CIDH, elecciones judiciales y libre debate

logo-de-la-cidh-300x350 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acaba de divulgar su informe 2010. En el mismo, además de realizar varios cuestionamientos a la denominada “Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación”, sancionada en Bolivia a instancias del oficialismo, también se pone la mira de manera crítica sobre la prohibición legal de realizar debates o de difundir información sobre los candidatos que postularán en las próximas elecciones judiciales, a realizarse en octubre del corriente año.

En momentos en que se exige el derecho a un juicio justo para los perseguidos políticos y en que se hace cada vez más evidente el sometimiento de la justicia al Ejecutivo, vale la pena detenerse a reflexionar sobre este punto, ya que la libertad de debate electoral en los comicios judiciales sería uno de los pocos resquicios restantes para resistir al copamiento total de ese Poder del Estado.

El informe de la Relatoría de la CIDH recuerda que, según la normativa aprobada por la bancada del partido de gobierno en la Asamblea Legislativa, “las candidatas y candidatos (de las elecciones judiciales), de manera directa o a través de terceras personas, no podrán realizar campaña electoral en favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y candidatos”.



La Relatoría señala que “este artículo resulta de preocupación para la oficina”, agregando que “el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión cumple un rol fundamental en los procesos eleccionarios, ya que a través de su ejercicio los ciudadanos pueden acceder a información vital para conocer las distintas propuestas de los candidatos y candidatas a acceder a cargos públicos”.

El informe también indica que “Según lo ha explicado la Corte Interamericana, el derecho a la libertad de expresión tiene una función especial en dichos contextos: (i) al ser herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, que fortalece la contienda entre los distintos participantes, provee instrumentos de análisis de las propuestas de cada uno de ellos y permite así una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y su gestión; y (ii) nutre la formación de la voluntad colectiva manifestada en el sufragio”.

La CIDH subraya que “en los contextos electorales, la libertad de expresión se liga directamente a los derechos políticos y a su ejercicio, y ambos tipos de derechos se fortalecen recíprocamente. El sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones respecto de los candidatos, sus aptitudes y capacidades, durante el período que precede a unas elecciones, principalmente a través de los medios de comunicación”.

“Es necesario que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, para que los electores puedan formar su criterio para votar (…) El libre discurso y el debate político son esenciales para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, por lo cual revisten un interés social imperativo”.

La CIDH ha puesto el dedo en la llaga: Bolivia se encamina hacia un inminente proceso electoral, bajo un esquema legal que conculca el derecho a la libre expresión y al debate de ideas…

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