Sólo un proceso permitirá echar a un trabajador en Bolivia

El decreto respectivo está listo. El proyecto de norma propone la aprehensión de los empleadores o trabajadores que no asistan a una convocatoria de la Inspectoría del Trabajo.

image La Prensa – 25/07/2012

ACUERDO. Reunión Gobierno-COB, ayer en la mañana.



El proyecto de decreto denominado de Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo establece que los despidos de los trabajadores deberán ser producto de un proceso realizado por sus empleadores y aprobado por la Inspectoría.

Dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) iniciaron reuniones con el Gobierno a fines de marzo para analizar temas referidos a la reforma laboral, el apoyo a los sectores estratégicos, el incremento salarial.

Los primeros acuerdos de estas mesas de diálogo consistieron en la redacción de proyectos de Ley para la incorporación de los trabajadores municipales a los alcances de la Ley General del Trabajo y la reforma al Código Penal al abrogar los artículos que castigaban la actividad sindical.

El decreto de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo —según Juan Carlos Trujillo, secretario ejecutivo de la COB— “busca dar mayor fuerza y sobre todo capacidad de coerción a esta instancia del Gobierno que ha sido menospreciada y degradada por los neoliberales”.

En el proyecto de decreto, se establece que una de las prioridades del Ministerio de Trabajo es la estabilidad laboral, por lo que el despido de un trabajador o empleado deberá seguir una serie de requisitos para determinar si el funcionario debe ser alejado de su fuente laboral y, por último, contar con la aprobación la oficina gubernamental del trabajo.

El proyecto de decreto fue aprobado el lunes por la noche después de que los dirigentes sindicales introdujeran reformas finales y hoy se definirá la fecha de promulgación.

Aprehensión.  El principal dirigente de la COB informó, también, que en la norma acordada con el Gobierno, el Ministerio de Trabajo recupera la capacidad coercitiva para resolver diferencias entre obreros y patrones.

El secretario de Organización de la COB, Nicanor Baltazar, explicó que “con el decreto, el Ministerio de Trabajo dejará de ser una oficina de conciliación y retomará su función de imponer orden entre los patrones”.

En el proyecto se determina que el Ministerio de Trabajo podrá emitir órdenes de aprehensión en caso de que la parte demandada no se presente a una convocatoria de la Inspectoría del Trabajo.

La aprehensión, también, se producirá en casos, tales como la negativa a cumplir una resolución de esa cartera de Estado, como la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.

En el actual procedimiento, la máxima sanción que determina el Ministerio del Trabajo es la conminatoria y no existe la figura legal de la aprehensión ni otra medida de presión en contra los empleadores, cuando incumplan las normas vigentes.

70 años de vigencia tiene la Ley General del Trabajo promulgada  el 8 de diciembre de 1942

“El Ministerio de Trabajo será la instancia  QUE definirá la situación de los trabajadores y se evitará llegar a largos juicios ante los tribunales”, afirmó el secretario de Organización de la COB, Nicanor Báltazar.

Según un proyecto de decreto, las resoluciones de la Inspectoría del Trabajo serán de cumplimiento obligatorio y hasta se dispondrá la aprehesión de quien incumpla esta disposición.

En opinión del dirigente, con estas nuevas funciones de la instancia dependiente de la cartera de Trabajo, el empleado o dependiente no se verá obligado a presentar su caso ante un juzgado en materia laboral.