Difusión de un arte gratuito y obligatorio mereció amonestación del TSE contra Página Siete

El director de Página Siete, Juan Carlos Salazar, aclaró que su medio no fue sancionado por el Órgano Electoral sino amonestado por difundir un arte del Ministerio de Comunicación, que se hace de manera gratuita y en cumplimiento de la Ley 348 contra la Violencia a la Mujer.

Difusión de un arte gratuito y obligatorio mereció amonestación del TSE contra Página Siete

La Paz, 1 de febrero (ANF).- Después de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) difundiera que sancionó de oficio a Página Siete y a otros cinco medios de comunicación por haber infringido el Reglamento de Campaña y Propaganda, el director de ese diario, Juan Carlos Salazar, informó que el arte que ocasionó el problema fue enviado por el Ministerio de Comunicación y es de publicación obligatoria.



Salazar dijo también que no se trata de una sanción, como informó el TSE, sino de una amonestación. El arte que generó la polémica es de publicación gratuita y se refiere a la Ley 348 contra la Violencia a las Mujeres.   

Según el director de Página Siete, la carta firmada por el vocal del TSE, José Luis Exeni, advierte que el periodo de prohibición de emitir propaganda gubernamental rige desde el 21 de enero, y por tanto el periódico no podía haber difundido el arte del Ministerio de Comunicación, que incluye el rostro del presidente Evo Morales.

Sin embargo, Salazar dijo que no publicarlo entrañaría otra multa, ya que como medio de comunicación está obligado por la ley 348 a difundir el arte en cuestión. Si acatamos la ley, estaremos infringiendo el reglamento y si acatamos el reglamento, infringiremos la ley, dijo el periodista a ANF.

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Fuente: noticiasfides.com