Disponen declaratoria anual de bienes para policías y militares de Bolivia


El gabinete del presidente Evo Morales aprobó el decreto 2528 que modifica parte de similar norma de 2012. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y los Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana deberán presentar anualmente sus declaraciones de rentas y no cada cinco años como en el pasado.



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Los miembros de las FFAA deberán presentar declaratorias anuales de bienes.

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz 

El Gobierno decidió cambiar la frecuencia de presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas en las Fuerzas Armadas y la Policía, y determinó que los uniformados lo hagan cada año y no cada cinco y como parte de los requisitos para ascensos. Oficiales de la institución armada, además de generales, jefes y oficiales de la Policía serán los primeros, a partir de enero de 2016, en cumplir con la nueva disposición.

El decreto 2528, aprobado el 23 de septiembre, modifica el artículo 5 del decreto 1233 de mayo de 2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. El inciso b) del parágrafo II del artículo modificado incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en la obligación de presentar este reporte anualmente.

La disposición transitoria única define el cronograma de la puesta en vigencia de la nueva disposición: a) “Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2016”; b) “Suboficiales, Sargentos y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de la Policía Boliviana, a partir del 1 de enero de 2017”.

El decreto 1233 de 2012 establecía que los uniformados solo deberían su reporte de patrimonio y rentas “durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado…”.

La Constitución Política del Estado prevé en el parágrafo 3 del artículo 235 la obligación de los servidores públicos de presentar “declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”. La ley del Estatuto del Funcionario Público señala en el artículo 53: “Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a presentar declaraciones expresa sobre bienes y rentas que tuvieran a momento de iniciar su relación laboral con la administración”.

En enero, el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción remitió al Ministerio Público 50 declaraciones juradas irregulares de fiscales, jueces y policías. El informe fue resultado de una verificación de 105 declaraciones de funcionarios públicos, entre ellos 35 casos del Ministerio Público, 35 del Órgano Judicial y 35 de la Policía Boliviana.

El documento es público y debe ser presentado a la Contraloría del Estado.


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