Tribunal Constitucional de Bolivia elimina orden judicial para casos de aborto legal

El Tribunal Constitucional Plurinacional oficializó ayer la sentencia que reconoce la vida desde la concepción y rechazó la despenalización del aborto, salvo excepciones.

El TCP elimina la orden judicial como requisito para aborto legal

imageLa Razón  / La Paz, Sucre

La práctica será luego de una denuncia. Cusi recula y dice que no apoya el fallo.



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó ayer la sentencia que ratifica la penalización del aborto, bajo el principio de respeto a la vida desde la concepción y, al mismo tiempo, elimina el requisito de una autorización judicial para el caso de los legrados legales.

El aborto legal o impune se podrá realizar con la denuncia ante autoridad competente (Fiscalía), sobre un hecho de violación, estupro e incesto o en caso de que la vida de la mujer esté en peligro, explicó ayer el presidente del TCP, Ruddy Flores, en conferencias de prensa ofrecidas en Sucre y La Paz.

Con el documento de la denuncia, la mujer podrá asistir a los centros de salud (públicos o privados) para realizar la interrupción del embarazo, previos exámenes de verificación, señaló el magistrado.

“La determinación de expulsar la necesidad de una autorización judicial es trascendental, porque se ha evidenciado que esa autorización judicial era inaplicable. Eran muy pocos los casos en los que se había logrado una autorización judicial, se observaba excusas de jueces y una serie de medidas que hacían inaplicable ese requisito”, acotó Flores.

La eliminación del requisito está incluida en la primera parte de la resolución que declara inconstitucionales a los artículos del Código Penal, 56, 245 (primer párrafo), 258 y 266. En el último artículo, que se refiere al aborto impune, se declara inconstitucionales las partes que requerían iniciar una acción penal y la de tener una orden judicial (ver cuadro).

Impunidad. En tanto, se mantiene el precepto de que el aborto es legal, cuando hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto. Tampoco será punible si el aborto hubiera sido practicado para evitar peligro para la vida o salud de la mujer.

La sentencia contiene seis partes y en las restantes se declara la constitucionalidad del artículo 263, que se refiere al delito del aborto, otros referidos a la práctica del aborto, y declara improcedente la demanda contra otros artículos referidos al homicidio por emoción violenta, aborto por salvar el honor y variaciones de rapto.

El titular del TCP habló sobre detalles generales de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014, aprobada el 5 de febrero, y sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por la diputada Patricia Mancilla (MAS), el 15 marzo de 2012, quien demandó la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal relacionados con la práctica del aborto.  Flores indicó que el TCP tomó la  decisión en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado (CPE), los tratados internacionales vigentes y la cosmovisión andina.

“El Tribunal concluye que desde la cosmovisión indígena originaria campesina, la vida se genera desde el principio de la dualidad, vitalidad, energía y movimiento en el cosmos; desde esta lógica, la vida no es aislada del cosmos, es creación misma de la pacha; por tanto, el principio de ‘vitalidad’ implica la perpetuidad constante de la vida ‘sin inicio ni fin’”, se lee en parte del documento.

El magistrado indicó que en la discusión y emisión del fallo participaron siete magistrados, cuatro de los cuales aprobaron el contenido del mismo, mientras tres (todas mujeres) fueron de voto disidente.

En cuanto a las disidencias, explicó que una de ellas planteaba la despenalización total del aborto; otra sugería la protección del feto durante los dos primeros meses de vida; y una tercera deslindaba la responsabilidad del órgano constitucional en su tratamiento y pedía derivar esa atribución a la Asamblea Legislativa.

El magistrado Gualberto Cusi, quien firmó la sentencia, envió una carta al TCP en la que señala que luego de un análisis decidió retirar su voto y se declara disidente. Dicha actitud fue criticada y desvirtuada por el presidente del Tribunal. Respecto a la sentencia, Flores aseguró que la actitud “poco ética” de Cusi no modificará los alcances constitucionales, ya que se cumplió con todo el procedimiento.

Los argumentos del fallo del Tribunal Constitucional

Las seis partes resolutivas del fallo

1º Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 56 del Código Penal, el primer párrafo del art. 245 del CP y de la frase “por causa de honor” del epígrafe de dicho artículo de la frase “…para encubrir su fragilidad o deshonra…” del   art. 258 del CP y de las frases “…siempre que la acción penal hubiere sido iniciada” del primer párrafo y “…y autorización judicial en su caso”, del párrafo tercero del art. 266 del CP y manteniendo incólume en lo demás el citado artículo, conforme el procedimiento de denuncia establecido en el Fundamento Jurídico III.8.8 del fallo.

2º Se declara la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 58, 250 y 269, del Código Penal, sujetos a una interpretación plural en los marcos previstos en el fallo.

3º Se declara la CONSTITUCIONALIDAD del artículo 263 del Código Penal, en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.8.7 de la Resolución.

4º Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción respecto a los artículos 254, 264, 265, 315 y 317 del Código Penal.

5º Se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que atendiendo a la interpretación efectuada en el fundamento Jurídico III.8.7, en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones de los organismos internacionales en el marco de la progresividad de los derechos de la mujer, desarrollen normas que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos conforme a lo establecido en el art. 66 de la CPE, y que las mismas coadyuven a resolver los abortos clandestinos.

6º Se exhorta al Órgano Ejecutivo que priorice y ejecute políticas públicas educativas y de salud destinadas a la difusión, protección, atención, de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa de los abortos clandestinos, para la protección de la vida entendida desde la visión intercultural en el Estado Plurinacional, desarrollando para ello las siguientes acciones:

El Detalle de los artículos y definiciones referidos en la sentencia

El artículo 56 del Capítulo III del Código Penal, sobre el cumplimiento y ejecución de las penas, se refiere al trabajo asignado a las mujeres para que cumplan condenas, según el artículo, declarado inconstitucional, no podían ser destinadas sino a trabajos dentro el establecimiento y de acuerdo a su capacidad. El artículo 245 está comprendido en el Título VII sobre los Delitos contra la Familia. Refiere a la Atenuación del delito por causa de honor, es decir que para salvar la honra propia o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana se hubiera alterado el orden de un recien nacido o estado civil y que deje a un recién nacido sin estado civil. El artículo 258 está en el Título VIII Delitos contra la vida y la integridad corporal, se refiere al Infanticidio, en el que la madre, por encubrir su fragilidad y deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después. El artículo 266 es el Aborto Impune, en parte del primer párrafo, inicio de proceso penal; y el tercer párrafo, en el que el aborto debe ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y previa autorización judicial.

El artículo 58 se refiere a la detención domiciliaria. El artículo 250, sobre el abandono a mujer embarazada. El artículo 269, a la sanción de la práctica habitual del aborto.

El artículo 263 se refiere al aborto que está incluido en el Título  VIII de los Delitos contra la vida y la integridad corporal. Se refiere al delito del que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura. El fundamento jurídico II.8.7 se encuentra en el contenido total de la sentencia.

El artículo 254 se refiere al homicidio por emoción violenta el artículo 264, al aborto seguido de lesión o muerte el artículo 265, al aborto honoris causa (para salvar el honor de la mujer) el artículo 315, al rapto con mira matrimonial y el artículo 317, al rapto por disposición común (matrimonio con libre consentimiento).

El fundamento jurídico II.8.7 se encuentra en el contenido total de la sentencia. El artículo 66 de la Constitución Política del Estado se refiere a los Derechos de las Familias, en cuanto a la garantía para las mujeres  y los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos productivos.

Las acciones a realizar son: Programas de apoyo social a favor de madres solteras, Desarrollo de una política estatal de educación en reproducción sexual.Programas de apoyo económico y social a padres de hijos de enfermedades congénitas. Mejorar de manera urgente las políticas y trato a los huérfanos y generar políticas de adopción y programas, incluso cuando alcanzan la mayoría de edad.