Sancionan ley de derecho propietario; denuncia: norma vulnera autonomías municipales

Prevén promulgar la norma el 5 de junio en Cochabamba. El Senado de Bolivia sancionó ayer la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, pese a las advertencias de riesgos planteadas por la oposición.

Sancionan la ley de derecho propietario

image Los Tiempos – 25/05/2012

Sesión de la Cámara de Senadores, ayer. Agencias



El pleno de la Cámara de Senadores sancionó ayer la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tras una intensa deliberación que se prolongó por más de seis horas, y pese a las advertencias de riesgos planteadas por la oposición.

El senador German Antelo, de Convergencia Nacional (CN), valoró que la norma permitirá regularizar muchas propiedades, pero dijo que vulnera el proceso autonómico municipal, al crear el Programa de Regularización del Derecho Propietario dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Al margen de este cuestionamiento, el senador cruceño de CN Germán Antelo expresó su respaldo a la nueva normativa porque permitirá que barrios enteros puedan regularizar su derecho propietario.

El presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Rubén Darío Rojo, dijo que hay una vulneración de las autonomías municipales y advirtió que, con esta ley, los inmuebles públicos corren riesgos.

Los senadores del MAS negaron que la ley vaya a favorecer a los loteadores y avasalladores y aseguraron que la normativa prevé mecanismos para evitar loteamientos o actos ilegales en desmedro de la propiedad privada y pública.

La presidenta del Senado, Gabriela Montaño (MAS), ordenó ayer mismo la remisión de la ley sancionada al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el presidente Evo Morales, que —según se anunció— será el próximo 5 de junio durante una concentración de movimientos sociales, en el estadio Félix Capriles de Cochabamba.

Concluida la sesión, Montaño entregó una copia de la ley al presidente de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve), Efraín Chambi, y otros dirigentes que hicieron un seguimiento de la aprobación de la norma en el Legislativo.

La norma consta de 19 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y dos finales.

“Las leyes que trabajamos y aprobamos en la Asamblea Legislativa las hacemos para el pueblo boliviano, por eso hago entrega de esta ley a las organizaciones sociales”, manifestó Montaño en la oportunidad.

La senadora Tania Melgar (MAS) dijo que la norma permitirá a los habitantes del departamento de Beni, de donde es representante, terminar con el “drama de la realidad urbana” y acceder a la documentación sobre la propiedad de sus bienes inmuebles.

Por su parte, el senador por Chuquisaca René Martínez (MAS) destacó el carácter social de esta normativa propuesto por las organizaciones sociales del país en el Primer Encuentro Plurinacional, realizado en enero de 2012 en Cochabamba.

Precisó que esta ley permite legalizar una sola propiedad, toda vez que el artículo 12 “prohíbe regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional…; caso contrario, el o los procesos instaurados por la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del proceso de regularización”.

ALCANCES DE LA LEY

•  El artículo 10 señala que la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda procede cuando los demandantes “demuestren el cumplimiento simultáneo de tres requisitos: contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente ley. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, y que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas”.

• No procede “cuando el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo; cuando se detente el bien en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros; y cuando el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros”. Es decir, ni inquilinos ni porteros ni cuidadores podrán adueñarse de inmuebles que ocupan.

• Para la regularización del derecho propietario, los gobiernos autónomos municipales delimitarán sus radios o área urbanas en un plazo no mayor al de un año, a partir de la publicación de la presente ley.

• Se creará el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para facilitar los procesos técnicos, administrativos y judiciales de regularización del derecho propietario, así como la implementación de un Sistema Informático de Registro.