En Bolivia regirán 36 formas de Justicia Originaria y estará a la par de la formal

La justicia comunitaria tendrá un carácter extraterritorial. La Constitución Política del Estado reconoció 36 nacionalidades.

image Pobladores de Achacachi en noviembre de 2008 aplicaron la «justicia comunitaria» a un grupo de supuestos ladrones.

Miguel A. Melendres – La Paz, La Razón



En Bolivia regirán 36 formas de Justicia Originaria

La Constitución Política del Estado reconoció 36 nacionalidades y estableció que la justicia comunitaria estará a la par de la formal. El Gobierno defiende su vigencia

La Ley de Deslinde Jurisdiccional establecerá 36 tipos de administración de justicia originaria, acordes con el número de  nacionalidades reconocidas en la Constitución Política. Cada una de ellas aplicará su particular justicia, aunque compartirán el reconocimiento de sanciones como los chicotazos.

La información la proporcionó el director general del Viceministerio de Justicia Indígena, Eddy Burgoa. La autoridad explicó que la Constitución prevé que la jurisdicción de la justicia comunitaria se fundamenta “en el vínculo particular de las personas”, miembros de una nación o pueblo indígena.

“Con ese objetivo, el anteproyecto de Ley del Deslinde reconoce a estas 36 naciones, a sus autoridades, a sus estructuras y a sus normas”, explicó. Añadió que esto también implicará el reconocimiento tácito de las formas de sanción, donde no está contemplado, afirmó, el linchamiento.

Entre las 36 nacionalidades reconocidas están la aymara, quechua, araona, baure, bésiro, chimán, chácobo, guarayu, weenhayek, ese ejja, yuracaré y mojeña. En su cultura la justicia comunitaria no tiene el concepto de delito, sino de faltas y, entre ellas están la infidelidad, el chisme, el abigeato, el robo y problemas de tierras.

Los castigos varían entre una y otra nación indígena. Por ejemplo, en el oriente el  amarrar a un hombre al palosanto, un árbol en el que hay hormigas agresivas, es aplicado a faltas como el robo, mientras que en los pueblos del oriente y del occidente el castigo mayor es el destierro, explicó el diputado guarayo Bienvenido Zacu.

Los chicotazos son otra forma de sanción que está enraizada en los pueblos indígenas, explicó el jiliry mallku del Consejo de Ayllus y Markas de Qullasuyo (Conamaq) Sergio Hinojosa.

El constitucionalista Óscar Davezies explicó que será complicado normar la justicia comunitaria. “Va a ser difícil delimitar sus costumbres en una norma. Se va a tener que capacitar a quienes impartan justicia, con cursos de derechos humanos”.

El debate sobre el tema cobró fuerza luego de que cuatro policías fueron linchados por ayllus del municipio de Uncía. “Hay comunidades que admiten la muerte como castigo comunitario”, cuestionó la diputada de oposición, Norma Piérola.

Burgoa discrepó con esta posición y aseguró que se velará por el respeto a los derechos. “El Deslinde respetará los derechos fundamentales de las personas y, en el marco de ese respeto, van a resolver conflictos y problemas dentro del marco del derecho propio, de sus usos y sus costumbres”, afirmó.

No obstante no explicó cómo se garantizará el respeto a los derechos humanos, cuando en las diferentes nacionalidades practican sanciones corporales o trabajos forzosos contra los que incurren en faltas.        

En el occidente, los consejos de ayllus aplican justicia desde sus jilankos, segunda mayor, mallku, kura mallku, apu mallku y el jiliry mallku. En el oriente  existe la estructura del corregidor, el capitán grande, los caciques, segundo cacique y comisarios. Se prevé aprobar el proyecto de Deslinde hasta diciembre de este año.

Jurisdicción en la ley

La jurisdicción originaria es la potestad que tienen las naciones, pueblos indígenas y comunidades interculturales, de  administrar justicia conforme a sus principios, valores, normas y procedimientos propios.

TC resolverá los conflictos entre las justicias

El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias y atribuciones que existan entre la Justicia Originaria y la Ordinaria, según se establece el anteproyecto de ley de Deslinde Jurisdiccional.

El artículo 10 del anteproyecto refiere que, cuando haya de conflictos de competencia entre jurisdicción “serán resueltos por el Tribunal Constitucional, resguardando el respeto y la vigencia de los derechos colectivos e individuales de las naciones o pueblos”.

El constitucionalista Óscar Davezies explicó que el control constitucional estará por encima de la justicia indígena porque velará por la vigencia de la constitucionalidad.

En el anteproyecto también se prevé que para resolver las acciones constitucionales en contra de decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena, obligatoriamente se formarán tribunales mixtos entre autoridades indígenas y de la jurisdicción ordinaria. 

El director general del Viceministerio de Justicia, Eddy Burgoa, confirmó que para la previsión de disensos y conflictos de competencias constitucionales, el anteproyecto de Deslinde Jurisdiccional prevé una “interpretación interjurisdiccional”.

El proyecto de ley del Órgano Judicial prevé que en 180 días se debe aprobar la ley de Deslinde Jurisdiccional, que se encuentra en un proceso de socialización con los 36 pueblos indígena originario campesinos de Bolivia. 

Iván Bascopé

“Tres criterios que se deben resolver”

Hay tres criterios básicos que deberá resolver la Ley de Deslinde Jurisdiccional. El criterio Territorial tiene que estar bien demarcado, ya sea a través de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), de la propiedad comunitaria, del territorio ancestral o cualquier ámbito territorial que signifique el manejo y control territorial de una organización y no por límites geográficos. El otro criterio es el Personal, que significa que la justicia se debe aplicar entre los propios originarios o indígenas con pertenencia a un mismo pueblo con instituciones propias y sistema de autoridades reconocidas, con rituales, normas y procedimientos. El criterio Material va a definir la aplicación de las resoluciones de conflictos que tengan que ver con las clases de delitos, contravenciones y hechos punibles que cada pueblo tiene por una cuestión de identificación.

Iván Bascopé es abogado y responsable del CEJIS-La Paz.

No será determinante el territorio para la justicia

La justicia comunitaria tendrá un carácter extraterritorial

Dentro del anteproyecto de ley de Deslinde Jurisdiccional, se prevé que el criterio de territorialidad no será determinante para aplicar la justicia comunitaria sino que va a depender de la existencia de comunarios que practiquen una misma costumbre, incluso en zonas periurbanas.

“La justicia se va a aplicar en el ámbito territorial donde existan autoridades de procedencia indígena originaria campesina. Y también fuera de ellas, cuando se vulneran derechos colectivos de la comunidad”, explicó Eddy Burgoa director general del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina.

En ese ámbito, la autoridad explicó que se aplicará “un criterio de extraterritorialidad”, siempre y cuando tengan autoridades que ejerzan justicia en ese lugar.

Se conoce, por ejemplo, que la nación ayorea, en el departamento de Santa Cruz, ha formado en la ciudad una comunidad con sus propios usos y costumbres.

Una vez aprobada la ley de Deslinde Jurisdiccional, esta comunidad podría solucionar sus propios conflictos, aplicando su justicia comunitaria.

El anteproyecto de ley en consulta refiere que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena.

Asimismo, señala que la jurisdicción indígena originario campesina y de las comunidades interculturales “también tiene competencia para conocer y resolver asuntos jurídicos que se produjeren fuera de su territorio, siempre y cuando éstos vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales”.

Burgoa recordó que el artículo 8 del anteproyecto prevé que será de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina y de las comunidades interculturales, conocer y resolver las controversias jurídicas suscitadas entre sus miembros, “dentro de su territorio o fuera de él, en cualquier conflicto, siempre y cuando no alteren el orden establecido en las jurisdicciones”.

También propone que puede resolver asuntos jurídicos ocurridos entre personas no pertenecientes a los pueblos originarios, que infrinjan derechos en un territorio indígena.

La justicia comunitaria se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado y tiene igual jerarquía que la denominada justicia ordinaria.

Denuncian en 5 años 83 casos de linchamiento

Entre el 2005 y en lo que va de este año, se contabilizan al menos 83 asesinatos bajo la denominada justicia comunitaria. Muchos de los asesinatos se registraron en comunidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí y Oruro.

El ex parlamentario Eduardo Siles, a partir de datos de medios de comunicación, contabilizó entre el 22 de noviembre del 2005 y el 17 de octubre del 2009, 68 muertos a manos de la justicia comunitaria.

La ONU expresó preocupación por el “progresivo aumento” de los linchamientos en referencia a la muerte de cuatro policías en ayllus de Uncía. Reportó que en lo que va del 2010 hubo 15 linchamientos y otros 77 intentos. Uno de los últimos hechos se registró en Juruma, donde mataron a un supuesto violador.