El fin de las áreas protegidas y juicio de responsabilidades

José Luis Santistevan Justiniano*SantistevanEl decreto supremo 2366 viola la Constitución, las leyes y la encíclica papal “Laudato si”.1.El Decreto Supremo 2366 tiene los siguientes alcances:a) Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional.b) Permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas.c) El desarrollo de pozos exploratorios, estará sujeto a un procedimiento independiente de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental (esto ya se hace en cualquier zona).d) Cita como base el Decreto Supremo 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas cuya base es la Ley No 1333 del Medio Ambiente de 27 de Abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580 de 15 de junio de 1994.El citado decreto supremo puede derogar y/o abrogar otra norma de jerarquía del mismo rango, lo que no puede hacer es violar la Constitución y las leyes.Las normas utilizadas en el decreto supremo 2366 son normas anteriores a la actual CPE.2.¿Qué normas de la CPE viola el DS. 2366?Los artículos 30 parágrafo II numerales 2, 4, 9, 14, 15 y 17 y al parágrafo III del citado art. 30 de la CPE, con relación al artículo 304-I numeral 7, 304-II numeral 4, 304-III numeral 3. Todos estos artículos protegen los derechos de los pueblos indígenas Mojeño, Yuracaré y Chimán sobre las áreas protegidas del TIPNIS, “Parque Nacional del Isiboro y Sécure” creado mediante Decreto Ley No. 07401 como área protegida desde el 22 de noviembre de 1965. Hoy protegido por la actual Constitución y la ley del medio ambiente No. 1333.El área protegida, parque nacional KAA-IYA del Gran Chaco donde se encuentra el territorio indígena Guaraní.Así, podríamos citar otras áreas protegidas que afectan territorios indígenas. Y en su conjunto las 22 áreas protegidas nacionales afectan a los más de 10 millones de habitantes.Del mismo modo, el DS. 2366 viola los artículos 342 y 343 de la CPE con relación a la consulta e información ciudadana e indígena sobre las decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente.El artículo 352 de la CPE es más claro cuando establece que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, será libre e informada. En el caso de los pueblos indígenas la consulta se realiza respetando sus normas y procedimientos propios.Siguiendo la lógica constitucional obligatoria, el artículo 385 CPE, relativo a las áreas protegidas, establece que son patrimonio natural y cultural del País, asimismo, se debe respetar el objeto de creación de estas áreas.Si las áreas protegidas son patrimonio de todos los bolivianos, solo los bolivianos pueden definir, vía democracia directa (referéndum), el futuro y destino de éstos bienes.3.¿Qué leyes viola el DS. 2366?Los siguientes artículos de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 en su Artículo 132 (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual). No podrán licitarse, otorgarse, autorizarse, ni concesionarse las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, en áreas protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como en los lugares sagrados para las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico, u otras áreas reconocidas por su biodiversidad, establecidas por autoridad competente.Se permitirán excepcionalmente actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas, cuando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico (EEIAE) establezca la viabilidad de la actividad en el marco de un Desarrollo Integral Nacional Sustentable.El Artículo 133 (Hidrocarburos en Áreas Protegidas). Las actividades relacionadas con el uso de hidrocarburos en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en Áreas Protegidas en sujeción estricta a la categoría y zonificación, plan de manejo, realización de consulta pública y cumplimiento a disposiciones ambientales, requiriéndose para el efecto un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando no pongan en riesgo sus objetivos de conservación.La ley del Medio Ambiente 1333, en sus artículos 60 y 61 áreas protegidas como patrimonio del Estado, para la protección y conservación de los recursos naturales.El artículo 64 de la ley 1333 establece que la creación de las áreas protegidas es compatible con la existencia de los pueblos indígenas, considerando los objetivos de conservación y planes de manejos.4.Ley de la Madre Tierra No. 300 establece en su Artículo 23. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas Protegidas, son:Desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso, aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.Fomentar el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida, inherentes a la introducción de especies exóticas invasoras, productos agrícolas y otros.Establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos genéticos existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados a éstos.Promover la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuenca, franjas de seguridad nacional del país y áreas con alto valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas.Respeto a la clasificación de las zonas y sistemas de vida y cumplimiento estricto de la aptitud de uso del suelo por parte del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y propietarios agrarios y comunitarios.Fortalecer y promover el Sistema de Áreas Protegidas Nacional, Departamental, y Municipal definidos en la Constitución Política del Estado, como uno de los principales instrumentos de defensa de la Madre Tierra. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación y protección están sujetas a Ley específica.5.El otro proceso violatorio es el proceso autonómico, por mandato de la CPE y la ley 031, el nivel central del Estado, tiene competencias exclusivas, al igual que las Entidades Territoriales Autónomas, una de ellas, son las Autonomías Indígenas, siendo competencia constitucional exclusiva indígena: La administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de la Constitución. La definición y gestión propia de desarrollo. La gestión y administración de sus recursos naturales y el ejercicio d la jurisdicción indígena en su territorio. Art. 304-I numerales 2, 3, 7, y 8 de la CPE.Asimismo, los tratados internacionales, que están en segundo grado de aplicación en Bolivia, ha ratificado la ley No. 3760 de fecha 07 de noviembre de 2007 relativa a la Declaración de Naciones Unidas, de los derechos de los pueblos indígenas, en su art. 4 y 8, a su libre determinación, autogobierno, funciones autónomas y a la definición de su desarrollo económico, social y cultural, y por último, a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.Conforme a la Ley Marco de Autonomías 031, en su artículo 88 (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE) en su numeral 3, el nivel central debió delegar y transferir a los gobiernos departamentales la administración de las áreas protegidas que se encuentren su jurisdicción. Nada de aquello ha sucedido a cinco años de vigencia de la ley 031 y 6 años de la CPE.6.La violación del DS. 2366 a la encíclica papal “Laudato si”.Las encíclicas son normas morales de categoría universal, sus relaciones de cumplimiento no son de carácter coercitivo en Bolivia, más ahora cuando el Estado Plurinacional es independiente de la religión por mandato del art. 4 CPE. Sin embargo, la CPE define como principios: El ama llulla y ama suwa (no seas mentiroso y no seas ladrón), que debería generar una norma de conducta del nivel central consecuente con el texto constitucional.El DS. 2366 es contraria a algunos principios de la encíclica “Laudato si”:

  • El papa llama a «limitar al máximo el uso de recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar».
  • El papa asegura que «los más graves efectos de todas las agresiones ambientales los sufre la gente más pobre» y habla de «una verdadera deuda ecológica» entre el Norte y el Sur».
  • El papa cree necesario «recuperar los valores y los grandes fines arrasados por un desenfreno megalómano».
  • «Cuando no se reconoce (…) el valor de un pobre, de un embrión humano, de una persona con discapacidad, difícilmente se escucharán los gritos de la misma naturaleza».
  • Pide que las comunidades aborígenes se conviertan «en los principales interlocutores» del diálogo sobre medio ambiente.
  • Asegura que las empresas «se desesperan por el rédito económico» y los políticos «por conservar o acrecentar el poder» y no por preservar el medio ambiente y cuidar a los más débiles.
  • El papa anima a los cristianos a «ser protectores de la obra de Dios» porque «es parte esencial de una existencia virtuosa».

7.La responsabilidad por emitir una norma contraria a la CPE y las leyes.Anteriores gobernantes fueron procesados penalmente por traición a la patria, contratos lesivos al Estado y otros delitos, solo por no enviar los contratos petroleros al Congreso Nacional, hoy llamada Asamblea Legislativa Plurinacional.El DS. 2366 viola la CPE y las leyes 1333, 3058 y 300, sin mencionar el DS. 24781, porque tiene el mismo rango del DS. 2366.Esta acción se encuentra tipificada por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz en su artículo 153, modificatorio del código penal vigente, (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.La misma pena, será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal.Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada en un tercio.Si hubiera Tribunales de Justicia independientes y otra correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la acción de dictar el Decreto Supremo 2366 conforme al artículo 165-II CPE, estaría siendo pasible a una investigación de responsabilidad penal.El artículo 111 y 112 CPE establece que los delitos de lesa humanidad (delitos cometidos contra el medio ambiente) NO prescriben.Todo ello, el margen que cualquier asambleísta nacional debería demandar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 2366 aunque tenga carácter testimonial.*Abogado constitucionalista