Retroactivo del alza salarial se debe pagar hasta el 31; empresarios bolivianos dicen que el plazo es ‘muy corto’

Patronal. El plazo es ‘muy corto’ y afectará al flujo de caja de las empresas, afirma la CEPB.

Hasta el 31 se debe pagar el retroactivo al alza salarial

La Razón / La Paz

imageInfo sueldos autoridades.



El pago del incremento salarial del 8,5% al haber básico y del 15% al salario mínimo nacional (SMN) con retroactividad al 1 de enero de 2015, dispuesto por el Decreto Supremo 2346, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. El parágrafo II de la disposición final primera de esta normativa indica que “el pago del retroactivo del incremento salarial podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.

El Decreto Supremo 2346 establece el incremento salarial del 8,5% para este año e indica que está dirigido a profesionales y trabajadores en salud, personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), personal docente y administrativo del magisterio fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía; además del sector privado. La norma añade también que el aumento al SMN será del 15% para la presente gestión.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, dijo ayer a La Razón que el plazo establecido para el pago del retroactivo es “bastante corto” pues en otras gestiones el Gobierno les daba al menos dos meses. “Es un tiempo bastante corto y vamos a tener que hacer un sacrificio extra muy fuerte para poder cumplir porque efectivamente en un mes nivelar ese incremento salarial es fuertísimo, es bastante complicado para la empresa privada. Entonces no existen los recursos, ni estaba previsto porque no sabíamos de esto hasta que se promulgó el decreto”, argumentó e indicó que esperaban que se les dé plazo hasta el 30 de junio para cumplir con esta disposición.

Reuniones. Consideró que si hubiese existido una reunión tripartita entre empresarios, trabajadores y el Gobierno no se hubiese dado este tipo de plazo. “Como no hemos sido tomados en cuenta en el proceso de negociación, no podíamos tener certeza de qué es lo que negociaban ellos, fue de forma bipartita”, dijo.

El 9 de marzo, el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron un incremento del 8,5% al haber básico (masa salarial) y del 15% al SMN, que regirá tanto para el sector público como privado y será con carácter retroactivo a enero de 2015. Con este plazo, Nostas aseguró que las empresas se verán afectadas en sus flujos de caja pues, tratándose de una norma, deberán cumplir con la misma, haciendo esfuerzos. Anticipó que las más afectadas serán las pequeñas empresas del sector.

Sin embargo, dijo que esperan una pronta reunión con el presidente Evo Morales para hacerle conocer sus preocupaciones. La jornada de hoy, el directorio de la CEPB analizará este tema. Desde el 1 de mayo rige en Bolivia el incremento salarial del 8,5% y el SMN de Bs 1.656, que es 15% superior al de 2014. Esta vez el aumento llega hasta el presidente Evo Morales, es retroactivo al 1 de enero e inversamente proporcional para el sector salud y de la seguridad social (cajas).

Aumento en las empresas públicas será diferenciado

El incremento salarial del 8,5% al haber básico para este año en las empresas públicas, donde el Estado tiene mayoría accionaria, no será mayor a ese porcentaje y se distribuirá de manera inversamente proporcional, según lo establece el Decreto Supremo 2348.

El artículo 6, parágrafo II de esa norma, establece que el aumento salarial “podrá distribuirse de manera inversamente proporcional; siempre y cuando la variación total de la masa salarial (haber básico), emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje aprobado anualmente para el sector público”.

El 9 de marzo, el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron un incremento del 8,5% al haber básico (masa salarial) y del 15% al salario mínimo nacional (SMN), que regirá tanto para el sector público como para el privado y será con carácter retroactivo a enero de 2015. El artículo 3 del decreto indica que el alza salarial para este sector no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente, y se lo dará de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

El artículo 4 de esta norma complementa que para ser beneficiarias del incremento salarial las empresas públicas deberán cumplir los siguientes requisitos. Una de estas exigencias es que las empresas públicas deben demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres años. Otro requisito es que estas firmas deben haber generado utilidad operativa en la gestión anterior. También establece que el incremento no debe implicar ajuste de precios de los productos o servicios prestados.

Escalas salariales, hasta el 20 de mayo

Hasta el 20 de mayo, las entidades públicas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su “escala salarial modificada y aprobada mediante resolución de la máxima instancia legalmente facultada para su evaluación”. Así lo establece la disposición final segunda del Decreto 2347, aprobado el 1 de mayo. 

En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas de las unidades del sector público, emergentes de la aplicación del presente decreto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes necesarios, añade la normativa.

El pago retroactivo del incremento salarial para este sector también podrá efectivizarse hasta el 31 de mayo de 2015. El 1 de mayo, tras la aprobación de los incrementos salariales tanto para el sector privado como público, el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Gonzalo Trigoso, informó que los mismos tendrán sus respectivos reglamentos que estarán listos en al menos 15 días.

En una de estas normas, por ejemplo, se precisará si el aumento del 8,5% llegará a altos cargos en el sector privado, dijo el ministro. “Tenemos que definir bien el decreto, va a ser objeto de una reglamentación ministerial, veremos bien ésta y quedaremos conformes, en blanco y negro, sobre lo que dice el decreto”, sostuvo. El secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Trujillo, indicó ayer que la reglamentación a los decretos supremos aprobados el 1 de mayo aún es revisada en cuanto a los alcances que tendrán aquéllos.