Créditos para anticrético de vivienda deben beneficiarse de la regulación de tasas

En el Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social emitido por la ASFI no hay ninguna referencia sobre esta temática



Ref. Fotografia: Según el Ministerio de Economía, los créditos destinados a un contrato de anticrético se deben beneficiar de la nueva normativa de tasas.

Las personas que soliciten ante una entidad financiera un crédito para anticrético de un inmueble deberán beneficiarse de la regulación de las tasas de interés para préstamos para vivienda social, aclaró el ministro de Economía, Luis Arce.



«La normativa tanto del espíritu de la Ley (de Servicios Financieros) como del Decreto Supremo (1842) que hemos sacado el año pasado, apuntan no solamente al tema de vivienda de compra de departamentos y casas, sino también al tema de préstamos para anticréticos», señaló este lunes el ministro.

La autoridad enfatizó que la política establecida sobre esta temática debe estar reflejada en cualquier reglamento al respecto. La nueva norma tiene como finalidad que la población tenga acceso a una vivienda.

En virtud al Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés (ROCVI), las personas que se soliciten un crédito de vivienda social que sea igual o menor a 255.000 Unidades de Fomento de Vivienda- UFV (unos $us 69.827) la tasa de interés anual deberá ser hasta el 5,5% y deberá pagar el 45% de su ingreso familiar.

En el segundo caso, cuando el préstamo está entre 255.001 UFV (unos $us 69.828) y 380.000 UFV (al menos $us 104.057) el interés deberá ser hasta 6% y la cuota que pagará el prestatario será del 40% de su ingreso familiar. Por último, si el crédito está entre 380.000 UFV (unos $us 104.057) y 460.000 UFV (unos $us 125.463) la tasa deberá ser hasta 6,5% y el prestatario deberá pagar el 35% de su ingreso familiar.

«Los créditos otorgados para anticrético de vivienda cuyo valor no supere los valores máximos establecidos para Vivienda de Interés Social, podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de Vivienda de Interés Social establecidos», señala el artículo 4, parágrafo VI, del Decreto 1842.

Sin embargo, en el Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el artículo 2 referido al destino del crédito hipotecario, no hace referencia al préstamo para anticrético para vivienda.

Luis Arce argumentó que si existen entidades financieras que no quieran otorgar créditos para anticrético para vivienda en el marco de la regulación de las tasas de interés, las personas perjudicadas pueden realizar su denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor o en su despacho.

«Hemos creado una Oficina de Defensa del Consumidor Financiero a la cual pueden acudir las personas y por supuesto también el Ministerio de Economía estará dispuesto a recibir esas denuncias», afirmó.

ANF

Fuente: eldia.com.bo