No quiero un Evo “I” de Orinoca

Franz Rafael Barrios González¿Quiénes aprobaron la nueva e ilegal «repostulación» de Evo Morales en el 9no Congreso del MAS? Una MINORÍA dentro del consenso popular: La «Comisión Política del MAS», que no representa al IPSP por la fractura interna resultante de los escándalos de corruptela (v.gr. FONDIOC), ambiciones «monárquicas» del binomio Morales-García, sus roscas ministeriales y la imposición de su ‘familiocracia’. Minoría que se fundamenta e instiga a la ilegalidad expresada en la reciente frase de Evo: “Si nos sometemos a la Ley no hacemos nada”. Con lo que estaría confesando incumplimiento de deberes, incitando a delinquir e incluso «justificando» a que alguien desconozca su autoridad o cometa sedición a su Gobierno. Ahora bien, respecto a las “fórmulas” repostulatorias con las que pretenden violar -“con menos dolor” por así decirlo- el sistema jurídico, entre las menos aberrantes, barajan: 1) La renuncia de Evo “6 meses antes de que concluya su mandato”, creyendo que así podrán no-computarlo como tal. Ante esto deberían saber que para el Diccionario de la Lengua Española, período es: “El tiempo que algo tarda en volver al estado o posición que tenía al principio” (2001, T. II, pág. 1733). En este caso, período es el tiempo que se tarda en volver a realizar los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción de los cargos” de Presidente y Vicepresidente. La CPE de 2009 establece como “deber ser” que la duración del período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente debe ser de 5 años. Bajo tales hechos, resulta intrascendente jurídicamente, el hecho de que el período de ejercicio de las funciones de Presidente y/o Vicepresidente, hubiera sido completado o hubiese quedado trunco, por voluntad de quien fuere. Porque un período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente, no deja de ser periodo o “mandato” porque dure 10 minutos o 4 años y 364 días, y sea igualmente sea computable (‘Inviabilidad absoluta de la reelección’, Franz R. Barrios G., 2013).2). Con respecto a la intención de reformar parcialmente la CPE a través de iniciativa legislativa ciudadana: Confunden este instituto con el de la iniciativa popular, que requiere la firma de al menos el 20% del electorado para dar inicio a la reforma parcial de la CPE (Art. 411.II, CPE). Por otro lado, a la fecha no existe una Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana que regule los procedimientos y requisitos. Y si la hubiera, por principio constitucional, esta “Ley marco” deberá restringir o reservar expresamente, en razón de competencia, materias tales como la reforma constitucional (prevista para 2 casos en el Art.411.II, CPE), el Presupuesto General del Estado (que es atribución presidencial, Art. 172.11, CPE), entre otras (‘Reforma Parcial camino equivocado’, Franz R. Barrios G., 2015).Finalmente. Además de otras posibilidades a las que desmoroné hace un tiempo (ver ‘Reforma constitucional’ y ‘La reforma de la CPE regirá para lo venidero’, La Razón, 2015), un aspecto primordial inadvertido aún nos remite a la Asamblea Constituyente (derivativa más no “originaria” por cierto). Que de haber manejado la figura de la “reelección indefinida”, pasando por la “reelección consecutiva por voluntad del pueblo”, terminó (congresistas de 2008 de por medio) legislando la “reelección por solo una vez de manera continua”. Tal cual yace hoy en el Art.168 -y en concordancia con la Disposición Transitoria 1ra.II del mismo texto constitucional a efectos del cómputo-. Ergo, dicha limitación, en cuanto a la reelección presidencial, es DE ORDEN FUNDACIONAL del Estado Plurinacional de Bolivia, y por su naturaleza no solo debería ser tratada en otra Asamblea Constituyente. Sino que por imperio de la misma CPE sólo puede “interpretarse”, preferentemente, de acuerdo a esa VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE (Art.196.II, CPE) refrendada por el pueblo el 2009, mientras no se modifique. ¡Pese a esa jadeante minoría coaccionada por proclamar a “Evo I de Orinoca”!