Cuestionan la legalidad del extracto de llamadas ordenado por el gobierno de Evo Morales

Juristas, activistas de DDHH y opositores dicen que el registro telefónico que presentó el Gobierno viola derechos y garantías de indígenas.

Una denuncia de abril ampara caso extractos. El fiscal del caso, Félix Peralta informó que el pedido de extractos fue solicitado el 18 de agosto.



El Deber, Freddy Lacio /agencias

Cuestionan la legalidad del extracto de llamadas

Conflictos. Juristas, activistas de DDHH y opositores dicen que el registro telefónico que presentó el Gobierno viola derechos fundamentales y garantías de manifestantes indígenas

El Gobierno del MAS y la figura del presidente Evo Morales son el blanco de duras críticas de juristas, de organizaciones de defensa de los derechos humanos y de políticos de oposición en el país, debido a la ilegalidad en que presuntamente incurrieron el mandatario y el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, al dar a conocer un extracto de llamadas telefónicas que supuestamente vincula a varios líderes de la marcha indígena con un funcionario de la embajada de EEUU.

Durante una entrevista con medios estatales, Morales presentó el domingo un registro de llamadas que calificó como ‘prueba’ de injerencia externa en la caminata que realiza un millar de indígenas bolivianos desde Trinidad hasta La Paz, en protesta por un tramo de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que, de ser construido, dividirá el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis).

Un día después, Llorenti atizó el conflicto al brindar mayores detalles de las llamadas (números de teléfonos celulares, nombres de los involucrados y fecha de los presuntos contactos entre los denunciados), asegurando a la vez que el Gobierno no incurrió en ilegalidad alguna, toda vez que no se ‘pinchó’ las conversaciones sino que se solicitó, mediante requerimiento de un fiscal, el registro a las empresas telefónicas.

En opinión del presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Ángel Paz, antes de que el Gobierno hubiera requerido el extracto de llamadas tendría que haber una denuncia por la comisión de un hecho delictivo. Una vez cumplido este paso, se podía pedir el registro pero mediante una orden judicial y no un requerimiento fiscal.

“En este caso nos preguntamos ¿es delito hablar con un funcionario de la embajada (de EEUU)? Esto hace parecer que el Ministerio Público está a disposición del poder político y que hay una injerencia gubernamental en las comunicaciones de los marchistas, lo que viola la privacidad de estas personas”, explicó el jurista.

Por su lado, la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb), Yolanda Herrera, dijo que el pedido del registro requiere una orden judicial. “No se puede intervenir en la vida privada de nadie, si es que esa persona no ha sido consignada con algún tipo de delito”, explicó la activista.

El exdefensor del Pueblo Waldo Albarracín apuntó que una autoridad judicial competente puede ordenar la entrega del extracto solo cuando una persona es objeto de una investigación penal, según la agencia Erbol.

Por parte de la Gobernación de Santa Cruz, el secretario de Coordinación Institucional, Óscar Ortiz, dijo que las declaraciones del mandatario son el reconocimiento tácito de que el Gobierno actúa ilegalmente. “La Constitución Política del Estado, en su artículo 25, señala que sólo se puede registrar llamadas cuando hay un proceso penal abierto. Quisiéramos conocer si algún líder indígena está con un proceso penal con el que se justifique que un juez hubiera autorizado el registro o la escucha de sus llamadas”, afirmó Ortiz.

Según el fiscal general del Estado, Mario Uribe, un requerimiento fiscal es suficiente para obtener el registro de llamadas de cualquier persona, aunque la autoridad aclaró que las normas no permiten las ‘escuchas’ telefónicas.

Sigue tensión con la embajada de EEUU

El Gobierno boliviano le dijo a Estados Unidos que vulneró la Convención de Viena de 1961, sobre relaciones diplomáticas, al inmiscuirse en asuntos internos por sus contactos con los indígenas de la marcha.

“Hemos expresado nuestra contrariedad porque consideramos que se ha vulnerado el artículo 41 de la Convención de Viena”, dijo el ministro de la Presidencia, Carlos Romero, luego de una reunión con el ministro consejero de la embajada de Estados Unidos, William Mozdzierz.

El funcionario declaró que ratificó un comunicado difundido por su país que confirmaba las comunicaciones telefónicas y que “el Gobierno de EEUU no tiene nada que ver con la marcha indígena”.

Romero agregó que ambos países acordaron ‘mejorar’ los canales de comunicación oficiales, para evitar los contactos diplomáticos con particulares.

Según Romero, el objetivo de la diplomacia norteamericana con estos contactos era la de obtener información sobre la situación del país, aunque el ministro de la Presidencia se abstuvo de dar a conocer el contenido de las conversaciones, por ‘un pacto de caballeros’ con Mozdzierz.

    Las normas    Constitución Política del Estado.

El artículo 25 de la CPE, en su numeral I, referido a los derechos y garantías fundamentales, establece que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”. En el numeral III del mismo artículo se señala que “ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno, podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice”.Derechos.

La Constitución Política del Estado, en su artículo 21, indica que los bolivianos y bolivianas tienen derecho “a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.

Lo que dice el Código.

El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, con vigencia en el país, señala que “el fiscal, juez o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento”. El acápite está referido a la obtención de pruebas en la investigación de delitos.

Una denuncia de abril ampara caso extractos

Peralta informó que el pedido de extractos fue solicitado el 18 de agosto.

La Razón – Ernesto Calizaya

image Informe. El presidente Evo Morales reveló el detalle de llamadas el domingo, en una entrevista.

Una denuncia presentada por el Ministerio de Gobierno el 7 de abril fue el amparo legal a través del cual el Ejecutivo solicitó el extracto de llamadas de dos números de celular que revelaron contactos entre líderes de la marcha indígena y un personero de la Embajada de Estados Unidos.

La información la proporcionó el fiscal del caso, Félix Peralta,  en una entrevista concedida el lunes al gubernamental Canal 7. El requerimiento para el extracto de llamadas fue presentado al fiscal Peralta el 18 de agosto, por el viceministro de Régimen Interior y Policía, Marcos Farfán.

El memorial tiene como base legal la solicitud del 7 de abril, hecha por el Ministerio de Gobierno para investigar los conflictos y bloqueos en el centro de la ciudad, en los que los manifestantes portaban artefactos explosivos como petardos y dinamitas. El caso tiene el código 2987/2011.

De reportes de inteligencia, refiere el memorial, “se tiene que durante estas manifestaciones existió un flujo de llamadas, de las cuales se presume se están dando instrucciones, llegándose a identificar los números de celular 71550964 y 77267645, por lo que con la finalidad de poder contar con suficientes indicios que corroboren la responsabilidad penal en cuanto a los hechos acaecidos y poder llegar a la verdad histórica de los hechos…” Por ello piden a las empresas Tigo y Entel el extracto de llamadas de los referidos números de celular entre junio, julio y agosto.

“En este contexto es que la Fiscalía, sobre la base de proposición de prueba (…) y con la finalidad de individualizar a las personas responsables de estos hechos, solicitó a través de la solicitud de los denunciantes extractos de llamadas entrantes y salientes de diferentes números telefónicos”, explicó Peralta.

Informe. A partir del reporte de llamadas, se estableció —según informó el Gobierno— que los líderes de la marcha indígena, el diputado del MAS Pedro Nuni, el dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) Rafael Quispe y Roxana Marupa Tórrez, esposa del dirigente indígena Adolfo Chávez, tuvieron contactos telefónicos con un personero de la Embajada de Estados Unidos.

“Este es un procedimiento común para determinar si existen amenazas, actos de extorsión, en todos los casos, delitos comunes y también de corrupción. Este caso, por su naturaleza compleja, también merecía ser investigado y de esa manera es que nosotros requerimos esta solicitud”, precisó el Fiscal.

El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, informó el lunes sobre el memorial presentado el 18 de agosto para conocer el nombre de los titulares y las llamadas entrantes y salientes de los dos números de celular.

“Nosotros recibimos información de distintas fuentes y nuestra obligación es corroborar (con el pedido de registro de llamadas)”, explicó en la conferencia del lunes, en la que también reconoció que se actuó de forma similar en un “caso previo, durante esa beligerante movilización que fue protagonizada por la COB”.

El 13 de mayo, Llorenti informó que consiguió, vía acciones legales, extractos del teléfono del ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Oruro, Jaime Solares. En ese entonces se reveló que Solares tuvo comunicaciones con la diputada opositora Norma Piérola.

Dos números de celular llevaron a la denuncia

Ésta es parte de la transcripción del requerimiento fiscal para pedir el registro de llamadas:

Señor representante del Ministerio Público (Dr. Félix Peralta). Marcos Jaime Farfán Farjat, mayor de edad, hábil en toda forma de ley, en mi calidad de Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno y las facultades conferidas en el D. S. N° 29894-09 de fecha 07 de febrero de 2009, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y solicito:

Señor fiscal, debo manifestar que el Ministerio de Gobierno puso en conocimiento de la Sra. Fiscal de Distrito, Dra. Betty Yañíquez, memorial en donde solicita se inicien las investigaciones referente a los conflictos y bloqueos que existían en el centro de la ciudad, en donde los manifestantes tenían en su poder artefactos explosivos como ser petardos, dinamitas, entre otros; es en ese sentido que se aperturó el caso N° 2987/11, bajo su dirección funcional de las investigaciones.

De reportes de Inteligencia se tiene que durante estas manifestaciones existió un flujo de llamadas, de las cuales se presume que  se estarían dando instrucciones, llegándose a identificar los números de celular 71550964 y 77267645, por lo que con la finalidad de poder contar con suficientes indicios que corroboren la responsabilidad penal en cuanto a los hechos acaecidos y poder llegar a la verdad histórica de los hechos, amparado en la previsión contenida en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 306 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se sirva requerir: Se solicita a Tigo y Entel el tráfico de llamadas entrantes y salientes cursadas, así como facturadas, no facturadas y titular de las líneas correspondientes al 71550964 y 77267645”.

Puede no informarse al titular

Marco Antonio Rodríguez

Por mandato constitucional, el derecho a la intimidad es un derecho y una garantía constitucional por la cual no puede haber interferencia en las comunicaciones y en la vida íntima de las personas. Sin embargo, no es un derecho absoluto, es un derecho que también admite limitaciones. En el caso, por ejemplo, de investigaciones en el área penal, de corrupción pública o en el área de seguridad del Estado, sí pueden merecer una interferencia por parte de los órganos estatales, pero esta interferencia tiene que ser autorizada por un órgano judicial.

Los fiscales propiamente no estamos facultados a realizar ningún tipo de intervención o escucha de las llamadas telefónicas (‘pinchazos’) de ninguna persona, ni de centralizar las mismas, es más, constituyen delitos establecidos  en el Código Penal.

Los extractos de llamadas, (…) a mi criterio no entran en el campo subjetivo de los derechos fundamentales de la intimidad, porque no están revelando ningún tipo de comunicación entre ambos interlocutores  (…), sí hay un indicio de que se han comunicado, pero puede ser evidente o no esa situación.

Para (requerir) los extractos de llamadas ya no es necesario el proceso abierto. Sí son susceptibles a que por simple orden judicial o un requerimiento fiscal puedan obtenerse cuando tengan utilidad para una investigación o sean de interés personal. Incluso sin denuncia, con orden judicial del juez instructor en lo Civil, fundamentando y argumentando el interés legal, es posible que se den este tipo de extractos de llamadas.

Si hay un proceso de investigación abierto, además, no es necesario que el titular de la línea sea informado de que se le hace un seguimiento. En todo caso, el requerimiento de extracto de llamadas lo hace la autoridad pertinente.

Marco Antonio Rodríguez es fiscal inspector.