En Bolivia, familias pueden elegir desde hoy el orden de apellidos de sus hijos

Ley. Aplicación plena del nuevo Código de las Familias regirá desde agosto de 2015. Se agilizan los divorcios con mutuo acuerdo. Retendrán el salario para pensiones de los hijos.

imagePromulgación. Morales entrega el Código a Jorge von Borries, presidente del Tribunal de Justicia. ABI.

La Razón / La Paz



La elección del orden de apellidos en el registro de filiación, para padres con hijos recién nacidos y sin certificado de nacimiento, rige desde hoy con la publicación del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado ayer por el presidente Evo Morales. Sereci pide reglamentación.

“Si desde mañana (hoy) deciden poner el orden de los apellidos de forma invertida, primero de la mamá y después del papá, no hay problema, no hay restricción, considerando que ya hay una ley, y no debería ser un obstáculo para el derecho de filiación que tienen las familias”, indicó a La Razón Marianela Paco, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS).

El nuevo Código de las Familias fue promulgado ayer en Sucre (Chuquisaca) por el mandatario Morales, y aunque su vigencia plena será a partir del 6 de agosto de 2015, las disposiciones transitorias establecen la aplicación inmediata de algunas disposiciones, entre ellas la agilización del divorcio, la asistencia familiar, entre otras.

En el caso de la filiación y el orden de apellidos, Paco sostuvo que al promulgarse el nuevo Código no existen argumentos válidos para negar a las parejas la opción de invertir los apelativos. “El registro cívico debe modificar ahora su formulario y colocar en la parte de apellidos: primer apellido y segundo apellido, sin especificar si se trata del paterno o del materno”.

Aclaró que las solicitudes de cambio en el orden de apellidos, para niños que ya cuenten con el certificado de nacimiento, deberán esperar hasta el 6 de agosto de 2015, cuando el Código entre en vigencia plena, por corresponder a trámites de la administración de Justicia. “Para estos casos sí se necesitará el Plan de Implementación (establecido en las disposiciones adicionales)”. El senador del MAS René Martínez ratificó que el orden de los apellidos está vigente desde la promulgación de la normativa. “Ya están en vigencia estos derechos, pero con un reglamento básico se tendría un norte”.

Reglamento. Al respecto, el director departamental del Servicio de Registro Cívico (Sereci) La Paz, Eugenio Condori, consideró la necesidad de un reglamento para aplicar los cambios. “Mientras no hay una reglamentación, el Sereci no puede hacer nada porque no existe una orden del Tribunal Supremo Electoral que nos asigne la tarea”.

Según la diputada Paco, al menos el trámite de filiación no necesita de un reglamento. “En el tema de la filiación ya no debemos esperar, más bien se deben modificar los formularios de certificados de nacimiento inmediatamente. No veo obstáculos”. Añadió que el Registro Cívico tiene la obligación de conocer y actualizar toda su normativa. Pero en los casos procesales, sostuvo que sí amerita una capacitación previa en la aplicación.

El viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, consideró necesaria la reglamentación y un periodo de información de la norma. En anteriores oportunidades, la autoridad cuestionó la libre elección de apellidos, pues advirtió que con ello se abre la posibilidad de extinguir los apelativos indígenas, por lo que insistió en anteponer el apellido materno, en torno a la despatriarcalización de la sociedad.  Marvin Molina, director de Gestión Pública Plurinacional, dependiente de Descolonización, indicó ayer que se debe trabajar más en el fortalecimiento de las identidades culturales.

Ley contra agresores

Pedido

El presidente Evo Morales, durante el acto de promulgación del nuevo Código de las Familias, pidió a los abogados crear una ley que ponga fin a la carrera pública de personas que continúen agrediendo física y psicológicamente a su pareja.

Se agilizan los divorcios con mutuo acuerdo

El trámite de divorcio con mutuo acuerdo durará hasta seis meses, según el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, promulgado ayer por el presidente Evo Morales en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sucre. “Con todo, me refiero a la apelación, casación y su llegada al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el divorcio debe salir en seis meses como máximo”, explicó Marianela Paco, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS).

La rápida desvinculación conyugal del matrimonio o la unión libre procederá cuando haya mutuo acuerdo, no existan hijos o bien sean mayores de 25 años, no hayan bienes gananciales sujetos a registros, ni solicitud de asistencia familiar. Según las disposiciones transitorias rige desde hoy.

Entre las modificaciones, respecto al Código de 1988, se establece también la figura de emancipación a los 16 años para hombres y mujeres, en el caso del derecho al matrimonio. Antes era de 14 años para féminas y 16 para varones. Además, en la nueva norma se reconocen cinco tipos de familias: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. “Antes era solo familia funcional y disfuncional”, recordó Paco, quien impulsó este nuevo Código de las Familias en el Legislativo.

Retendrán el salario para pensiones

Ante el incumplimiento de la asistencia familiar por parte de uno de los progenitores, el nuevo Código de las Familias autoriza la retención de hasta el 50% del salario para garantizar el bienestar de los hijos. Por primera vez, se establece un mínimo de Bs 288 para pensiones.

“El Estado se reserva el derecho o el privilegio para que los hijos e hijas tengan garantizado su bienestar con la retención del salario hasta el 50%, en caso de incumplimiento de la asistencia familiar por parte del padre o de la madre”, informó Marianela Paco, diputada del MAS .

Agregó que el Juzgado de Familia es el encargado de solicitar a la institución, en la que trabaja el papá o la mamá que incumple, la retención del salario. “Hay una cuenta bancaria que se está creando como una medida para efectivizar este pago y que permitirá hacer un seguimiento, de tal forma que las mujeres ya no estén peregrinando para tener las pensiones o sean sometidas a chantajes, como ocurre ahora”.

El nuevo Código de las Familias también fija el 20% del mínimo nacional, equivalente a Bs 288, como el monto mínimo para la asistencia familiar hasta que los hijos e hijas cumplan 25 años. La norma abrogada establecía el pago solo hasta los 18 años. “El monto va subiendo en la medida que hayan más hijos. Si son tres, esos Bs 280 pueden elevarse hasta Bs 500, pero tiene que haber un justo equilibrio para no afectar el sustento de quien paga la asistencia”, agregó.

El apremio corporal ante el incumplimiento, que figuraba también en el anterior Código, continúa vigente con la diferencia de que quedará registrado en antecedentes penales como una forma de violencia a la mujer y a los hijos, situación que afecta la carrera pública.