El ex vicepresidente de la República, Víctor Hugo Cárdenas, aseguró este sábado, que la reglamentación de la ley contra la discriminación y racismo no cambiará el espíritu de la misma, si no, simplemente definirá el tipo de mordaza que se usará para acallar a los medios de comunicación.
El ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas. – Los Tiempos Foto
"Si la ley dice que usted será degollado, la reglamentación discute solamente si lo van a degollar con cuchillo de cocina o con cuchillo de carnicería, lo que se va discutir en la reglamentación será con cuál de los dos cuchillos hacerlo, el gobierno dice que la reglamentación va a solucionar la ley pero no lo va a hacer, eso está mal, la ley es lo más general y la reglamentación, los decretos son lo supraditados a lo particular", dijo a ANF el ex vicepresidente.
Para Cárdenas el querer solucionar por reglamento lo que señala la ley antirracismo no puede ser cierto, el problema en si es la ley, en el caso de los polémicos artículos 16 y 23 por ejemplo que son un claro atentado a la libertad de expresión se reglamentará el tipo de mordaza que se usará.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La reglamentación no cambiará el fondo de la ley simplemente especificará y detallará lo que diga la norma que ya fue promulgada y que no tiene vuelta atrás.
La reglamentación tiene 90 días para ser elaborada a partir de su promulgación, tiempo en el que asambleístas prometieron reunirse con los sectores de la prensa para tratar exclusivamente los artículos considerados atentatorios contra la libertad de prensa y de expresión.
El artículo 16 señala sobre los Medios masivos de comunicación que el medio que autorizara y publicara ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.
El artículo 23 que será incorporado en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, en el capítulo V denominado delitos contra la dignidad del ser humano, comprenderá disposiciones que señalan que la persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
Además, de otras definiciones referidas en el mismo artículo 23 a la discriminación, difusión e incitación al racismo o la discriminación, a organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias, a los insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. LA PAZ. ANF. Los Tiempos