Proyectan cierre de 150 días de los negocios que no den factura

[vid url=http://cd1.eju.tv/video/1406/PB1406260830.mp4]

El documento remitido al Legislativo establece que si el comercio es reincidente y si la factura omitida es mayor a Bs 300, la sanción será de hasta 150 días.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) podrá clausurar los negocios que no den facturas a los compradores o consumidores de un producto o servicio por un periodo de 6 a 150 días, según establece un proyecto de ley remitido a la Asamblea Legislativa por el Órgano Ejecutivo.

El parágrafo II del artículo 2 del documento, al que tuvo acceso   Página Siete, modifica el artículo 164 de la Ley 2492 de 2003 o Código Tributario.
"Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de fiscalización y determinación de la deuda tributaria, con seis días continuos la primera vez”.
En caso de reincidencia, la sanción será de "la primera vez con una clausura de 15 días; la segunda, con 30 días; la tercera, con 45 días; la cuarta y siguientes, con 90 días”, precisa el proyecto.
Endurecimiento



El proyecto normativo, sin embargo, impone sanciones más duras, cuando el importe no facturado es mayor o igual a 300 bolivianos.
Si la contravención se da por primera vez, la clausura durará 10 días. Si el infractor reincide, el cierre de su negocio se prolongará por 25 días.
Si  omite dar facturas por segunda vez, la sanción será de 50 días; si es por tercera vez, 75 días. La cuarta y las siguientes omisiones  se multarán con 150 días de clausura.

Fuente: Unitel, http://www.paginasiete.bo/