Gobierno aprueba reglamentación para el incremento del 10%

El Ministerio de Trabajo señaló que el incremento salarial del 10% tiene carácter retroactivo al mes de enero del presente año y sostuvo que se aplicará a todos los trabajadores sin importar la modalidad de contratación.

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Ministro de Trabajo, Félix Rojas. Foto: R. Huallpa/ANF



La Paz, 29 MAR (ANF).- El ministro de Trabajo, Félix Rojas, aprobó y publicó este martes la resolución ministerial 189/11 que permite reglamentar el Decreto Supremo 809, del incremento salarial del 10% y patentar la política salarial vigente en el país desde el 2 de marzo del presente año.

La resolución establece la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre los empleadores y los representantes de los trabajadores. Determina también que aquellos trabajadores que ostentan un cargo ejecutivo, gerencial o de dirección no se les sea obligatorio el incremento salarial del 10%.

“Ha habido preocupación de parte de los empleadores, más que todo entorno a aquello que es optativo en cuanto al incremento salarial en el ámbito privado se refiere a la inversamente proporcional y que parte del principio aritmético -matemático de dar mayor porcentaje, como incremento, a quienes ganen menos y a la inversa a quienes ganan más, darles un incremento salarial muchísimo menos”, explicó la autoridad.

En ese aspecto, Rojas expresó que la presente resolución determina que de optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, éste deberá ser en beneficio de los trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración.

Además, el ministro indicó que la resolución establece que el incremento tiene carácter retroactivo, por lo que las empresas privadas deben presentar, hasta el 31 de mayo de esta gestión ante el Ministerio de Trabajo, las planillas adicionales correspondientes al mes de enero, febrero y marzo con el incremento establecido para esta gestión.

“El incremento salarial establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 809, se aplicará a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación”, señala el parágrafo IV de la resolución ministerial 189/11.