La demanda boliviana ante la CIJ menciona cuatro actos unilaterales de Chile. A continuación, se muestran casos similares al boliviano, además de reproducirse las pruebas de los comportamientos unilaterales chilenos con los que ese país ofreció una salida soberana al mar a Bolivia.
La Razón / La Paz
El vocero internacional de la demanda marítima, Carlos Mesa y canciller David Choquehuanca. Foto: archivo Ángel Illanes .
Si se recuerda la jurisprudencia respecto a los actos unilaterales de los Estados que dejó sentada, entre otras, la sentencia sobre el Estatuto Jurídico de Groenlandia (1933) o el fallo contra Francia sobre las pruebas nucleares de Mururoa, es posible hacer un paralelo con la demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y acaso pensar que Bolivia podría ganar hasta cuatro juicios diferentes a Chile, con base a igual número de actos unilaterales del país vecino, que plantea la tesis jurídica boliviana en el documento presentado en La Haya: Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia, abril de 2013.
En 1933, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) de la Liga de las Naciones —organización que tuvo atribuciones que hoy tiene la Organización de las Naciones Unidas— emitió una sentencia en el asunto del estatuto de Groenlandia Oriental, un litigio entre Dinamarca y Noruega sobre su potestad en esa superficie. El primero se atribuía el derecho total sobre el territorio y el segundo, la parte oriental.
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Antes, el 22 de julio de 1919, el ministro de Asuntos Exteriores noruego, Nils Claus Ihlen, señaló: “He dicho hoy al ministro de Dinamarca que el Gobierno noruego no pondría dificultades al arreglo de este asunto (refiriéndose a la pretensión de derecho total de Dinamarca sobre Groenlandia)”. Éste es el acto unilateral de Noruega en que ese tribunal se basó para sentenciar: “El Tribunal considera como fuera de toda duda que tal respuesta a la gestión del representante diplomático de una potencia extranjera, hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores (en este caso Ihlen) en nombre del Gobierno, en un asunto que pertenece a su ámbito de competencia, obliga al país del cual es Ministro” (Noruega) (TPJI, serie A/B, N° 53, pp. 69-71).
Así, el desaparecido TPJI basó su sentencia en un “comportamiento de Estado” o en “un acto unilateral” fundado en la declaración que más de diez años atrás pronunciara una alta autoridad con competencia en el tema del pleito.
Aún más, en el juicio de Australia y Nueva Zelanda contra Francia, la CIJ tomó en cuenta, como acto unilateral, la declaración a la prensa de un ministro francés, que dijo que su país ya no haría pruebas de armas nucleares en la atmósfera de la polinesia francesa de Mururoa.
En ese caso, la sentencia de la CIJ fue: “Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas (…) el carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. (…) El objetivo de los demandantes (Nueva Zelanda y Australia que no quieren más pruebas nucleares) se cumplió de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos (…)”, señala el documento oficial de la Corte.
Hay más casos similares que fueron resueltos en la CIJ que utilizan la misma tesis jurídica que hoy Bolivia sostiene en relación a su derecho a una salida soberana al mar.
Bolivia enumera en la demanda presentada cuatro de estos comportamientos unilaterales chilenos, los cuales tienen la naturaleza de la figura del estoppel, categoría ligada a la teoría de los actos unilaterales, que en el derecho internacional significa que un Estado no puede negar o afirmar derechos que antes reconoció o negó, correspondientemente. Lo contrario a esto se da cuando un Estado crea una situación de confianza con otro Estado; luego, el segundo Estado basa su comportamiento —e invierte tiempo— en la confianza derivada de la actitud del primer Estado; por último, el primer Estado cambia de actitud contradiciendo la situación que había creado y genera un perjuicio al segundo Estado.
Cada uno de estos cuatro casos son similares a los argumentos mencionados en los dos anteriores de Groenlandia y Francia con los que el TPJI o la CIJ fallaron en el pasado, si bien hay todavía más jurisprudencia como por ejemplo el caso del templo Preah Vihear entre Camboya y Tailandia; la polémica fronteriza entre Libia y Chad; Camerún versus Nigeria en cuanto a sus límites terrestres y marítimos, entre otros.
1. TRATADO DE 1895. Tras el Tratado de Ancón entre Chile y Perú, Bolivia junto a Chile suscriben un protocolo complementario (Tratado de Transferencia de Territorios) que muestra la actitud del Estado chileno de no dejar a Bolivia enclaustrada. El documento de Ancon preveía un plebiscito en que se decidiría si Tacna y Arica pertenecerían al Perú o a Chile. Si Chile ganaba la consulta debía transferir esos territorios “a la República de Bolivia en la misma forma i con la misma estension que los adquiera” (sic). En ese caso, Bolivia debía abonar como indemnización por la transferencia cinco millones de pesos de plata, “de veinticinco gramos de peso i nueve décimos de fino, quedando especialmente afecto para responder a este pago el cuarenta por ciento (40%) del rendimiento bruto de la Aduana de Arica” (sic).En caso contrario, si Perú ganaba el plebiscito, entonces Chile se comprometía “a ceder a Bolivia la caleta de Vítor, hasta la quebrada de Camarones, u otra análoga, i ademas la suma de cinco millones de pesos de plata de veinticinco gramos de peso i nueve décimos de fino” (sic).Por supuesto que la presentación de este documento como parte de la demanda no pretende en absoluto Tacna o Arica para Bolivia, sino mostrar una actitud pasada del Estado chileno con la que no ha sido consecuente de modo sistemático.
2. ACTA PROTOCOLIZADA. En 1920, Chile y Bolivia firman un acta protocolizada de relevancia porque Chile —reafirmando su posición ya manifiesta en el Tratado de Transferencia de Territorios de 1895— expresa que quiere terminar con el enclaustramiento de Bolivia y habla de una salida soberana para el país, más allá del Tratado de Paz y Amistad de 1904.
“Existe de parte del Gobierno de Chile el mejor deseo de propiciar una política de sincero y más estrecho acercamiento con Bolivia; que a este objeto reproduce las bases que en líneas generales sometió al Honorable señor don Darío Gutiérrez (diplomático Boliviano) en Septiembre último para procurar un acuerdo que permita a Bolivia satisfacer su aspiración de obtener una salida propia al Pacífico, independientemente de la situación definitiva creada por las estipulaciones del Tratado de Paz y Amistad de 20 de Octubre de 1904”, dice el acta firmada por el diplomático boliviano Carlos Gutiérrez y el chileno Emilio Bello, este último también firmante del Tratado de 1904 en representación de Chile.
Además, la propuesta chilena establece una zona más o menos concreta en el parágrafo IV: “La situación creada por el Tratado de 1904, los intereses radicados en esa zona y la seguridad de su frontera norte, imponen a Chile la necesidad de conservar la costa marítima que le es indispensable; pero, con el propósito de cimentar sobre sólidas bases la unión futura de los países, Chile está dispuesto a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica y de la línea del ferrocarril que se halla dentro de los territorios sometidos al plebiscito estipulado en el Tratado de Ancón”.
Este documento tiene la importancia de contradecir lo que los últimos años vienen repitiendo los diferentes gobiernos de Chile —desde mediados de los 80— en el sentido de que ese país no tendría nada pendiente con Bolivia bajo el supuesto de que el Tratado de 1904 habría saldado todo. Bello, además, como Ihlen del caso de Groenlandia, es una autoridad competente en el tema que se trata —Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile— por lo que se está ante otro acto unilateral del Estado chileno.
3. LAS NOTAS DE 1950. Del 1 al 20 de junio de 1950 se intercambian dos notas diplomáticas de las cancillerías boliviana y chilena.La nota boliviana —haciendo referencia a las declaraciones y compromisos ya mencionados y otros que no figuran en la solicitud de Bolivia en el juicio en La Haya como la del delegado de Chile a la Sociedad de Naciones en 1920, Agustín Edwards; del presidente de Chile, Arturo Alessandri, en su mensaje al Congreso chileno en 1922; la nota del canciller chileno Luis Izquierdo en 1923; además de otras declaraciones y negociaciones de ese mismo nivel— pide “que los Gobiernos de Bolivia y Chile ingresen formalmente a una negociación directa para satisfacer la fundamental necesidad Boliviana de obtener una salida propia y soberana al océano Pacífico”.
La respuesta chilena es positiva y figura en su Nota 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 20 de junio de 1950. Su quinto párrafo ratifica la conducta demostrada por Chile en los casos de 1895 y 1920: “En la presente oportunidad, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”, escribe el canciller chileno Horacio Walker Larraín.
Es de notar acá que Chile ese momento no pretendía una compensación territorial, como sí sucederá después durante las negociaciones de Charaña en los setenta.
Más de una década después, en 1962, el embajador Manuel Trucco ratifica la Nota 9 ya citada.
4. CHARAÑA. La negociación de Charaña —iniciada hace cuarenta años, en febrero de 1975, como hace notar el diplomático Ramiro Prudencio en su columna del 25 de este mes— es posiblemente la más importante que se haya abordado, pues si en el acta notariada de 1920 Chile habló de una salida al norte de Arica, en Charaña (1975) se habla de manera aún más precisa.
El 8 de febrero de 1975, Augusto Pinochet y Hugo Banzer firman un acta que menciona en su punto cuarto: “Ambos mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo, han resuelto se continúe el diálogo a diversos niveles, para buscar fórmulas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos Boliviano y Chileno”.
Meses después, en diciembre de ese año, Chile contesta con la Nota 686: “Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la Línea de la Concordia en base a las siguientes delimitaciones: Límite norte: el actual límite de Chile con Perú. Límite sur: la quebrada de Gallinazos y el borde norte superior de la quebrada del río Lluta, (en forma de que la carretera A-15 de Arica a Tambo Quemado quede en su totalidad en territorio Chileno) hasta un punto al sur de la Estación Puquios y luego una línea aproximada recta que pase por la costa 5370 del Cerro Nasahuento y se prolongue hasta el actual límite internacional de Chile con Bolivia. Superficie: la cesión incluiría el territorio terrestre ya descrito y el territorio marítimo comprendido entre los paralelos de puntos extremos de la costa que se cedería (mar territorial, zona económica y plataforma submarina)”.
A cambio de esto “Chile recibiría contemporáneamente a cambio de lo que entrega, una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área de tierra y mar cedida a Bolivia”.
Las negociaciones se rompieron así como la relación diplomática que se había restituido; sin embargo, queda una propuesta clara de parte de Chile para solucionar el enclaustramiento de Bolivia; si bien no fue bien visto en Bolivia que el país tenga que ceder territorio, cosa que en una hipotética negociación futura deberá ser al menos debatido con contrapropuestas.
De esa ruptura en adelante, las respuestas chilenas a las propuestas bolivianas conducentes a solucionar el tema pendiente del mar han recibido portazos. Su negativa a partir de mediados de los años 80 no es consecuente con el comportamiento que demostró el Estado chileno en estos cuatro casos que figuran en la demanda boliviana ante la CIJ y tampoco con otros que no figuran en ella, como el inicio de negociaciones entre los gobiernos de Salvador Allende y Juan José Torres (ver nota de Jorge Magasich Airola, en esta misma edición).
Muy posiblemente la Memoria boliviana —un documento que es confidencial hasta el inicio de los alegatos orales— presente aún más actos unilaterales de Chile que no son honrados por las autoridades de ese país, pues es claro que existen aún más ofrecimientos directos de ese país de una solución con soberanía al enclaustramiento boliviano; sin embargo, al ser la Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia un documento (público) que debe ser preciso y corto solo figuran los cuatro mencionados en este texto.
Ricardo Aguilar es periodista de La Razón