Bolivia y los arbitrajes internacionales

Mauricio Ochoa Urioste

MAUOCHOA El Estado boliviano vulneró el artículo 5 del Tratado Bilateral de Protección a las Inversiones entre Bolivia y Reino Unido, al no otorgarle una justa compensación efectiva a Rurelec por la nacionalización de la empresa Guaracachi en 2010, según la resolución del laudo arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Esto provocó una súbita reacción del presidente boliviano quien dijo que no comparte los arbitrajes porque “ahí siempre gana la empresa privada y nunca el Estado”.

Bolivia tiene suscritos una veintena de Tratados y Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (BITs, por sus siglas en inglés) que obligan al arbitraje internacional para la solución de controversias entre el Estado y los inversores extranjeros. Lo interesante del caso es la ambivalencia del gobierno de Evo Morales en lo que respecta a los BITs: el Tribunal Constitucional (TC), con la neutralidad del vicepresidente Álvaro García Linera (AGL), a través de la sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006, declaró constitucionales las Leyes 1132, 1593, 1594, 1586, 1535, 1897 y 2360 que ratifican los BITs firmados por Bolivia con Argentina, Reino Unido, Países Bajos, Francia, España y Estados Unidos. En la tramitación de este recurso constitucional, el TC notificó al Vicepresidente en ejercicio, AGL, el día 1 de febrero de 2006, para que en su calidad de Presidente del Congreso Nacional, funde sus alegatos.



AGL no se allanó, ni rechazó el recurso; tampoco solicitó – como es usual en la práctica judicial – la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de las leyes impugnadas. Por el contrario, argumentó una novedosa “duda razonable” en los siguientes términos: si bien reconoció la validez del artículo 135 de la Constitución de 1967, declaró que tanto la Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, como las Leyes de ratificación de los BITs suscritos con los países antes mencionados, han sido aprobados con el objeto de proteger la inversión extranjera, entendiendo que esta protección radica en que la exportación de capital a los países en desarrollo exige normalmente el cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Por qué en su oportunidad AGL no se allanó a la petición de inconstitucionalidad de los BITs si como afirmó Evo Morales – falazmente – en los arbitrajes “siempre gana la empresa privada y nunca el Estado”? ¿Es que hay una indefinición de principios en el Gobierno boliviano respecto a los BITs y los arbitrajes internacionales resultantes?

El Estado boliviano está ahora obligado a pagar la compensación indicada por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya a la británica Rurelec. Una pésima señal para la comunidad internacional y comercial sería irrespetar el aludido laudo arbitral.