Procuraduría General del Estado nace huérfana de recursos y así estará 2 meses

Proyecto: La nueva entidad podrá disponer de su presupuesto después de que se reglamente la ley, dentro de 60 días. Prestará servicios gratuitos, por lo que no podrá generar ingresos propios. La Procuraduría funcionará en El Alto. El Procurador es el abogado defensor del Estado. El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia analiza la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la creación de la Escuela de Abogados del Estado instituida por la ley de la Procuraduría.

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La Prensa

La Procuraduría General del Estado nació ayer huérfana de recursos y permanecerá en tal condición al menos durante los dos meses siguientes. La nueva entidad prestará servicios gratuitos, por lo que no podrá generar ingresos propios.

El artículo 38 de la norma, sancionada ayer por la Asamblea, establece que dicha entidad “tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General del Estado”; sin embargo, el ministro de Economía, Luis Arce, señaló el miércoles 10 que el Presupuesto General de 2011 no incluyó una partida para la nueva institución estatal.

En aquella oportunidad, en un informe sobre los alcances del presupuesto presentado a la comisión de Planificación de la Cámara Baja, dijo que “el Ministerio de Economía tiene una previsión para la Procuraduría General del Estado de aproximadamente 10 millones de bolivianos. no está en el presupuesto porque esa entidad no existe en este momento”.

La nueva norma instruye que todos los activos y el presupuesto del actual Ministerio de Defensa Legal del Estado pasen a la Procuraduría. Esa cartera desaparecerá y sus atribuciones y funciones serán desarrolladas por la recién creada.

El Ministerio mencionado es el que tiene el segundo presupuesto más bajo del Órgano Ejecutivo, pues percibe 6,83 millones de bolivianos.

El proceso de transferencia y reglamentación de la ley demandará dos meses, conforme al documento.

La disposición transitoria tercera dispone que “puestos en vigencia los decretos supremos reglamentarios de la presente ley, se transferirá a la Procuraduría General del Estado todos los activos fijos, bienes inmuebles, así como el presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación al Ministerio de Defensa Legal de Estado, subrogándose todas las competencias y atribuciones otorgadas al mencionado Ministerio”.

Durante los dos próximos meses como máximo, el Ejecutivo deberá redactar y aprobar los decretos reglamentarios que definirán la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría.

El presidente de la comisión de Constitución del Senado, Eugenio Rojas, explicó que el financiamiento de la nueva entidad “está incluido en el presupuesto general, pero bajo el nombre del Ministerio de Defensa Legal del Estado”.

En la misma línea, el presidente de la Comisión de Planificación de la Cámara Baja, Marcelo Elío, dijo: “Si no hay una ley previa, no pueden haber los recursos, no podemos anticipar los recursos antes de que haya la ley, una vez que se promulgue la ley se gestionarán los recursos”. Aclaró que será posible introducir reformulaciones al Presupuesto 2011.

En criterio del consejero de la Judicatura Rodolfo Mérida, “toda institución y toda actividad tiene que estar respaldada, la Procuraduría General del Estado tiene el respaldo constitucional, por tanto, de manera general considero que la Procuraduría debe tener un presupuesto a cargo del Estado boliviano mediante el Ministerio de Economía y Finanzas”.

La norma establece el principio de gratuidad, lo que significa que toda persona que realice gestiones ante esta entidad no deberá efectuar pagos.

Además, la naciente institución estará libre del pago de valores fiscales y cualquier otra carga.

La Procuraduría funcionará en la ciudad de El Alto. Es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

En realidad, el Procurador es el abogado defensor del Estado.

Abogados buscan opciones de rechazo

El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia analiza la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la creación de la Escuela de Abogados del Estado que está instituida en la Ley de la Procuraduría General del Estado, sancionada ayer por la tarde, y, en caso de no recibir una respuesta, elevará su queja a instancias internacionales.

El presidente del organismo colegiado, Edwin Rojas Tordoya, explicó a La Prensa: “Nosotros podemos presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Es muy posible un recurso de inconstitucionalidad. Lo vamos a analizar y aprobar en una reunión de presidentes la próxima semana. Como el Tribunal Constitucional no está atendiendo los recursos, nos encontramos en indefensión y llevaríamos nuestra causa a la Corte Interamericana”. El encuentro nacional se cumplirá la próxima semana y el lunes se definirá la sede, que posiblemente sea Santa Cruz de la Sierra.

El artículo 23 del proyecto establece la creación de la Escuela de Abogados “como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado con la función de formar a los profesionales abogados que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas jurídicas de toda la administración central, descentralizada y entidades autónomas”.

Para Rojas Tordoya, la creación de esta instancia es incompatible con las instituciones colegiadas de abogados, “consideramos que esta creación del cuerpo de abogados es una forma de debilitar a los colegios de abogados”.

Proyecto

Art. 5 – Autonomía e independencia

La Procuraduría General del Estado goza de autonomías administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.

Art. 7 – Principios de gratuidad

I. La Procuraduría General del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones.

II. Toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado estará exenta de cualquier pago.

Art. 9 – Estructura orgánica

Su estructura es en la forma siguiente:

I. La Procuradora o el Procurador General del Estado.

II. Subprocuradurías:

1) Subprocuraduría de defensa y representación legal del Estado.

2) Subprocuraduría de evaluación, seguimiento y formación de las unidades jurídicas de la administración pública.

3) Subprocuraduría de asesoramiento, investigación y producción normativa.

III. Direcciones generales.

IV. Direcciones desconcentradas departamentales.

V. Consejo de abogados del Estado.

VI. Escuela de abogados del Estado.

VII. Apoyo administrativo.

Art. 15 – Incompatibilidad

El cargo de la Procuradora o Procurador General del Estado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada.

Art. 30 – Presupuesto

La Procuraduría General del Estado, tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General del Estado.

Art. 31 Otros recursos

Además de la partida asignada por el Tesoro General del Estado, forman parte del presupuesto de la Procuraduría General del Estado los ingresos propios y los ingresos de la Escuela de Abogados del Estado. Estos recursos también estarán sujetos a control fiscal.