La CIDH registra múltiples amenazas a la libertad de expresión en Bolivia

botero El Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2013 registra múltiples amenazas a la libertad de expresión en Bolivia. El documento elaborado por la Relatoría que encabeza Catalina Botero (foto) puede leerse completo en este link. A continuación transcribimos la parte correspondiente a nuestro país.

Bolivia

A. Agresiones, detenciones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas

El 10 de enero el periodista Arturo Orellana, propietario de la radio El Tiluchi FM 98.5, en el municipio de Huacaraje, departamento de Beni, habría sido agredido por un grupo de personas presuntamente vinculadas a una de las agrupaciones que competían por la gobernación regional.

Según información recibida, el 30 de enero varios periodistas de distintos medios de comunicación habrían sido agredidos verbalmente por representantes de la Federación de Choferes de La Paz, mientras cubrían una asamblea de dicha organización140. Asimismo, el 22 de febrero, el camarógrafo Harold Machicado, del canal televisivo Cadena A, habría sido herido por una piedra que lo habría golpeado en la cabeza mientras cubría el conflicto entre los sindicatos de chóferes de la ciudad de La Paz. Luego del accidente, el reportero habría tenido problemas en el habla y en la motricidad, por lo que debió ser internado, aunque finalmente se habría recuperado.



El 2 de abril el periodista de Radio Fides, Richard Colque, habría sido agredido por el director de la empresa estatal Vías Bolivia, encargada de administrar los peajes, pasajes, control de pesos y dimensiones en las carreteras. El funcionario habría sido detenido por la policía por presuntamente encontrarse en estado de ebriedad en las oficinas de la empresa, junto a otros funcionarios. En ese contexto, el director habría golpeado al periodista Colque, que se encontraba junto a otros colegas cubriendo el incidente.

El 7 de abril dos equipos de televisión habrían sido atacados en el marco de manifestaciones de campesinos que estaban cortando el paso en la ruta que une La Paz y Copacabana.

Los periodistas cubrían la intervención de la policía para despejar las protestas, cuando presuntos manifestantes habrían atacado con piedras y explosivos los móviles del canal Cadena A y de la cadena televisiva PAT, en el que se encontraban un periodista, un camarógrafo y un niño. A ambos móviles se les habrían afectado los vidrios y el camarógrafo de PAT habría sufrido una herida en la pierna. En un comunicado, el Ministerio de Gobierno habría condenado las agresiones y habría anunciado que solicitaría una investigación para sancionar a los responsables.

El 8 de mayo habría sido agredido el periodista Rolando Alarcón mientras cubría protestas lideradas por la Central Obrera Boliviana (COB) en la ciudad de Oruro, departamento de Oruro. Alarcón habría sido golpeado por presuntos manifestantes, a pesar de que se habría identificado como periodista. También habría sufrido el daño de sus equipos de trabajo y el robo de su credencial.

El 21 de mayo la radio comunitaria La Voz de las Mayorías 1080 AM, que pertenece al Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios (RPO), habría sido atacada por presuntos opositores al gobierno de la ciudad de Caranavi, departamento de La Paz. En medio de un conflicto entre dos grupos opositores, manifestantes habrían invadido la radio, habrían destruido, incendiando y robado parte de sus equipos y habrían amenazado al periodista Franz Loza, que se encontraba en la emisora al momento del ataque. También habría sido agredido el periodista Juan Carlos Mazarro, de Radio Televisión de Caranavi, quién además habría sido despojado de su cámara de video145. El Ministerio de Comunicación habría emitido un comunicado condenando el atentado contra la radio.

El 1 de junio desconocidos habrían robado e incendiado la vivienda del periodista Humberto Apaza Orozco, corresponsal de El Diario y secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, en la ciudad de Oruro.

El 26 de junio una periodista del periódico El Diario de La Paz habría sido víctima de un intento de secuestro por parte de desconocidos, en el centro de la ciudad de La Paz148. La periodista habría sido interceptada por dos individuos, que la habrían insultado y golpeado, y habrían intentado forzarla a abordar un vehículo. Gracias a la intervención de una persona que circulaba por el lugar, la periodista habría logrado liberarse de los agresores. Según lo reportado, la agresión podría estar vinculada con la labor profesional de la periodista y del medio donde trabaja.

El 14 de agosto el periodista Wálter Gonzáles habría sido agredido y amenazado por el alcalde de Quillacollo, en el departamento de Cochabamba. Según lo denunciado públicamente, la agresión se debió a que el reportero habría fotografiado al alcalde presuntamente consumiendo alcohol junto a otros funcionarios y autoridades locales, durante una celebración religiosa. Según la denuncia presentada, el alcalde le habría dado una fuerte patada en la espalda al periodista.

El 16 de septiembre presuntos policías habrían detenido al periodista Armando Álvarez en la localidad de San José de Pocitos, departamento de Tarija, Bolivia. De acuerdo con la información recibida, el reportero se encontraba investigando sobre una persona presuntamente vinculada con la compra de votos a favor del gobernador del municipio de Salvador Mazza (Argentina). El periodista habría concurrido al domicilio de esta persona, en la localidad boliviana de San José de Pocitos, para realizarle algunas preguntas, pero a los pocos minutos habrían arribado al lugar varios efectivos de la policía. Los presuntos policías lo habrían detenido y trasladado a la comisaría de San José de Pocitos. Una hora más tarde habría sido trasladado al edificio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELC), en Yacuiba, tras lo cual habría sido liberado, sin recibir notificación sobre los motivos del arresto.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en el año 2000, establece que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

B. Responsabilidades ulteriores

La Relatoría fue informada de que el 30 de enero el director general interino del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia habría anunciado que el gobierno iniciaría acciones legales contra las personas e instituciones que realizaran “cuestionamientos sin sustento” contra el trabajo del INE y los resultados del Censo de Población y Vivienda 2012. “Es lamentable que personas e instituciones que no están interiorizadas de procedimientos que desarrolla el censo de población y vivienda manifiesten alegremente criticas y cuestionamientos sin sustento sobre un trabajo serio y estrictamente técnico como el que realiza el INE por más de 75 años […] Anunciamos que iniciaremos procesos a través de los caminos legales correspondientes de acuerdo a los artículos 282, 283, 285 del Código Penal”152, habría dicho el funcionario en conferencia de prensa.

Según la información recibida, un diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) habría presentado una demanda penal contra los periodistas David Lazo, Carmen Torres, Carmen Camacho, Marco Aguilar y Román Brito, de la ciudad de Oruro, por los presuntos delitos de calumnia, difamación, injurias, secuestro, coacción, amenazas, asociación delictuosa, propalación de ofensas, privación de libertad y atentados contra la libertad de trabajo. Según lo informado, el legislador indicaría en la demanda que en el marco de un conflicto en la ciudad de Oruro por el nombre del aeropuerto internacional de la ciudad, se habría visto afectado con la violación de sus “garantías constitucionales de inviolabilidad personal” por “las opiniones, comunicaciones, representaciones y otros actos” realizados por los comunicadores. Según el diputado, los comunicadores le habrían atribuido la frase: “Me avergüenzo de ser orureño”, la cual niega haber expresado.

El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

C. Declaraciones estigmatizantes

La Relatoría Especial recibió información sobre una serie de declaraciones estigmatizantes por parte de autoridades gubernamentales contra el periódico Página Siete, en particular, acusándolo de defender los intereses de Chile en el conflicto que mantienen ambos países por los territorios en la costa del Pacífico. El periódico ha publicado investigaciones que han revelado presuntos casos de corrupción e irregularidades en la administración y mantiene una línea independiente y crítica del gobierno.

El 6 de agosto durante un acto por el aniversario de la independencia de Bolivia, el presidente Evo Morales habría dicho que “hay medios, hay periódicos y televisión chilena en Bolivia que quiere perjudicar políticamente y especialmente en la reintegración marítima”. El 11 de agosto el Ministro de la Presidencia habría acusado al periódico Página Siete de ser el “portavoz de la fuerza política anti boliviana”. El funcionario habría afirmado que el medio: “se ha convertido en el vocero casi oficioso y oficial de una fuerza política chilena que permanentemente está devaluando, deslegitimando nuestra política marítima”. Al día siguiente, la ministra de Desarrollo Productivo habría acompañado estas declaraciones, afirmando que el periódico “ideológica y políticamente defiende la postura chilena de defensa del mar en contra de los derechos bolivianos”157. El 15 de agosto la viceministra de Políticas Comunicacionales habría criticado la existencia de “intereses familiares y empresariales involucrados en la producción de la noticia” en Página Siete.

El 22 de agosto en una conferencia el ministro de la Presidencia reiteró las críticas contra el medio. En esta oportunidad, además de criticar la supuesta postura del periódico a favor de los intereses chilenos, el funcionario criticó un titular erróneo publicado por el diario, al que le atribuyó intencionalidades políticas. El 19 de agosto, Página Siete publicó un artículo informando que cuatro ministros del gobierno habían sido excomulgados de la Iglesia Católica. El artículo se basó en una entrevista realizada al secretario general de la Conferencia Episcopal de Bolivia, quien habría declarado que los funcionarios no eran bienvenidos a asistir a misa ni a tomar la comunión porque estaban a favor de la despenalización del aborto. Luego de la publicación la Iglesia desmintió que hubiesen sido excomulgados. El periódico se habría disculpado por el titular equivocado y habría rectificado la información. A partir de esto, el funcionario habría criticado al medio por publicar una “mentira descomunal” y habría afirmado que la intención era “generar un conflicto entre el Gobierno Nacional y la Iglesia Católica” y entre “el pueblo católico boliviano y el Gobierno nacional”. El ministro le habría pedido al periódico que “esclarezca su papel, su rol, que le diga al pueblo boliviano, si de verdad va hacer un trabajo independiente y nacional, o va a seguir siendo funcional a los interés chilenos, de la ultra derecha chilena, de empresarios ultraconservadores chilenos […]”. El funcionario habría añadido que el “papel indecoroso, malintencionado, de mala fe, mentiroso de Página Siete ya no resiste disculpas porque ya es demasiado, demasiada mentira, demasiada calumnia, demasiada difamación violando flagrantemente los mandatos constitutivos”

En este contexto, el director y fundador de Página Siete, Raúl Peñaranda, habría decidido renunciar a su cargo. La decisión habría sido anunciada poco después de la conferencia de prensa del ministro. Peñaranda habría resuelto dejar su cargo al frente del periódico para minimizar las represalias y ataques del gobierno contra el medio. En declaraciones a medios de prensa, el periodista explicó su decisión: “No puedo permitir que el Gobierno utilice ese error para atacar al periódico del que soy fundador”. Peñaranda añadió: “Creo que no habíamos tenido en 30 años de democracia una saña, una persecución a un periodista como la que se ha vivido en estas semanas, meses y podría decir, incluso, desde el principio del periódico”.

El 28 de agosto durante una conferencia de prensa el presidente Evo Morales habría acusado a algunos periodistas de ser “instrumentos del imperio y la clase política”.

La Relatoría Especial reitera la importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones. La Relatoría Especial recuerda que la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones fundamentales en cualquier sociedad democrática. En consecuencia, las autoridades deben contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello. Asimismo, el deber del Estado de crear las condiciones que permitan que todas las ideas u opiniones puedan ser libremente difundidas, incluye la obligación de investigar y sancionar adecuadamente, a quienes usan la violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de comunicación164. Igualmente, la Relatoría recuerda que la libertad de expresión debe garantizarse no solo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.

Asimismo, la Relatoría Especial recuerda que los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos y deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse que sus expresiones no constituyan, en palabras de la Corte, “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”.

D. Acceso a la información pública

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se encontraría analizando un proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, propuesto por el Poder Ejecutivo. Periodistas y organizaciones de prensa han criticado algunos aspectos del proyecto, en particular el artículo 42º, que establece excepciones para el acceso a la información pública. En particular preocupa la ambigüedad de las cláusulas que consagran ciertas excepciones, como la que se refiere a la información que “ponga en riesgo la seguridad o defensa del Estado”, la información cuya divulgación “implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público”, la información sobre “estudios de impacto ambiental” y otras informaciones “determinadas por Ley o Decreto Supremo”. También han cuestionado el artículo 43169, que otorga a las máximas autoridades de los cuatro órganos del Estado, a la Procuraduría General del Estado, a las Fuerzas Armadas y a la Policía la potestad de calificar otro tipo de información -además de la incluida en el artículo 42º- como reservada. La Comisión de la Cámara de Diputados habría invitado a trabajadores de la prensa y organizaciones periodísticas a participar de la discusión y las autoridades han afirmado públicamente que el proyecto será “enriquecido” con los aportes de las organizaciones. Así, en agosto se celebró en la mencionada comisión una audiencia pública en la que participaron varias organizaciones periodísticas. El 3 de octubre, la ministra anticorrupción habría anunciado que el proyecto de ley sería ajustado en la III Cumbre de Unidades de Transparencia, una instancia que reúne a funcionarios de diferentes dependencias estatales para tratar temas vinculados al acceso a la información.

El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Asimismo, en atención al principio de máxima divulgación, la ley debe garantizar que el acceso a la información pública sea efectivo y lo más amplio posible; y en caso de contemplar excepciones, éstas no deben convertirse en la práctica en la regla general. Asimismo, el régimen de excepciones debe ser interpretado de manera restrictiva y toda duda debe resolverse a favor de la transparencia y el acceso.

E. Internet y libertad de expresión

El 13 de agosto, el sitio web de Página Siete fue objeto de un ataque cibernético que provocó la caída de su sitio web.

F. Otras situaciones relevantes

La Relatoría fue informada de que el 6 de febrero se promulgó el decreto 1486, reglamentario de la ley Nº 263, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas. Dicha ley, aprobada el 31 de julio de de 2012, establece en su artículo 23 que “[l]os medios de comunicación social deben contribuir a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos”, a través de, entre otros mecanismos, “ [c]ampañas de prevención contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos”176. A su vez, el decreto que reglamenta la ley establece en su artículo 9 la obligación de todos los medios de comunicación, con independencia de su formato y alcance, de difundir mensajes con “contenido educativo con énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos”177. A este respecto, el decreto dispone que los medios de comunicación escritos de publicación diaria difundirán publicidad con contenido educativo contra la trata y tráfico de personas “destinando toda la mitad de la contratapa cuerpo A, una vez a la semana”. Las radioemisoras deberán difundir “publicidad y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 7:30 a 9:30, y veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de 20:00 a 22:00”; los medios de comunicación audiovisual deberán difundir este tipo de mensajes “diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 7:30 a 9:30, y diez (10) minutos al mes en la franja horaria de 20:00 a 22:00” y los medios de comunicación audiovisuales, escritos y radioemisoras, que tengan una versión digital en Internet (página web), difundirán “de forma permanente y exclusiva, destinando un sector o sección en su versión digital en Internet”.

En su artículo 11 el decreto indica que el contenido del material preventivo a difundirse en los medios “deberá tener relación con los principios, valores y/o contenidos de la Ley Nº 263”. Asimismo, establece que el Ministerio de Comunicación podrá remitir a los medios “campañas publicitarias y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención” para que sean difundidos por éstos. El artículo 12 establece que el Ministerio de Comunicación podrá requerir a los medios, para los fines que vea convenientes, grabaciones en audio, video o copia escrita de las publicidades emitidas que considere pertinentes. Por otra parte, el decreto establece en el artículo 14 que los medios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley y en el decreto incurrirán en infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas con multas de entre 5.000 UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda, unos US$ 1.360) y 15.000 UFVs, (unos US$ 4.000), las que aumentan si se reincide en las infracciones.

Esta es la segunda obligación aplicada recientemente a todos los medios de comunicación. En enero de 2011, se reglamentó la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación mediante el del decreto 0762 que estableció en el artículo 13 la obligación por parte de los medios de adecuar sus reglamentos internos al “reconocimiento, el respeto de las diferencias y la promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y toda forma de discriminación”.

La Relatoría Especial considera de la mayor importancia adoptar medidas para luchar contra el tráfico y la trata de personas y contra toda forma de discriminación. En este sentido, como lo manifestó esta oficina en una carta enviada en 2010 al Estado de Bolivia, el rol de los medios de comunicación, en tanto canalizadores de información, ideas y opiniones, es fundamental para desarrollar narrativas que valoren la diversidad y rechacen las discriminaciones arbitrarias y el racismo. Asimismo, en informes anteriores esta Relatoría Especial ha expresado su preocupación por la extensión de discursos racistas a través de algunos medios de comunicación y ha condenado los mensajes de contenido racista que puedan incitar a la discriminación o a la violencia. En este sentido, valoró diversas medidas de difusión y capacitación adoptadas por autoridades bolivianas tendientes a refutar discursos prejuiciados que estigmatizaban a comunidades indígenas y sus sistemas de administración de justicia, reconocidos por la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ahora bien, cualquier restricción de la libertad de expresión en nombre de las importantes finalidades mencionadas, debe reunir una serie de requisitos en los términos del artículo 13.2 de la Convención Americana. En efecto, según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el artículo 13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión conduce a la satisfacción de los fines que mediante ella se persiguen.

Asimismo, para que una regulación legal que pueda afectar a los medios de comunicación resulte adecuada, la misma debe atender a la naturaleza de dichos medios. En ese sentido, algunas de las exigencias que pueda imponer la ley, por ejemplo, a los medios que utilizan las frecuencias electromagnéticas por concesión del Estado, podrían sin embargo resultar desproporcionadas si se aplican a la prensa escrita, que no es usuaria del espectro radioeléctrico. Además, las medidas deben tener en consideración que los medios escritos tienen características muy diversas, por ejemplo en cuanto a su circulación, tiraje y modelo comercial, social o comunitario.