Gobierno aún no define si consulta previa para el TIPNIS será de carácter vinculante


El presidente Evo Morales sostuvo, este jueves, que todavía no se define si la consulta previa para los habitantes del TIPNIS será de carácter vinculante. Después de haber aprobado el anteproyecto de ley de consulta previa sólo para el TIPNIS y a horas de sancionarse la normativa en la Cámara Baja para posibilitar la consturcción de una carretera, se puso en cuestión el carácter de obligatoriedad de la decisión de los pueblos indígenas de la reserva forestal para su cumplimiento.

De acuerdo a Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 169 sobre pueblos Indígenas de 1989, el Gobierno tiene la obligatoriedad de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Mandato que no determina el carácter vinculante de la consulta pero que es emulado por la Constitución en su Artículo 30. Sin embargo, la disposición novena de la Ley de Régimen Electoral 026 indica que “el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las organizaciones de las naciones y pueblo indígenas originario campesinos, reglamentará el proceso de consulta previa”.

Al respecto, el presidente Evo Morales opinó que el carácter de lo vinculante podría ser definido en el nuevo proyecto de ley consulta. “No soy constitucionalista pero entiendo que eso dependerá de la ley marco que vamos a debatir con los movimientos sociales”. Este jueves, Morales convocó a diferentes sectores y movimientos sociales para comenzar a trabajar en el proyecto de Ley Marco de Consulta, normativa que reglamentará y definirá los alcances de la ley de consulta previa para el TIPNIS. “De acuerdo a normas internacionales la consulta no es vinculante”, resaltó.



Sin embargo, el Artículo 10 del anteproyecto de consulta previa para el TIPNIS referido al carácter de los acuerdos define que los consensos al que se lleguen serán de “cumplimiento obligatorio”, en su Artículo 11 que la ejecución de los acuerdos llegados con los pueblos indígenas “serán ejecutadas inmediatamente después de la consulta” que durárá 120 días.

Fuente: Red Uno.

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