Afirman que delito por retención al canciller es forzado por la Fiscalía. Señalan que ni el mismo canciller Choquehuanca aceptó que lo secuestraron. Menos que lo hayan intentado matar delante de la Policía.
Intento de homicidio y el secuestro ‘son una falacia’
Ref. Fotografia: Estancada. La violenta represión a la marcha indígena cumplió cinco meses. El caso está parado. Hay un solo detenido.
Tres abogados penalistas consultados por El Día coincidieron que "es una falacia" la tipificación, primero de secuestro y luego de tentativa de homicidio, con la que el Ministerio Público intenta enjuiciar a una veintena de indígenas que en la octava marcha en defensa del Tipnis, retuvieron momentáneamente al canciller David Choquehuanca, el 24 de septiembre en Chaparina, durante un intermedio de la marcha que salió del Beni hacia La Paz.
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Una falacia es un razonamiento incorrecto y fraudulento que aparenta ser correcto y con que se intenta dañar a alguien, o es un argumento que no tiene validez ya que las razones dadas para soportarlo no están relacionadas con el tema, aunque parecen estarlo.
El exdefensor y sus argumentos. El abogado y ex Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, manifestó que las acusaciones de tentativa de homicidio en contra del ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca, por parte de las mujeres indígenas del Tipnis en Yucumo, durante el desarrollo de la marcha en defensa del parque, no tienen sustento legal.
De acuerdo a las imágenes registradas por los medios de comunicación, en el momento en que el grupo de marchistas indígenas de Tierras Bajas obligó a caminar al Canciller para demostrar que existía un bloqueo policial y de colonizadores que impedían el acceso al agua, no se evidencia la presencia de armas blancas ni de fuego. “Por lo tanto, al igual que la figura del secuestro, la tentativa de homicidio no es sustentable”, dijo.
“Tampoco se evidencian agresiones físicas, más se ve la indignación de una marcha ante las aseveraciones de una autoridad que negaba o justificaba un bloqueo que les impedía el acceso al agua, un derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Estado (CPE)”, declaró.
Albarracín añadió que de acuerdo al Código Penal, la figura de tentativa de homicidio es referida a “un intento no concretado de matar a alguien”, caso que no coincide en ningún aspecto a lo sucedido en Yucumo, el 24 de septiembre.
Ni recompensa ni intento de matar. Por su parte, el abogado Freddy Moreno, docente de la cátedra de Derecho Penal en la Universidad Gabriel René Moreno, explicó que el secuestro es privar la libertad de una persona a cambio de una recompensa que en este caso no se ha demostrado fehacientemente. En consecuencia no procede esa tipificación porque no existen los elementos objetivos y subjetivos que tienen que ver con las circunstancias del hecho para que se dé el delito.
Se considera tentativa de homicidio cuando una persona con actos idóneos trata de privar de la vida a una persona y existe la acción, pero por causas ajenas a su voluntad no se concreta el hecho. "Es por ejemplo cuando una persona saca un arma de fuego, aprieta el gatillo pero la víctima o una tercera persona le doblan el brazo o interfieren y la bala termina en otro destino".
En el caso del canciller, por las imágenes que se observaron, nadie disparó una flecha ni esta salió desviada porque intervinieron los policías o terceras personas.
Se debe revisar la tipificación. El abogado Ciro Áñez, master en procedimiento penal y autor de un libro sobre las etapas de un proceso, señaló que toda investigación penal se inicia a denuncia o querella de la parte afectada pero es el fiscal de materia durante la investigación quien tiene varias opciones.
La primera es rechazar la denuncia cuando no existe delito, cuando el hecho denunciado no existió, cuando el imputado no participó, cuando no se haya podido individualizar al imputado, cuando la investigación no hubiera aportado los elementos suficientes para fundar una acusación y cuando existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
La segunda consiste en imputar el o los delitos denunciados, siempre y cuando posea los indicios suficientes para hacerlo. En este caso, la imputación del fiscal deberá pasar por el control jurisdiccional (juez de instrucción en lo penal o también denominado juez de garantías constitucionales), quien deberá examinar si la imputación se encuentra debidamente fundamentada o no, pudiendo las partes solicitar la nulidad del mismo. El juez deberá resolver este incidente en audiencia.
Hay vicios de nulidad. Por su parte, el exdirigente principal del Consejo de Ayllus y Marcas del Collasuyo (Conamaq), Rafael Quispe, indico que tras ser notificado observó que hay muchos vicios de nulidad.
Dijo que la citación cursada a las víctimas de la represión ejercida por la Policía es una impostura que pretende intimidarlos cuando organizan la novena marcha luego que el Gobierno "borrara con el codo" la Ley 180 que protege al Tipnis de la carretera que se pretende construir entre San Ignacio de Moxos y Villa Tunari. Además indicó que es sintomático el hecho que la citación que ha recibido no lleva fecha ni hora en la que debe presentarse. Sin embargo. advierte que de no presentarse se le librará mandamiento de aprehensión.
La fiscal no puede ser ubicada. La fiscal Patricia Santos, asignada a la investigación, no ha podido ser ubicada desde Santa Cruz. Ella dijo a la prensa de La Paz que los 26 citados tienen que ver con la denuncia de secuestro contra el canciller, que ha sido cambiado por tentativa de homicidio.
Una de las mujeres convocadas, Yenny Suárez, quien aparece en imágenes escoltando al Canciller, le pidió ratificar lo que éste afirmó anteriormente: que no hubo secuestro y que "solo fue conducido" por las mujeres, de modo que no se puede forzar un delito.
Toda la dirigencia que defiende al Tipnis está ‘en capilla’
Son 26 personas las que han sido incluidas en el proceso por tentativa de homicidio contra el canciller David Choquehuanca.
Se trata de Durimar Merelis Genaro, presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonia de Pando (CIPOA), junto a Rosa Chao Roca, presidente de la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (Cpitco); Berta Bejarano Congo, presidente de la Central de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni (CPEMB); y Melba Hurtado Áñez, presidente de la Central de Mujeres Indígenas de Beni (CMIB).
A ellas se suma Jenny Suárez Parada, presidente del Comité de Marcha, y Nelly Romero López, vicepresidente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), además de Amparo Carvajal, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia (APDHB).
Rafael Quispe, del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq); Fernando Vargas Mauza, presidente de la subcentral Tipnis; Adolfo Chávez Beyuma, presidente de la Cidob; Pedro Gonzalo Bare, dirigente de la Central de Pueblos Indígenas de Beni (Cepib) y Jorge Mendoza Valdez, del pueblo guaraní, vicepresidente del Comité de Marcha, también fueron notificados por la Fiscalía.
Además, notificaron a Marcelo Marupa M., de la Subcentral Tipnis; Felipe Mayer Roca, presidente del Gran Consejo Chimán; Celso Padilla Mercado, de la APG; Tomás Candia, secretario de Juventudes del Tipnis; Eladio Uraeza, presidente del Comité de Marcha; Félix Flores M., Roberto Rivera y Wálter Baraona, del Conamaq.
Completan la lista Óscar Olivera; el exviceministro de Tierras, Alejandro Almaraz; el exsenador Lino Villca y el actual diputado del MAS Bienvenido Zacu, además de los sargentos Prudencio Condori y Luis Campusano, que habrían sido heridos con flechas durante el supuesto secuestro.
Punto de vista
Carlos Cordero
Analista Político
"Esto es parte de la judicialización de la política por parte del Gobierno"
"La amenaza de juicio contra los indígenas que supuestamente secuestraron o retuvieron al canciller David Choquehuanca forma parte de la nueva realidad social de la judicialización de la política implementada por el gobierno de turno.
Vemos que se ha hecho parte de la estrategia gubernamental seguir juicio a los opositores, a los movimientos sociales a los que hacen marchas cuando no son auspiciadas por el Gobierno o que los policías le sigan juicio a los ciudadanos o las autoridades contra quienes levantan la voz.
Y como todo termina en juicio entonces operan los fiscales y los jueces subordinados y terminan persiguiendo, amedrentando, encarcelando o haciendo vivir mal a quienes han osado desafiar al gobierno.
También la persecución tiene un efecto distractivo porque de pronto la opinión pública empieza a debatir temas intrascendentes y el gobierno continúa con su política persecutoria.