Uniones libres aliviarán trámites burocráticos

Sociedad. Las modificaciones al documento permitirán que gracias a un registro civil, las uniones de pareja tengan los mismos derechos que los de un matrimonio civil.



A una sola firma y con la venia de un notario las parejas que deseen formalizar su unión libre, podrán hacerlo y tener los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio civil, de aprobarse las modificaciones al Código de Familia. 



Este planteamiento, entre otros cambios, es analizado en la Cámara Alta para su promulgación y ya levanta voces a favor y en contra al deslindar la responsabilidad del Estado sobre el matrimonio, para que sean las parejas las que decidan sobre la unión o desvinculación de sí mismas y no una autoridad jurídica.

Oficialías tendrán registros especiales para uniones libres. De acuerdo con el presidente de Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lucio Marca, el proyecto de Ley 060/2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, reconoce y garantiza las uniones libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, orientado a establecer un proyecto de vida en común entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, las mismas que producen los mismos efectos que el matrimonio civil.

No obstante, sugiere la inscripción de estas uniones en las oficialías de registro cívico con lo que ya los convivientes no precisarán una sentencia judicial para certificar su convivencia y acceder a sus derechos y obligaciones, será un notario bajo el consentimiento de ambos, solo cumpliendo los requisitos que son la mayoría de edad, los documentos de identidad de la pareja y la no vinculación a otra persona.

«En el caso de que los interesados decidan la desvinculación la pareja podrá resolver la disolución mediante  la vía voluntaria notarial o por vía judicial con la finalidad de agilizar los procesos y evitar trámites morosos», señala el diputado a tiempo de justificar la normativa argumentado que el 80% de los divorcios que ingresan anualmente al sistema judicial se quedan irresueltos por diferentes motivos en los que los interesados no pueden comprobar los motivos de su separación.

Destacan la seguridad jurídica para acceder a derechos. Desde el punto de vista del presidente del Colegio de Abogados, Marcelo Arrázola, con esta medida, el Estado cambia la visión doctrinaria respecto a la familia y matrimonio en el país, que es la católica, para alinearse a la doctrina contractualista en el sentido de que la familia no es un mandato de Dios y bajo la protección de la Iglesia. Por el contrario, se convierte en un convenio de partes, manifiesta.

Según señala, la idea permitirá dar cierta seguridad jurídica a las parejas para ejercer sus derechos pues hoy por hoy estos derechos que generan estas situaciones, son en muchos casos postergados.

«Esperemos que este cambio genere mayor seguridad para que mujeres, hombres y niños tengan acceso a los derechos sin algún obstáculo o tipo de discriminación, como se ve en el caso de sucesión de herencias y acceso a seguros de vida o salud», señaló.

Observan la intervención de terceros sobre tenencia de bienes. Si bien el experto destaca que la iniciativa tiende a llenar el vacío  legal que hay en muchas uniones  y que han generado inseguridad jurídica en muchas familias, sugiere que también hay que ver la dimensión de los efectos jurídicos que pueda contraer una unión libre. «Lo importante de esta norma es que conlleva un compromiso que genera derechos y obligaciones en la pareja, en este sentido  también habrá una obligación con los hijos y con terceros, por lo que precisará ser analizado y correctamente fiscalizado», señala.

A su vez, la juez de instrucción en la familia, Dayana Vaca, coincide con el presidente del Colegio de Abogados, pues si bien destaca que la nueva instructiva alivia la carga procesal tanto al sistema judicial como a las parejas, también observa el efecto que puede generar la normativa. «Se han dado casos que la gente por evadir deudas y evitar la pérdida de bienes por esta causa opta por este recurso civil, aunque no sé de qué manera este aspecto será manejado», señala quien asegura que tanto la actual Constitución Política del Estado como el Código de Familia aún vigente también reconocen las uniones libres y de hecho aunque para ello las parejas deban presentar una sentencia del juez.

¿El valor del matrimonio en descenso?. Otro que observa las modificaciones realizadas al Código de Familia, es el abogado constitucionalista Saúl Paniagua, quien cree que el Estado debería invertir más recursos a fin de fortalecer el sistema judicial que a su criterio, está sufriendo los efectos de las retardaciones de justicia, pero además la carga procesal por la falta de recursos humanos y logística para atender las demandas que llegan hasta él.

Asimismo, cuestiona que se otorgue a los notarios la potestad de aprobar o inhabilitar uniones pese a no tener jurisdicciones.

«Si una pareja se registrara  en una notaría deberían registrarse ante un juez de partido y formalizarse ante un juez de familia. De ninguna forma ante un notario de fe pública porque el matrimonio es una institución protegida por el Estado y de ninguna forma el Estado puede sustraerse a esta facilitando las uniones libres y de hecho, es pertinente que se creen los juzgados que están previstos y de ninguna forma le correspondería a una notaria, ya que el notario hace fe de los procedimientos civiles», señala el abogado.

A su criterio, esta medida va a generar incertidumbre e inseguridad jurídica para los convivientes, pues asegura que «el Estado desvincula su obligación de preservar los derechos de la familia no solo aquellos establecidos por las leyes del país sino de convenios internacionales por los derechos humanos», «una convivencia y otras situaciones como inmuebles, bienes, hijos no se soluciona con delegar a un notario para certificar una relación de hecho, eso lo debe hacer un juez», manifiesta el abogado que en última instancia sugiere delegar competencias y materias específicas a los jueces, principalmente en las provincias, donde propone establecer jueces de vigilancia para testificar y certificar este tipo de uniones para evitar «la  desvalorización del matrimonio».

Con fecha
Divorcios ‘express’ rigen desde 2015

De acuerdo con el diputado, Lucio Marca, que lidera la Comisión de Constitución y que promueve los cambios y modificaciones al Código de Familia, la institución del divorcio será la acción que disuelva el matrimonio civil o la unión libre, la cual se podrá  resolver en la vía voluntaria notarial o por vía judicial, para ello se eliminan las causales de divorcio y se establece como único requisito la afectación al “proyecto de vida en común”, con el fin de evitar procesos largos y costosos.

Sin embargo, la autoridad indicó que los denominados divorcios ‘express’ recién estarán en vigencia a partir de la gestión 2015 toda vez que el sistema aún está realizando los cambios y preparándose tanto en el tema de logística como en recursos humanos para poder encarar la demanda de estas solicitudes.

Esto tomando en cuenta la alta demanda de divorcios que ingresan al sistema judicial. «Tenemos un 80% de los divorcios irresueltos y esto es precisamente uno de los motivos por los que se ha modificado el Código de la Familia, a fin de agilizar este trámite», dijo Marca.

«Esperemos que este cambio genere mayor seguridad para que mujeres, hombres y niños tengan acceso a los derechos sin  obstáculos ni discriminación»

Marcelo Arrázola
Presidente del Colegio de Abogados


Nuevo código
‘Pasos y procedimientos de la nueva norma’

Norma y sanciones: El nuevo Código de Familia, elaborado por el Ministerio de Justicia, plantea que  las parejas que viven en unión libre -conocida como concubinato-  formalicen voluntariamente  su vínculo ante un Registro Civil. Además, propone sanciones, de entre dos a seis años de prisión, a quienes convivan con dos parejas.

Requisitos.Se exige a cada uno de los interesados, cédula de identidad que verifique que es mayor de edad y que no es casado(a) o tiene  otra unión. Posteriormente la pareja formalizará su vínculo.

Trámite, En el documento se posibilita el registro unilateral, es decir, que uno de los cónyuges pueda comenzar el trámite en el registro civil, el mismo que será publicado en el portal del Sereci, para que el otro cónyuge ratifique la unión en un plazo de 25 días hábiles.

Desvinculación: La certificación tiene los mismos efectos del matrimonio civil. Si se disuelve, habrá repartición de bienes de forma igualitaria y si hay hijos, se ejecutará  el pago de la asistencia familiar.

Retroactividad. La nueva norma reconoce los efectos retroactivos y también suprime la condición de dos años de convivencia, como mínimo, para los cónyuges que deseen registrarse desde un inicio. El consentimiento, diferencia de sexos, la mayoría de edad y la libertad de Estado (sin vínculo de matrimonio o unión libre) son requisitos para la alianza..

La norma en la actualidad, La declaración de la unión libre o de hecho, según lo establecido por el art. 214 del Código de Familia, se tramita en proceso sumario ante el Juez de Instrucción de Familia, pero como no tiene un procedimiento propio, se aplica lo dispuesto en los arts. 479, 481 y 484 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la presentación de la demanda, el ofrecimiento de la prueba, la contestación, las excepciones, los días en que debe dictarse la sentencia y los medios de impugnación. En cuanto al plazo probatorio debe aplicarse lo dispuesto en el art. 383 del Código de Familia, es decir, 8 días prorrogables a 15.

Fuente: eldia.com.bo