“Readhesión con reserva”, ficta e ilícita

Franz Rafael Barrios G.

COCALEROS El Gobierno Plurinacional, el sector cocalero y muchos otros afines “festejan” la readhesión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 e incluso confirmando su “readhesión con reserva”.

Los plurinacionales “festejan” en vano, ya que su “readhesión” a la Convención de 1961 carece de situación jurídica presupuesta que la autorice, no tiene como efecto la puesta en vigencia de su “reserva”, al menos no de forma lícita y real. Así como lo advertí en este mismo medio (Denuncia y readhesión, ¿truco o trampa?, 28.06.2011), los oficialistas piensan que los procedimientos del Derecho Internacional Público responden a los mismos patrones de vulneración y ausencia de lógica jurídica a los que están acostumbrados internamente. Empero, los tratados operan bajo criterios de la Teoría General de los Contratos y es deber, de quienes podamos, el denunciar su incumplimiento.



La Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, en su artículo 49 (Reservas Transitorias) numeral 1), claramente establece que “Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios: (‘) c) La masticación de la hoja de coca; (‘)”.

Es decir que, la misma Convención de 1961, en su artículo 49 (Reservas Transitorias) establece -expresamente- que existe un momento específico para formular reservas, y es a tiempo de “firmar, ratificar o adherirse a la convención, (‘)”. El artículo 49 no hace expresa mención a que la “reserva” pueda autorizarse al momento de “readherir”, que es una situación jurídica distinta a la de “adherir”, esencialmente, con respecto al factor tiempo. Por tanto, una eventual “readhesión con reserva” es absolutamente ficta e ilícita.

Asimismo, si una persona leyera con prudencia el nomen iuris del artículo 49 de la Convención de 1961, “Reservas Transitorias”, normalmente, tendría que darse cuenta que la “reserva” fuera de ser en sí misma una transitoria excepción (25 años), en el caso referido, tiene naturaleza temporal para su oportuna realización, que lógicamente no implica (o no es sinónimo de) “reiteración”; bajo la creencia errónea de que las reservas transitorias “pueden ser invocadas (denunciando y readhiriendo) indefinidamente y cada cierto tiempo”, en la “opinión” de que así supuestamente se pudiera “revivir una y otra vez” el fenecido plazo perentorio e improrrogable de 25 años.

La única alternativa que el Gobierno Plurinacional tuvo fue la de intentar “modificar” (en atención al Art. 47) el artículo 49 de la Convención de 1961. De hecho, en marzo de 2009, en un primer intento, el presidente Evo Morales envió una carta al secretario general de las Naciones Unidas en la que -como Gobierno- pedía: “-la eliminación del inciso 1c) del artículo 49 de la Convención única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (‘) y, -la eliminación del inciso 2 e) del artículo 49 (‘)”. Lamentablemente para el Gobierno Plurinacional dicho intento fracasó (razón que lo llevó a seguir el amañado camino de la “denuncia-readhesión”), y en consecuencia la Convención de 1961 en el artículo e incisos referidos no se modificó y la prohibición una vez cumplido el plazo de los 25 años se hizo exigible el año 2001.

Por otra parte, no existe la “denuncia” (renuncia) seguida “readhesión” a conveniencia, en virtud al imperio del Principio Pacta Sunt Servanda (los Pactos o Contratos se cumplen). La voluntad que consintió la convención, cuando nos adherimos a ella, no fue la de los servidores públicos y menos la de los cocaleros, sino la del Estado boliviano. Y éste seguirá firme en su “palabra dada”, incluso después de que la efímera Administración Plurinacional haya pasado como un “río recién llegado”.

Finalmente, cabe preguntar a los “festejadores”, ¿por qué no simplemente “denunciaron” la convención? ¿A qué le temen, para tener que “volver” a un instrumento que les prohíbe “realizarse” como acullicadores?

Página Siete – La Paz