Actualización de la Base Imponible en La Paz triplica el tributo a la sucesión hereditaria

Apunte. Éste es un impuesto departamental que se calcula sobre la Base Imponible.



Referencia. Una vista panorámica de la ciudad de La Paz, donde el tributo a las sucesiones hereditarias es mayor.

Referencia. Una vista panorámica de la ciudad de La Paz, donde el tributo a las sucesiones hereditarias es mayor. Wara Vargas-Archivo.

La Razón / Kattya Valdés / La Paz 

El incremento del 203% a la Base Imponible (BI) de los bienes inmuebles, dispuesto por la Alcaldía de La Paz con el fin de evitar la evasión del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, triplica el tributo a las sucesiones hereditarias y transmisiones gratuitas de bienes.

“Fui a pagar el impuesto por la casa que nos dejó mi padre, y si en 2015 debía pagar Bs 12.000, este año esa cifra se triplicó a más de Bs 36.000”, contó una afectada, quien pidió que se guarde su nombre en reserva.

Antes de la actualización —dispuesta por la Ley Municipal Autonómica 170, promulgada el 16 de marzo de este año— la BI de su vivienda era de Bs 300.000, sin embargo, su valor a abril subió hasta Bs 1.100.000, según el comprobante de pago del tributo a la propiedad.

Ronald Cortez, director de la Autoridad Tributaria Municipal, quien cuando se aprobó el ajuste aseguró que no afectaría a otros tributos, argumentó que “éste es un impuesto nacional (sic). Antes, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tomaba como referencia la BI, pero entiendo que nos hemos desprendido de la Ley 843, y está en absoluta libertad de tomar el parámetro que desee”.

Normas. Tras la aplicación en Bolivia del régimen autonómico, en 2011 se aprobó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, que dispone que el tributo a las sucesiones hereditarias y donaciones es de carácter departamental.

Con esa base, el 12 de marzo de  2015, la Gobernación de La Paz, administrada entonces por  César Cocarico, aprobó la Ley Departamental   81: Establecimiento del Impuesto Departamental a las Sucesiones Hereditarias y Transmisión Gratuita de Bienes.

Para establecer la BI se considera el avalúo a la fecha en la que se produjo la sucesión. En el caso de los inmuebles se “toman en cuenta las bases técnicas que los gobiernos autónomos municipales (…) establecen para la determinación del impuesto que grava a la propiedad de los bienes inmuebles en sus jurisdicciones”, dispone el artículo 9.

En el artículo 10 establece que la alícuota “para los descendientes, ascendientes y el cónyuge es del 1% de  la BI; del 10% para los hermanos y sus descendientes; y del 20% para otros legatarios colaterales”. La disposición transitoria segunda, de la Ley 81 determina que como el Gobierno Autónomo de La Paz carece de logística, “se faculta al Órgano Ejecutivo a suscribir un contrato de prestación de servicios”, para que sea el SIN el que reciba el pago, instancia a la que acudió la denunciante.

“Estamos elaborando un proyecto que permita contratar personal suficiente, que se haga cargo del cobro, y esperamos ponerlo en marcha en los próximos meses, mientras tanto es el SIN el que lo cobra”, confirmó Silvia Murillo, secretaria de Economía y Finanzas del gobierno departamental.

Recursos contra leyes ediles

Gobierno

El 6 de abril, el Ministerio de Economía presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad e ilegalidad de las leyes 170 y 171.

Otros

El concejal del MAS Jorge Silva presentó otro, al igual que Jaime Vera, presidente de la Federación de Juntas Vecinales afín al MAS, y el exalcalde Omar Rocha. Según la ATM, ningún otro impuesto toma como referencia la Base Imponible, por lo que no habrá mayores afectaciones.