¿Otro suprapoder en Bolivia?, incorporan a sindicatos y comunidades al control social

Según el proyecto de ley no sólo las entidades públicas estarán sujetas a fiscalización por parte de las organizaciones sociales, sino también las empresas privadas que utilizan dinero fiscal y las cooperativas que brindan servicios básicos.

Proyecto incorpora a sindicatos y comunidades al control social

Falta. El Presidente dijo que el control debería alcanzar a los dirigentes sociales.

image Ceremonia. El mandatario Evo Morales participa en la entrega de la futura Ley de Control Social.



La Razón / La Paz

Las organizaciones sociales presentaron al mandatario Evo Morales el proyecto de Ley de Participación y Control Social. El texto incorpora a sindicatos, comunidades y actores individuales al nuevo control social. Morales dijo que este proceso debería alcanzar a los dirigentes sociales. El nuevo mecanismo de control social, señala el documento al que La Razón tuvo acceso, está conformado por dos tipos de actores: los colectivos y los individuales.

En el grupo de los actores colectivos están tres tipos de sujetos del control social: los “orgánicos”, que comprenden a los sectores sociales y/o sindicales; los “comunitarios”, que básicamente corresponden a los pueblos indígenas, comunidades interculturales y afrobolivianas; y los actores “circunstanciales”, que se organizan para un fin determinado y “dejan de existir” una vez cumplida su misión.

El actor individual del control social, dice el proyecto, es “toda persona natural que ejerza su derecho en la participación y control social de manera circunstancial”. En su discurso de recepción de la norma, el presidente Morales lamentó que en el mismo hubiera un “vacío”: el hecho de que el control social sólo llega a las autoridades públicas del país, y no a los dirigentes de las organizaciones sociales.

El gobernante recordó que el control social ciertamente tiene su antecedente en los comités de vigilancia y las organizaciones territoriales de base (OTB) creados por la Ley de Participación Popular. Añadió, sin embargo, que allí ese control social fue sobre todo para “acabar con las organizaciones sociales”. Con esto, resaltó la importancia del nuevo control social propuesto en el actual proyecto de ley.

Recursos. En el ámbito de los recursos para sostener el nuevo mecanismo de control social, el proyecto de ley señala que en todos los presupuestos que se hagan para la gestión pública deberá figurar una parte destinada al ítem “participación y control social”.  Incluso en los convenios de cooperación internacional deberá haber un presupuesto para esa tarea.

Cuando en una nota de La Razón, de ayer, se afirmaba que con la ley se estaba creando “una especie de suprapoder desde el que se fiscalizará” a todas las entidades del Estado, el Ministerio de Transparencia, mediante una nota, insiste en que “el control social no constituye un suprapoder que fiscalice los órganos del Estado e instituciones no estatales, sino que se instituye como un derecho de los bolivianos y bolivianas, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

El proyecto también determina sanciones para las instituciones que brinden un mal servicio a la ciudadanía; cooperativas y empresas privadas están sujetas a la norma. “Si hay instituciones que están trabajando mal, también serán sujetas de un control social; tanto privadas como  cooperativas”, afirmó la ejecutiva de las Bartolinas, Julia Ramos.

Miembros, sin salario

Sin sueldo

Los actores del control social no percibirán remuneración económica. Además, aquellos miembros que reciban sobornos de las entidades fiscalizadas serán sancionados con la expulsión del grupo, dice el proyecto de ley.

Actores del control

Atribuciones

“Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales o presten servicios básicos”. (Artículo 9)

Obligaciones

“Rendir cuentas e informar a sus mandantes, al menos dos veces al año de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública y competencias del Órgano o entidad en la que estén ejerciendo Participación y Control Social”. (Artículo 10)

Prohibiciones

“No podrán participar y ejercer Control Social en temas de seguridad del Estado sea interna o externa. (…) No podrán acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o confidencial definidos por Ley”. (Artículo 11)

Vinculante

“La Participación se ejercerá de manera amplia, decisoria y vinculante sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el control social complementario y consecuencia de aquella (…) II.    El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control fiscal”. (Artículo 24)

Servicios

“Los actores de la Participación y Control Social, y las usuarias y los usuarios ejercerán control social a la calidad de los servicios prestados por empresas públicas o privadas que presten servicios públicos y básicos, que estarán sujetas a la autorización, control y fiscalización del Estado”. (Art. 26)

Privadas y cooperativas, sujetas a control

No sólo las entidades públicas estarán sujetas a fiscalización por parte de las organizaciones sociales, sino también las empresas privadas que utilizan dinero fiscal y las cooperativas que brindan servicios básicos.

Al respecto, el diputado de la opositora Convergencia Nacional (CN) Osney Martínez afirmó que espera que las futuras formas de control social no se conviertan en nuevas maneras de extorsión a las instituciones públicas y privadas. El proyecto de Ley de Participación y Control Social perfila la fiscalización de sectores a todas las empresas mixtas y privadas que presten servicios básicos.

Según la iniciativa, es atribución de los sectores “realizar control social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales (…) El control social puede acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas y privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades”.

La ejecutiva de las Bartolinas, Julia Ramos, explicó a este medio que la intención de la norma es mejorar la calidad de vida de la población. “Si existen quejas por malos servicios, ahí el control social puede actuar. Este proyecto llega a todas las entidades públicas y privadas que utilizan dinero fiscal, como también a las cooperativas”, sostuvo la dirigente.

“Los actores de la Participación y Control Social y las usuarias y los usuarios podrán acudir ante las instancias competentes y la Defensoría del Pueblo para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios públicos”, establece el artículo 27 del proyecto. Los sectores sociales podrán denunciar incumplimientos de las instituciones que brindan servicios básicos. En caso de recurrir en faltas, se podrá solicitar a entidades sanciones para la empresa.