de explotación, lo que desincentiva las inversiones en este rubro que son de alto nivel de inversión y rentables solo a largo plazo.  

El que incurra en una violación del régimen constitucional de recursos naturales (todas las disposiciones arriba analizadas) comete el delito de traición a la patria (30 años de cárcel sin derecho a indulto).

A manera de conclusión,  el modelo económico boliviano prescrito por la Constitución,  marcado por el concepto de desarrollo de suma qamaña o “vivir bien”, sin bien es “plural”, se basa  fundamentalmente en la extracción de los recursos naturales, de clara orientación rentista y prebendal. Asimismo, de manera contradictoria, plantea enormes restricciones a la inversión en materia de recursos naturales y se propone regular y producir bienes y servicios invadiendo la producción privada, volviendo al capitalismo de estado, aspectos que inviabilizarán el desarrollo económico del Estado Boliviano.

Exposición presentada en el Foro Internacional de Derecho Comercial  de la Cainco el  jueves 12 de noviembre de 2009.

Fuente: eldia.com.bo